Ordenanza Regional N.° 023-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
.N20023 -2019-GORE-ICA
Ica, 31 DIC, 2018
El Consejo. Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 30 de diciembre del año 2019. Visto, el Dictamen N° 007-2019/CRICDEIS, presentado por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, de acuerdo a la normativa vigente.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el articulo 1”, determina que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad: son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 2”, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y física y a Su libre desarrollo y bienestar a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo:de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole,
Que, conforme al articulo 46° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el que se establece que las funciones especificas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollará sobre las bases de las politicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia
Que, la Ley N” 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 2” que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 5°, señala que Su mision es organizar y conducir la gestion pública regional según sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región
Que, el articuio 60” ue la Ley NY 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en sus incisos b) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas sociales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado; con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y local” y “Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia socia! se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres. personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”,
Que, mediante ta Ley N* 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. La citada Ley en su artículo 69° establece que los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad
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(OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesariós para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad
Que. mediante Ordenanza Regional N° 0001-2004-GORE ICA. se crea el Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad COREDIS. que tiene como función la de establecer los mecanismos necesarios a fin de generar acciones que incorpore el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de politicas para la región
Que, mediante Oficio N° 016-2019-GORE-ICA/GORE-ICA de fecha 29 de enero. la Gerencia Regional de Desarrollo Sacial informa que en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 012-2017-GORE ICA, se aprueba la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional Ica, La creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) se encuentra contemplada en dicha norma como parte integrante de la Gerencia de Desarrollo Social y tiene un ambiente físico propio e las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promación del Empleo de Ica, el cual cumple con la Norma que establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación. con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad .
Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales Es atribución del Consejo Regional aprobar. modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional,
Que. por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización: Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -OREDIS ICA Y SU IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE ACUERDO AL ALCANCE ADMINISTRATIVO, LEGAL Y PRESUPUESTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (OREDIS), OFICINA ESPECIALIZADA EN POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LA DISCAPACIDAD DE LA REGION ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Creación de la Unidad funcional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS Ica y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Ica, para la Atención de la Persona con Discapacidad (OREDIS). Oficina Especializada en Políticas y Programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad de la Región ica. Depende de la Gerencia Regional de Desarrallo Social de! Gobierno Regional de Ica
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LAS FUNCIONES. La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) de la Región Ica, tiene las siguientes funciones: a) Formular. planificar. dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad.
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b) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad
c) Promover que en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de poliicas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. .
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella
g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Desarrollo Social en coordinación con ta Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo establecido para el proceso de reestructuración del Gobierno Regional de Ica
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de ica, la publicación de la presente OrdenanzáRegional en el Diano Oficial "El Peruano” y en el portal electronico del Gobielnó Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) ”
DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Registrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967933-023-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215323/or_023_2019.pdf