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022-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

a...» N°Q22 -2024-GORE-ICA Ica, 03 MAY 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;

Que, La Estructura Orgánica básica de estos gobiernos, la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...);

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por

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los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección. del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo

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acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27887, y sus modificatorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m) establece, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en sus artículos 1 y 2 establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; del mismo modo, dispone que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

: Que, la Ley General de Pesca referida anteriormente, en su artículo 21 dispone que: El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. En esa misma línea, establece en su artículo 32, que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales. Asimismo, en su artículo 33, último párrafo dispone que, el Ministerio de la Producción, previo informe técnico favorable del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), puede determinar zonas de extracción diferenciadas para la

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actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral. Del mismo modo, en el artículo 36 señala: El Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;

Que, el artículo 59 del mismo Reglamento, considera actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo:

Que, la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, en su artículo 2 define a la pesca tradicional ancestral como aquella que se realiza con la utilización de embarcaciones tradicionales como caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha categoría reconocida por el Ministerio de Cultura;

Que, del mismo modo, en su artículo 3, define a la pesca tradicional artesanal como un tipo de actividad pesquera realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual. Este tipo de pesca se realiza en embarcaciones artesanales e incluye únicamente métodos no destructivos y selectivos no mecanizados para su ejecución; es decir, no utiliza aparejos navales utilizados en la pesca industrial, como redes de arrastre, palangres, grandes redes de cerco, ni dragas hidráulicas, las cuales no solo destruyen ecosistemas marinos, sino que también son prácticas poco selectivas, en las cuales se ven atrapadas muchas especies que no son objetivo de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE declara de importancia estratégica e interés nacional, la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Carta N° 016-2024-APMAACHP se tiene que la Asociación de Pescadores, Maricultores y Armadores Artesanales del Chaco - Paracas, conformada exclusivamente por moradores del distrito de Paracas y reconocida con Resolución de Alcaldía N° 0180-2021-MDP-ALC, los mismos que ponen en conocimiento sobre la problemática existente el desarrollo de las actividades pesqueras en el distrito de Paracas y que vienen realizando gestiones para lograr el desarrollo pleno de su actividad pesquera, como también otras actividades que se realizan en el ámbito marino costero del distrito, y gestionando la construcción de un nuevo Desembarcadero Pesquero Artesanal en el distrito de Paracas ante el Ministerio de la Producción - PRODUCE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Gobierno Regional de Ica;

Que, se tiene el registro del Proyecto de Ley N° 7319/2023-CR mediante el cual solicitan la aprobación de la “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PUBLICA, LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVODESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN EL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA”, estableciendo que la citada propuesta normativa, se encuentra enmarcada dentro de los alcances establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia, cumpliendo

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con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la Republica; del mismo modo, se encuentra estrechamente vinculada y en armonia con las Politicas de Estado expresadas en el Acuerdo Nacional, especificamente con la Politica 14 referida al acceso al empleo pleno, digno y productivo, Politica 15 sobre la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, Política 18 referida a la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, Política 19 sobre desarrollo sostenible y gestión ambiental;

Que, sobre los aspectos principales que debe tenerse en consideración, el Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, es importante precisar que, el servicio de desembarque de productos hidrobiológicos es insuficiente cuando converge el desembarque de la producción acuícola de la zona y la pesca artesanal, además ya no se encuentra en zona adecuada por interferir con la creciente actividad turística del distrito, creándose fricciones entre los actores de ambas actividades económicas. Siendo importante resaltar que la actividad pesquera artesanal y acuícola del distrito en temporada alta, por el alto tráfico de cámaras isotérmicas de hasta 40 TM, ocasiona malestar a la población local y turística por los constantes derrames de sanguaza y daños en la infraestructura del malecón turístico, así como a la” infraestructura vial del distrito. Resultando necesario tomar en consideración el análisis realizado por asociaciones y pescadores activos de la provincia de Pisco que el servicio de desembarque de productos hidrobiológicos en el Complejo Pesquero La Puntilla no es el adecuado, porque el muelle no contaría con habilitación sanitaria de la autoridad competente desde la fecha de su creación, lo cual iría en contra de la trazabilidad que deben guardar los productos de Consumo Humano Directo, tanto para el consumo nacional como internacional. Además, es importante, precisar que, la infraestructura del muelle estaría en evidente deterioro y a punto de colapsar. Sobre esta problemática es necesario ordenar la playa norte de El Chaco, que actualmente se estaría utilizando como fondeadero de las embarcaciones que descargan sus productos hidrobiológicos y que, de reubicarse el Desembarcadero Pesquero Artesanal, se estaría ampliando la actividad turística y comercial del distrito; por lo que sostienen que es imprescindible evitar incomodidades a los turistas nacionales y extranjeros con el tráfico de cámaras isotérmicas que derraman sanguaza por el malecón turístico y en la infraestructura vial del distrito; asimismo, se debe considerar que el principal punto es evitar enfrentamientos entre la actividad turística y la actividad pesquera artesanal de Paracas;

Que, la pre citada propuesta de Ley requiere acciones para la implementación, por lo que se le encarga al Ministerio de Producción de conformidad con sus atribuciones y competencias para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad provincial de Pisco, con cargo a su presupuesto anual para el desarrollo de estudios técnicos para la CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN EL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) en atención de la necesidad pública expuesta;

Que, el presente pedido no contraviene el ordenamiento jurídico nacional, más por el contrario desarrolla un principio fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú, que establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, disponiendo que el Estado promueve su uso sostenible, en consecuencia, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica;

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PO E Que, es por estos motivos, se apruebe de "Interés Regional y

necesidad pública la construcción de un nuevo Desembarcadero Pesquero Artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica” siendo por ello necesario también exhortar al Ministerio de la Producción y al Congreso de la Republica a brindar las facilidades para la creación y ejecución del tan ansiado proyecto, visto también el crecimiento poblacional y la demanda de consumo existente que requiere la necesidad de un nuevo desembarcadero;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR “INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN EL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al CONGRESO DE LA REPÚBLICA brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan la CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN EL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, y adoptar, las medidas preventivas administrativas que permitan asegurar y garantizar su ejecución en el presente Ejercicio Anual 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5525518-022-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6284835/5525518-acr-022-2024-gore-ica.pdf