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022-2022-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 022-2022-GORE-ICA

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do Gobierno Regional Ica

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ORDENANZA REGIONAL

No) 2 2.2022-GORE-ICA

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2022, VISTO el Proyecto de Ordenanza Regional que ratifica la aprobación del objeto y delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización: y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; :

Que, la aprobación de la Ordenanza Regional de Ratificación del Objeto y Delegación de Competencias y Funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, es una exigencia de la Secretaría de Descentralización de la PCM para culminar el proceso de adecuación, dispuesto por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; :

Que, en la Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la. "Mancomunidad Regional de Los Andes” de fecha 10 de marzo de 2021, se aprobó la adecuación de la mancomunidad regional al nuevo marco normativo del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; y en base a ello, se debe de emitir la ordenanza regional que ratifique la aprobación del objeto establecido en el Estatuto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y continuar el funcionamiento de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”;

Que, en Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes de fecha 29 de marzo de 2021, los gobernadores regionales de los gobiernos regionales de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Ica y Junín, aprobaron las delegaciones de competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, las mismas que no debe perjudicar el funcionamiento de los gobiernos regionales, considerando que la delegación se realiza en el marco del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM;

Que, por Informe N° D00001-2021-PCM-SSFD-MRA de fecha 04 de enero de 2021, la Secretaría de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la presidencia del Consejo de Ministros (PCM), señala que la “Mancomunidad Regional de Los Andes” desde la inscripción de su constitución en el Registro de Mancomunidades Regionales — 11 de noviembre 2013- no tiene inscrita la delegación de funciones en este mismo Registro. Por otro lado, mediante Oficio Múltiple N° D000025-2021-PCM-SSFD de fecha 07 de abril de 2021, la Subsecretaría de

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Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda que el Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional de Los Andes”, adopte tlos acuerdos con al finalidad de adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de las mancomunidades regionales, siendo una de ellos, la ordenanza de cada gobierno regional interviniente, que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional, en caso aún no estén aprobados estos actos;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 053-2013-PCM/SD, publicada el 08 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se formalizó la inscripción de la "Mancomunidad Regional Apurimac — Ayacucho ~ Huancavelica” en el Registro de Mancomunidades Regionales; y en el caso nuestro por Ordenanza Regional N” 008-2012-GRA/CR, publicada el 22 de junio de 2013, se declaró la voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac — Ayacucho — Huancavelica” como una persona jurídica, de derecho público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, conforme a las disposiciones de la Ley N° 29768 — Ley de la Mancomunidad Regional;

Que, por Asiento Registral N° 003 de la partida 001 del Registro de Mancomunidades Regionales se formalizó la inscripción administrativa del cambio de denominación de la "Mancomunidad Regional Apurimac — Ayacucho ~ Huancavelica” a "Mancomunidad Regional de Los Andes”, así como, la formalización de la inscripción administrativa de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la "Mancomunidad Regional de Los Andes”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2016-PCM/SD, publicada el 08 de julio de 2016, se ratificó la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la "Mancomunidad Regional de Los Andes”, y esta mancomunidad regional lo integran los Gobiernos Regional de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junin;

Que, el artículo 2? de la Ley N” 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por Ley N° 30804, define a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos coh enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, el artículo 4” del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N” 022-2020-PCM, señala que una Mancomunidad Regional puede prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra forma; y ejercer por delegación funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades, según corresponda, la ejecución de inversiones públicas, e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional. Mientras que el inciso 4.2 del artículo 4° del Reglamento de la ley de Mancomunidad Regional, señala que la ordenanza regional o los convenios que suscriben con otra entidades, son los instrumentos bajo los cuales se delega funciones a la mancomunidad regional, no siendo

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necesario establecerlo en el Estatuto de la mancomunidad regional, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29768;

Que, el artículo 7° de la Ley de Mancomunidad Regional, modificada por el artículo 2° de la Ley N° 30804, establece lo siguiente: "Las mancomunidades regionales se someten a lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obligatoriamente difunden a la población a través de su portal de transparencia información referida a los planes, programas, proyectos, objetivos, metas, presupuestos de ingresos y gastos, avances de ejecución, proveedores y resultados de la mancomunidad regional, Complementariamente los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente portal de transparencia los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son Objeto de la mancomunidad regional. Los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional están obligados a rendir cuentas anualmente a sus respetivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la mancomunidad regional que integran. La rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante el mes de enero de cada año;

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Que, el literal e) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, establece que el Acta de Creación es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresa los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Inicial. De igual forma, en el artículo 9” del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, se establece que la modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de ta misma entidad;

Que el numeral 33.3 del artículo 33° del Reglamento del Registro de la Ley de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD, establece que las mancomunidades inscritas al amparo de los dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036- 2013-PCM/SD y modificatorias, se adecúan a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Ley, modificando los actos inscritos, adjuntando entre otros, la ordenanza de cada gobierno regional interviniente, que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional, en caso aún no estén aprobados estos actos. Por otro lado, el artículo 34” de la norma legal invocada, señala que la Secretaria de Descentralización, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización, brinda asistencia técnica a las mancomunidades inscritas en el Registro, para la adecuación de su constitución y funcionamiento, de conformidad a la Ley, al Reglamento de la ley y al Reglamento del Registro;

Que, la propuesta legislativa regional tiene el propósito de adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento

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de las mancomunidades regionales, siendo una de ellos, la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en cumplimiento a las recomendaciones establecidas por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), las mismas que no debe perjudicar el funcionamiento de los gobiernos regionales, y dentro del marco normativo de la Ley de Mancomunidad Regional N° 29768; Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM, Reglamento del Registro de mancomunidades Regionales; Estatuto de la Mancomunidad Regional de Los Andes, y demás normas conexas;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, mientras que el literal a) del artículo 45” de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los gobiernos regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158” del Reglamento interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 03-2012- GRA/CR, establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de sus competencia;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de la

  • | fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades

' establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias; Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su modificatoria Ley N° 30804; Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD, Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa del Dictamen, aprobación y del Acta de la fecha;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL OBJETO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR, la áprobación del objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecido en su artículo 7” de su Estatuto, siendo:

a) Fomento de planes, programas y proyectos pata la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia

b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación

c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad

d) Promoción de la politica, planes y proyectos del turismo interdepartamental

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Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental

Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”

Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria

Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres

Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad

Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos

Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios

Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú

Promover espacios de participación ciudadana

ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR las competencias y funciones

a la "Mancomunidad Regional de Los Andes”, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, siendo las siguientes:

c) a) e)

f) 8)

Promover e incentivar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Regional y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población

Promover los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo. político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad

Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de planes de desarrollo regional

Promover e incentivar le desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales

Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad

Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región

Participación en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuentas y las políticas de la autoridad nacional de aguas

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Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región

Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos

Promover con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial

Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles

Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales

Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional

Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica

Elaborar e ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales

Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región

Promover proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia

Promover las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual

Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social

Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades

Formular, políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales

Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turísticos en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos

Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional

Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculadas a la actividad turística.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el Gobernador

Regional de Ica se encuentra obligado, bajo responsabilidad a cumplir con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por el artículo 2° de la Ley N° 30804.

ARTICULO CUARTO.- PRECISAR que la presente ordenanza

regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”, conforme establece el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Region, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós il MG. EDITH NANCY GUILLEN CANALES Son RNO Reciclar DE

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POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 2 el més de diciembre de dos mil veintidós.

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4245981-022-2022-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4587450/or_022_2022.pdf