Ordenanza Regional N.° 022-2010-GORE-ICA
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| Gobierno Regional Ica
ORDENANZA REGIONAL
*Ne 0022 -2010-GORE-ICA Ica, 15 OCT. 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día siete de octubre del año dos mil diez;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso a) del artículo 51° de la Ley N° 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales;
Que, asimismo conforme al inciso i) del artículo 51° de la Ley N* 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial;
Que, conforme al inciso a) del artículo 15° de Ley N° 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional se disponen normas sobre asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al primer párrafo del artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Al respecto en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2008-GORE ICA, se ha priorizado la formulación del Plan Hídrico Regional de Ica, así como la construcción de infraestructura de riego en los valles de la Región Ica, a fin de dar solución a la problemática de escasez de recursos hídricos en la Región Ica, y participar competitivamente en los Tratados de Libre Comercio que viene implementando el Estado Peruano. La Región de Ica, cuenta con el potencial agrícola, así como condiciones climáticas excepcionales para implementar una agricultura rentable, moderna orientada a la agro-exportación, pero las
posibilidades hídricas por su escasez requiere de técnicas de utilización de agua de riego altamente eficiente y alternativas de regulación y derivación concertadas y sin afectar negativamente el medio ambiente circundante; lo cual obliga a tomar medidas de prevención, como el uso eficiente de los recursos naturales; we :
Que, la crisis alimentaria, energética y los cambios climáticos que se vienen presentando a nivel mundial, también vienen causando efectos negativos en el medio ambiente de la Región Ica, lo que hace necesario tomar medidas de prevención, con la finalidad de garantizar el uso eficiente de los recursos naturales;
Que, el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, que fue transferido al Gobierno Regional de Ica, mediante D.S. N° 021-2003-VIVIENDA, esta constituye órgano descentralizado del Gobierno Regional ica, con amplia experiencia en la ejecución de proyectos de inversión en materia de la gestión eficiente de la oferta de agua, contando para tal efecto con capacidad técnica y administrativa para conducir el Plan Hídrico Regional de Ica; y a efectos de garantizar el uso eficiente de los recursos hídricos, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, mediante Oficio N° 276-2010-GORE-ICAPETACC/GG, solicitó autorización e implementación del Plan Hídrico Regional de Ica, petición que se encuentra sustentada en el Informe Técnico-Legal que forma parte del expediente administrativo, con la finalidad de formular y posteriormente implementar el referido Plan Hídrico Regional, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la ORDENANZA REGIONAL siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional, la promoción, fomento y desarrollo de los proyectos de inversión orientados al mejoramiento del riego, incorporación de nuevas tierras y la generación de energía eléctrica en base a centrales hidroenergéticas, así como aquellos orientados a la reducción de la vulnerabilidad de la población ante los desbordes e inundaciones de las causales naturales, en el ámbito de la Región Ica.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica, que ha sido priorizado en el Proceso de Presupuesto Participativo Concertado de la Región Ica, para el Ejercicio Presupuestal 2009, cuyo sustentación técnica y legal se encuentra contenida la exposición presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha.
ARTICULO TERCERO.- ASIGNAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha la responsabilidad, en representación del Gobierno Regional
de Ica, para conducir la implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, para lo cual se le dotará de los recursos necesarios para tal fin.
ARTICULO CUARTO.- CONFORMAR una Comisión
Técnica Permanente, encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para su mejor ejecución. La Comisión estará integrada por:
a) Director Regional de Agricultura Ica, quién la presidirá
b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú-Filial Ica
c) Un representante de la Asociación de Agricultores de ta Región Ica
d) Un representante de las Juntas de Usuarios de la Región Ica
e) Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”
La designación de los Miembros de ésta Comisión, comunicarán la designación de sus representantes a la Dirección Regional de Agricultura de Ica, dentro del plazo de 10 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional.
La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilitará para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honórem.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.
ABOG. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNAI CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
SN GOBIERNO REGIONAL DE ICA EF UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 15 de Octubre del 2010 Of. Circular N’
Sefior SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0022-2010 defecha 15-10-2010 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Unidad de AdministrgsithDocu: ia
Cs MAN A. URIBE LOPEZ
Jefe (e)
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096149-022-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387167/or22.pdf