Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
uu N° 021 -2024-GORE-ICA Ica, 03 MAY 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de 2024. VISTO el Dictamen N° 0005- 2024/CRI/CPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo del Gobierno Regional de Ica; sobre el proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION EN EL CENTRO DE TRANSFORMACION DIGITAL Y PROCESAMIENTOS DE DATOS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA DISTRITO DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;
Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar, y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N* 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista
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de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N* 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, brinda asistencia técnica a las respectivas
entidades públicas -cuando-así-lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su Portal Institucional dentro de los (3) días de recibida la información a la que se refiere los artículos 19 y 20;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 29230, sobre convenio de asistencia técnica de Pro inversión, señala que las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Pro Inversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según corresponda. El Convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de Pro Inversión y el titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de Pro Inversión;
va Que, el monto de inversión del proyecto del presente Acuerdo
Regional, no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N* 1275, por tanto, el titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;
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Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno de Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPORAR, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, el proyecto que se indica a continuación:
CÓDIGO ÚNICO No NOMBRE DEL PROYECTO DE O VERSIÓN INVERSIONES T "MEJORAMIENTO. Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION EN EL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Y PROCESAMIENTOS DE DATOS DE LA SEDE ii 197,450,365.90 CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA DISTRITO DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ica, a firmar convenios de inversión con las empresas seleccionadas para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el párrafo primero del artículo 6 del TUO de la Ley 29230.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Ica, destinar hasta el 2% de su valor total en la ejecución de inversiones que superen los S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles) para objeto de control concurrente desde la fase de formulación y evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 2.1 y 2.2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, concordante con el artículo VII del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 210-2022-EF-Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
(EN "a ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración, realizar las 33 >. afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración E - 2.) Financiera — SIAF, que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública e AE Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones Sr presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
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ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los treinta dias del més ge abril de dos mil veinticuatro.
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO
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