Ordenanza Regional N.° 021-2022-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica
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ORDENANZA REGIONAL
.~ N231-2022-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 020-2022- CRI/CPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de ta voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles.
Que el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1” de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante la le Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.
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Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto.Participativo. Los criterios para delimitar los Proyectos de Inversión Pública se establecen en concordancia con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N*001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1* del Capítulo Il que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el próximo año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.
Que, Artículo 106° del D.S N° 004-2019-JUS - TUO Ley 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de los órganos colegiados, los cuales, se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las
'u entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones
gremiales, sociales o económicas no estatales.
Que, en el presente año, la pandemia generada por el COVID - 19 constituye la oportunidad para replantear el desarrollo de la gran variedad de actividades encaminadas a la satisfacción de las prioridades de toda persona; uno de esos ámbitos de relación es el concerniente a las reuniones de los órganos colegiados (Art. 106° del D.S N° 004-2019); bien se sabe que la regla general es la sesión presencial en la que, de forma física, los miembros de la Entidades, organización y otros, asisten al lugar, día y hora fijados en la convocatoria para intervenir en el acuerdo a adoptar. Sin embargo, ya que el hecho de reunirse en estos tiempos implica un riesgo para la salud pública, corresponderá decidirse por un modo diferente de celebrar las sesiones, dando cabida asi a las reuniones virtuales o no presenciales; las cuales tiene igual valides que las presenciales; ello, bajo los parámetros constitucionales, la defensa de la persona humano y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, salud y otros inherentes a las personas.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, y dispensa de la lectura y la aprobación del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, el mismo que como Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR el Plan Anual - Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gobernación Regional, para aprobar las disposiciones que se desarrollen de los procedimientos derivados de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la modificación de los Anexos de la misma.
ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR a la Sub Gerencia de
Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER que en caso los funcionarios del órgano ejecutivo regional, incumplan con ta implementación y ejecución en los términos y plazos contemplados en la presente ordenanza asumirán las responsabilidades funcionales que el caso amerite
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria Genera! del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós
Da i CONSEJO REGIONAL DE ICA ewes ence CC
MG. EDITH NANCY GUILLEN GANALES POR TANTO CONSEJERA DELEGADA Y
Regístrese, comuníquese y cúmplase
dos mil veintidós.
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.
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