Ordenanza Regional N.° 021-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
N*.0021 -2019-GORE-ICA
Ica, 3 1 DIC. 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del dia 30 de diciembre de 2019. VISTO cel. Dictamen N° 007-2019- CRUCPPYAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; Memorando N° 311 -2019-GR sobre la solicitud de aprobación de la Ordenanza Regional que regula el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú
“concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos
Regionales y su modificatoria, establece que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su‘competencia, constituyendo, para la su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; sumado a ello, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala que: “Es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo mediante el literal h) del numeral 2 del artículo 10° de la citada Ley, establece que: “Son competencias compartidas del Gobierno Regional, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles";
Que, el artículo 32° de la mencionada Ley, señala que: “La gestión del Gobierno Regional se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado.de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante la Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, prescribe que, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los
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planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quienes promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización:de la gestión de los recursos públicos;
Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N* 28056 y, el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;
Que, de acuerdo al Decreto [Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Los criterios para delimitar los Proyectos de Inversión Pública se establecen en concordancia con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece fos mecanismos y pautas necesarias para orientar el desarrollo articulado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; asimismo, el segundo párrafo del numeral 1 del Capitulo II del Instructivo en mención, refiere que: “Es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego”;
Que, el Consejo Regional en sesión ordinaria del 30 de diciembre del 2019, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos 13°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, la Ordenanza Regional N* 0015-2013- GORE-[CA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y la Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO -. PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las “Disposiciones Generales que Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021”, el mismo que consta en el Anexo N° 01, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los "Mecanismos de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021”, el mismo que consta en el Anexo N° 02, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR. la “Conformación del Equipo Técnico y sus Responsabilidades Durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021”, el mismo que consta en el Anexo N° 03, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR el “Plan Anual - Cronograma para el Desarrollo de las Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, el mismo que consta
.en el Anexo N° 04, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la, presente Ordenanza, incluyendo la moditicación de los Anexos de la misma.
ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobjerno Regional de Ica’ (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional, para su DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica.
via CA ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS y
GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. ING. “Coney LLEGOS BARRIENTOS GOBERN A Ra NAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967931-021-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215322/or_021_2019.pdf