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021-2010-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 021-2010-GORE-ICA

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‘N° 0021 -2010-GORE-ICA Ica, 45 OCT. 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día siete de octubre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191% de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntes de su competencia;

Que, conforme al inciso a) del artículo 9° de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su o ganización interna y su presupuesto;

Que, conforme al inciso a) del artículo 15° de Ley N° 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar tas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional se disponen normas sobre asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al primer párrafo del articulo 38° de ta Le, Orgánica de Gobiernos Regionales; :

Que, mediante Decreto Supremo N* 068-2006-PCM, se dispuso culminar al 31 de diciembre del 2007, diversas transferencias sectoriales hacia los Gobiernos Regionales, entre ellas la función “n” del articulo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que consiste en promover, gestionar y administrar el proceso de transferenciz. fisico-legal de ta propiedad agraria con la participación de actores involucrados cautelando el carácter imprescriptibie, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas, la que se pretende garantizar su estricto cumplimiento;

Ñ Que, para tal efecto con Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Ccnstruccién y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Ir formal-COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la antes indicada fun sión;

Que, para la transferencia de funciones, con Resolución de Secretaria ce Descentralización N° 006-2009-PCM/SD, modificada por Resolución de Secretaria Descentralizada N° 041-2009-PCM/SD, se conformó una comisión intergubernamental para coordinar y ejecutar las acciones derivadas del procedimiento establecido ara la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales de la función especifica del literal “n” del artículo 51° de la Ley N° 27867 con representación de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Organismo de Formalizacién de la Propiedad Informal-COFOPRI y de los Gobiernos Regionales que participaron en el referido proceso de transferencia; en ese mismo sentido se elaboraron y suscribieron las actas sustentatorias de transferencia de Recursos Presupuestales,

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Acervo Documentario, Personal, Bienes Inmuebles, y Bienes Muebles, con los que se transfirieron aproximadamente 3,945 expedientes pendientes de trámite, así como bienes muebles;

Que, en ese senfido -con la finalidad de garantizar el estricto cumplimiento de las funciones precisadas en el inciso ‘n” del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Presidencia Regional mediante Oficio N° 724- 2010-GORE ICA/PR, solicita al Consejo Regional, a efecto, de que disponga la creación de un Organo Desconcentrado denominado: Dirección Regional de Saneamiento de ta Propiedad, petición que fue reiterada mediante Oficio N* 217-2010-GORE-ICA/GRDE, por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico, petición que se encuentra sustentada con los. respetivos Informes Técnicos y Legales que forma parte del expediente administrativo, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a los fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presenta Ordenanza Regional, con tas precisiones establecidas en la parte resolutiva;

Que, estando a to acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus

“modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias,

con la cispensa y aprobación del acta de ta fecha; Ha dado la ORDENANZA REGIONAL siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de un Órgano desconsentrado denominado Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; asi coro en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

40 REGIONAL DE ON, Gm GIONAL DECICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Ñ — Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

RÓMULO TRIVENO PINTO GOBIERNO REGION PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

F. ROMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096148-021-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387173/or21.pdf