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020-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 020-2019-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del dia jueves 21 de noviembre de 2019. Visto el Dictamen N° 003- 2019/CRI-CARNYMA, emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de ica; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba el “REGLAMENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado Peruano, en concordancia con el articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de. la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia,

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15° señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Asimismo, el artículo 38% de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley N° 29325 en su Articulo 7° refiere que, las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley, y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el ODEFA como ente rector del referido Sistema.

Que, el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso.

Que, con la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014- OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en las disposiciones complementarias finales que

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lo establecido en la norma es de aplicación supletoria para las EFAs de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente.

Que, el Reglamento fue elaborado tomando en consideración los alcances recogidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD y sus modificatorias, reglas para la atención de denuncias ambientales presentes ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ica, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Ica, que tienen atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Réyional de ica (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Ica, para sy/promu

SN!

DA +

DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica.

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967930-020-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215318/or_020_2019.pdf