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020-2010-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 020-2010-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL a? 0020 -2010-GORE-ICA

Ica, 45 SET. 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del dia tres de setiembre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas en asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme al artículo 38* de la acotada norma legal;

Que, por otro lado, conforme al inciso h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, dentro de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, corresponde al Gobierno Regional, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, así mismo en el primer párrafo del artículo 10° de la Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales, a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad;

Que, por su parte en los incisos 44.1, 44.2 del artículo 44° de la Ley N° 27050, se establecen respectivamente; que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la invocada Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; y que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la

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obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad;

Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas indicadas precedentemente, que ns el. desarrollo e integración social, económica y cultural de este secto cial! ‘resulta indispensable su regulación regional, disponiendo medidas necesarias, que permitan un trato especial a los niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, el Pleno del Consejo Regional en atención al Dictamen N° 001-2010- CDSYLCP/CRI, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del tres de setiembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 867 y sus modificatorias; el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: .

ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECER, que en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica y sus sectores, se brinde un trato especial preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: Un ambiente preferente de atención, para evitar mayor tiempo de espera; brindar comodidades y el respeto de acuerdo a su condición y facilitar el acceso a la atención requerida.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que en toda infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, deberán ser dotadas de ambientes que permitan brindar un trato especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y desplazamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional, su estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTO GOBIERNO REGION "A PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA DIR O.F 0 TRIVEÑO PINTO SIDENTE REGIONAL

Es GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 15 de Setiembre del 2010 Of. Circular N”

Señor: SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0020-2010 defecha 15-09-2010 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIO! Unidad de Adminis in Docu

Sun A. URIBE LOPEZ Jefe (e)

DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096147-020-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387172/or20.pdf