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020-2009-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 020-2009-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL : N20020 -2009- GORE-ICA

Ica, 07 DIC. 2009

El Consejo Regional del Gobierno R :gional de Ica, en Sesión Ordinaria del dia doce de noviembre del año dos mil n seve.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Gt biernos Regionales N* 27867 emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrati va que tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y ¡ or misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus comp :tencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas naci: nales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Reción, rigiéndose sus normas y disposiciones por los principios de exclusiv Jad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa de acuerdo al artic llo 36 de la norma legal citada;

Que, el artículo 38 de la norma legal c tada establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter gen xral, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglament: n materias de su competencia;

Que, el inciso h) del artículo 56 de la L xy 27867, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transporte el de “regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiel to de licencias de conducir de acuerdo a la normatividad vigente”;

Que, el artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, modificada por el artículo 1: la Ley N* 28172 establece que son autoridades competentes en materia de ransporte y tránsito terrestre entre otros, los Gobiernos Regionales y el articul 16, inciso a) de la Ley, concordado con el artículo 2 de la Ley N° 28172 en mal ria de competencia de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos F egionales tienen en materia de transporte, competencia normativa, de ges ón y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley N° 2781 7- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de igual forma precisa que los G )biernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportes con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional,

Que, por Resolución Ministerial N° 3 17-2008-MTC/01, se ha declarado la conclusión del proceso de transferencia de unciones sectoriales especificas en materia de transportes, transfiriéndose al Gobierno Regional de ica, dentro de su función establecida en el inciso h) del ¿tículo 56 de la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, la facultad de conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir y el de emitir licencias de conducir;

Que, mediante D. S. N° 040-2008-MTC, se aprobó el Reglariento Nacional de Licencias de Conducir, vehículos automotores y no motori: ados de transporte terrestre, el mismo que en su artículo 8 sobre compe encias de los Gobiernos Regionales, numeral 8.2 literales a) y b), precisa que son competencias de los Gobiernos Regionales "emitir y otorgar, a través de ta Direzción Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la rlase A, y de conducir a través de la Dirección Regional de Transporte Terres're, el proceso de evaluación para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción regional”;

Que, de Igual manera, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la norma legal citada, establece que “la Dirección General de Transporte Terrestre, conducirá el proceso de evaluación y emitirá las licencias de conducir de la clase “A” que correspondan a las Regiones que no hay an completado el Proceso de Transferencia de esta función”, la que no es aplicable al Gobierno Regional de Ica, por que el mismo ha completado el proces) de transferencia a tenor de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 307-2008-M1C/01;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 23 del D. S. N° 040-2008-MTC, que establece que las características y las especificaciones técnicz s y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase “A”, son re juladas por la Dirección General de Transporte Terrestre, se ha emitido la Resolución Directoral N° 1021-2009-MTC/15 del 03 de marzo de 2009, que aprueta la Directiva N° 002-2009-MTC/15 sobre "Caracteristicas y Especicaciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A” en cuyo punto 3) sobre Alcances; establece que se encue! tran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en dicha Directiva, las Direcc snes Regionales de Transporte Terrestre encargadas de la emisión de las licenci.is de conducir de su jurisdicción, asi como la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quienes utilizar in las especificaciones señaladas en la Directiva;

Que, de conformidad a las especificaciones técnicas señala las en la directiva 002-2009-MTC/15 aprobada por R. D. N° 1021-2009- MTC/13, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regior al de Ica, ha adquirido los equipos de cómputo, impresora e insumos neceserios para la emisión de las licencias de conducir de la clase "A”, habiendo realizado las pruebas técnicas y emisión de ejemplares de impresión con éxito, por lo que se encuentra expedita legal, material y técnicamente para emitir las licenci 1s de conducir en la Región de Ica:

Que, teniendo en cuenta el acuerdo del “Il Encuentro Nacioral de Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobier1os Regionales del Perú”, llevado a cabo en la ciudad de Ica los días 26 y 27 de Ictubre de 2009, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gcbierno Regional de Ica, ha solicitado a través del Oficio N° 1141-2009- GORE -ICA/DRTC de fecha 10 de noviembre de 2009, se le autorice a conducir el

proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir y el de emitir Licencias de Conducir de la Clase “A” en el ámbito de la Región de ca, a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza Regional;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ne 27867 y a lo establecido por los artículos 15 y 16, inciso a) de la Ley N° 27181 modificada por la Ley N° 28172; la Resolución Ministerial N° 307-2008-MTC/01 y el Decreto Supremo N° 040-2008 MTC y a lo acordado er Sesión de Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional sigu:ente:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica a conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir y el de emitir licenci:s de conducir de la clase “A” en el ámbito de la Región Ica, a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, con las características y especificaciones técnicas y de seguridad contempladas enla Directiva N° 002- 2009-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral N° 10 21-2009-MTC/15 del 03 de Marzo de 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- EXHORT/R a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica ha actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el más breve plazo.

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el articulo 42 de la Ley N° 27857, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regioral de Ica para su promulgación.

En Ica, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ING. RUBEN RIVERA CHAVEZ CONSEJERO DELEGADO “OBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA CONSID RIG

POR TANTO: 2 ng ] Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVENO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

van

nf ud, TRIVENO PINTO RESIDENTE REGIONAL

; GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 09 de Diciembre del 2009 Of. Circular N”

Señor: SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consiguientes. remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0020-2009 de fecha 07-12-2009 La presente copia constituve la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Unidod de Administración Documentaria

Sr. JUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096171-020-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387196/or020.pdf