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019-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 019-2017-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL ‘N°. 0019-2017-GORE-ICA Ica, 29 DIC. 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03.JUL.2017. Visto el Dictamen N° 002-2017-CRI/CALYR del 20 JUN.2017, y sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional de modificación de la Ordenanza Regional N°012-2013-GORE-ICA de fecha 03.DIC.2013”; elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Ofgánica de Gobiernos Regionales, prescribe, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derógar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

“ Que, el Artículo 38° de la misma ley, expresa: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia,

.y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia

Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa; “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de juli de 2002, establece como Política de Estado, la afirmación de un estado eficiente y transparente (Politica 24), asi como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26); correspondiendo al estado afirmar en la sociedad y en el estado, principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas, el destierro de la impunidad, el abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.

| Que, por Ley N° 29976 se crea la: Comisión de Alto Nivel

Anticorrupción “CAN Anticorrupción”, la misma que tiene cobertura nacional, y

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3 Gobierno Regional Ica

en su Artículo 9.1 dispone, “Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable”, asimismo es preciso atender que la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por lo tanto su combate o cóntrol representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno,

Que, se ha encargado a la “CAN Anticorrupción” articular esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional.

Que, el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016”, que contiene una visión, un objetivo general, cinco objeticos específicos, quince estrategias, cincuenta y cinco acciones y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales, ¿e a Que, el Gobierno Regional de Ica, se suma a éste esfuerzo RE _cofífunto del estado peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión 3. Regional Anticorrupción de la Región Ica, “CORE-ANTICORRUPCION-ICA” advirtiendo la necesidad de un Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, el cual se debe organizar a través de una Comisión de Lucha contra la Corrupción, | una Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción, y Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado en la Región Ica, con la finalidad de coordinar de mangra articulada y uniforme las acciones y políticas conforme al Plan Nacjonal

GEES de Lucha contra la Corrupción, corresponde su adecuación a la Ley N° 29976-Ley [SS Q que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. [ES gs AM CAVA so. Con fecha 20.JUN.2017, se reunió la Comisión. de Asuntos 9 ae eens Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, a efectos de valorar los

documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnico y legal, se ha concluido con la opinión favorable, de aprobar la propuesta. de modificación, materia del Dictamen, determinando, que se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. :

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sebion Ordinaria de! 03.JUL.2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Í “ORDENANZA REGIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N°012-2013-GORE-ICA DE FECHA 03.DIC.2013”

Gobierno Regional Ica

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N°0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO.-* CONFORMAR la “CORE-

ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA”, integrado por los representantes de las siguientes instituciones:

a)JEl Gobernador Regional de Ica.

bJEl presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.

c)El Prefecto Regional de ica.

d)EI Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ica.

eJEl presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica.

f) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ica.

Instituciones Observadores, Participan con voz, pero sin voto

a)El Contralor Regional de Ica, de la Contraloría General de la República. D)EI jefe de la Defensoría del Pueblo de Ica.

c)El Decano del Colegio de Abogados de Ica.

d)E! presidente de la Cámara de Comercio de Ica”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se apruebe la modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR que es la Presidencia, quien asume la titularidad de la “CORE -ANTICORRUPCION DE ICA”; el cual es elegido (a), entre sus miembros y tienen carácter rotatorio cada DOS AÑOS. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La “Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ica”, será convocada y presidida en la primera sesión por el Gobernador del Gobierno Regional de Ica”.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional . de Administración y Finanzas, y a la Secretaria General del Gobierno Regional de: Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación.

C.D. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA

CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL DE ICA, CONSEIERO REGTOWAE-OF le | ~~ CL y :

POR TANTO: C.D, VICTOR HUGO TUBILL

Regístrese, Publiquese y Cúmplase SEJERO DELEGADO

Dado en la Sede del Gobierno Regional de ica

ING. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES GOBIBRNO RESTONAMNDE ! GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.

CILLONIZ BENA

MRECICNAL.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096050-019-2017-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387230/or_019_2017.pdf