Ordenanza Regional N.° 019-2009-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL o. W0019 -2009- GORE-ICA Ica,
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0 2 NOV, 2009
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 15 de octubre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191° y el inciso 2) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de ella le corresponde promover el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, el desarrollo regional referido comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo, entre otros, en materia ambiental a través de planes, programas y proyects y o actividades orientados a generar condiciones que permitan la conservación del medio ambiente en el territorio regional; Que, el camarón de río constituye uno de los principales recursos de nuestra Región. Su explotación mayormente se hace por captura directa en los ríos, entre los que más destacan las cuencas: Río Grande; Río San Juan, y Río Pisco pertenecientes a las Provincias de Palpa, Chincha y Pisco donde se hacen las mayores capturas; La extracción de este crustáceo incluso se registra en los huacos de las culturas costeñas tales como Mochica, Chimú y Chincha entre los más importantes, donde se representa al camarón y algunas formas de captura. Esta actividad de manera artesanal hizo que derivara posteriormente en fuentes de ingreso para los pobladores ribereños. En la actualidad ha alcanzado un mayor nivel que le confiere una importancia socioeconómica en el área de influencia. Incluso el incremento de la captura hizo necesaria su legislación con el fin de proteger el recurso, esto se registra en la época Colonial, donde se encontró en el libro de los cabildos una Ordenanza que data del siglo XVII, la que prohíbe la realización de "secas” para capturar el camarón, cuya legislación se hizo sobre bases técnico-científicos, que ha merecido una especial atención por parte de los investigadores pertenecientes a diversas entidades y a distintas universidades logrando valiosos avances en este aspecto; La utilización del crustáceo como recurso natural alimenticio data de muchos años atrás, lo apreciado de su carne, el alto valor comercial y la circulación monetaria que son factores que propicia el interés especial de la captura indiscriminada de tan selecto crustáceo, Cryphiops caementarius, es la especie más abundante en nuestro país; por esta razón
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Grande, ito de real Río incluso en la localidad de Huaraco perteneciente al Distrvienen izando " El Provincia de Palpa, desde hace algunos añosatrás sesu valor gastronómico, ltar Festival del Camarón", con la finalidad de resa quiere su regula ón, con que requiere comercial y fuente de ingreso de la pbblación, la el objeto de garantizar la protección, preservación y conservación del así Camarón tural; como este recurso na de Río, que permita el uso sostenible de a la i niciativa legi slativa contenida con institucionalizar este evento; esto en atención en el Oficio N° 021-2009-GORE-ICA/AALT, el mismo que es tramitado arreglo a Ley; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales norman Regionales Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas ración asuntos de carácter general, la organización y la a del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional, en ejercicio de sus lo conforme a867 atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y la Ley dispuesto por los artículos 15°, literal a), y 37° literal a) y 38° de N° 27 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: INTERÉS ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE de R la protección, preservación y conservación del Camarón el Río Pisco de REGIONAL las cuencas: Río Grande de Palpa; Río San Juan de Chincha y
Pisco.
INSTITUCIONALIZAR el ARTÍCULO SEGUNDO. que se desarrolla por una vez, en el mes de "Festival de Camarón de Río", d Huaraco, Distrito de Río Grande, octubre de cada año en la localidad e vidad como parte de la agenda cultural Provincia de Palpa e incorporar esta acti de la Región Ica. ENCARGAR a la Gerencia ARTÍCULO TERCERO. y la Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de Ica.. rencia Regional de Desarrollo Económico, que adopten las medidas del caso Ge para el cumplimiento de la presente Ordenanza. a la Dirección Regional ARTÍCULO CUARTO. DISPONER coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en bucio de la Producción, de conformidad a su atrines, a la formalización de constitución de Micro y Pequeñas Empresas que permitalos la extracción y consiguiente comercialización del Camarón del Río, dentro de
parámetros permitidos por la ley. que la Oficina Regional ARTÍCULO QUINTO. DISPONER la Ley de Administración, efectúe la publicación en estricta observancia de
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N 27867.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ING. RUBEN RIVERA CHAVEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
PEGIONAL DE 1CA L
POR TANTO:
ICA
ÍjU 3 f.WERA CHAVEZ Co ,cjeto Delegado
Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARLA Ica, 03 de Noviembre del 2009 Of Circular N' Señor: ING. RUBEN RIVERA CHAVEZ Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0019- 2009 de fecha 02 11 2009 La presente copia constituye la transcripción oficial Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIO L DE ICA Unidad de Administr
Docu
AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
de
dicha
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096170-019-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387194/or019.pdf