Ordenanza Regional N.° 018-2025-GORE-ICA
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| Gobierno Regional Ica |».
ORDENANZA REGIONAL
N° 018 -2025-GORE-ICA Ica, 18 DIC 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025, VISTO el Oficio N° 409-2025-ICA/GR de la Gobernación Regional, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional que APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE LA REGION ICA”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los gobiernos regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el artículo 36 de la misma ley;
Que, el inciso m) del artículo 35 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, en el artículo 6 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación . coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico «Social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados . a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con ‘la’ dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el numeral 4 del artículo 8 de la acotada Ley, establece como principio de Inclusión: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de Lor "e jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos: y
Rofo See. marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito. rural y organizado en
: comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas
acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la
discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, la Ley N° 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención. del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las
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entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos regionales son integrantes del SINADIS; .
Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el articulo 17, numeral 17.1, literal a) reconoce como uno de los roles de los gobiernos regionales, el “promover y liderar espacios de coordinación y articulación con actores públicos, del sector privado y de la sociedad civil, que actúen en su ámbito territorial, para contribuir al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social”; asimismo, los artículos 31 y 33 establecen que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Socia! (IAR-DIS), organizada y liderada por cada SabiSriS ¡Regional y aprobada mediante Ordenanza Regional;
. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que plantea lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales;
. -'Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008- 2022-MIDIS, en su artículo 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, én todos sus Wa de gobierno;
- Que, el numeral 11 del artículo 8 de la Ley N° 27867 - Ley” * Orgánica de Gobiernos Regionales; señala que debe existir concordancia entre. las pellileas regionales con las políticas nacionales de Estado;
Que, el Informe Técnico N° 020-2025-GORE/GRDS de fecha’ 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta la necesidad de crear la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IARDDIS), mediante Ordenanza Regional;
Que, el Informe Legal N° 314-2025-GORE.ICA-GRAJ de fecha 26
a Gaia de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, opina que es procedente
ES que el Consejo Regional emita la Ordenanza Regional que apruebe la creación de la
Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo remitirse
al Consejo Regional de Ica, para su evaluación, y de ser el caso emitir la Cidenanze Regional petihentea
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las ordenanzas regionales. De igual forma, el artículo 15, literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
: " Que, en esa línea, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las ordenanzas
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regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal h) del artículo 60 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, en tal sentido, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IARDIS) de la Región Ica, como un espacio de participación social que permita articular y brindar servicios de manera oportuna de calidad y bajo los enfoques y objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, para el logro de resultados sociales;
Que, es atribución del Consejo Regional, conforme establece el artículo 15 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, integrar estrategias de acciones macro regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR- BIS).
DE REGION ICA,”
ARTÍCULO. PRIMERO.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE REGION ICA, como un espacio de participación social, coordinación y articulación regional, promoción del desarrollo e inclusión social, responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión * eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. La coordinación es permanente y continua para el logro de sus objetivos (en concordancia con el artículo 33.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD de ser una Instancia de Articulación Regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, teniendo un enfoque multisectorial, de derechos, territorial, de género, interculturalidad y de desarrollo humano; a fin de cerrar las brechas sociales ¡pata la reducción de la pobreza en el departamento de Ica.
- ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
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Mejorar el desarrollo infantil temprano
- Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores . Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión
- social.
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ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER las siguientes funciones para la lAR-DIS, sin ser-limitativas (en concordancia con el artículo 33.2 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS):
Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del Gobierno Regional para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales -de su jurisdicción, cuando corresponda.
Proponer recomendaciones orientadas a la mejora-de los instrumentos de
“gestión del Gobierno Regional, para efectivizar el logro de resultados.
- Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su
. cumplimiento al ente rector. .
- Hacer de conocimiento del Gobierno Regional, las alertas presentadas por las ¡AL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a. las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas. ,
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la conformación de la Instancia
de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la Región E se
Ica, con enfoque multiactor, siendo la siguiente:
PRESIDENTE: Gobernador del Gobierno Regional de Ica (conforme lo estipulado en el numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Supremo N° 012-2024- MIDIS).
SECRETARIA TÉCNICA: Gerente Regional de Desarrollo Social, (conforme lo estipulado en el numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Supremo N° 012-2024- MIDIS). :
Miembros:
El Gobernador Regional quien lo preside
EL Gerente Regional de Desarrollo Social, quien ejerce la Secretaría Técnica
El Gerente. Regional dé Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
El Director (a) Regional de Educación de Ica
El Director (a) Regional de Salud de Ica
El Director (a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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El Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo . El Director (a) Regional de Producción . El Director (a) Regional de Agricultura 10. El Director (a) Regional de Transporte y Comunicaciones 11. Un representante de cada municipalidad provincial de la región 12. Coordinadora enlace Territorial Midis.
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- Coordinadora Territorial del Fondo de Estimulo al Desempefio y Logros al Resultado - FED
- Especialistas de los programas nacionales de Midis: Especialista PCA, Especialista territorial OFIS, Especialista JUNTOS, Especialista CUNA MAS, Especialista PENSION 65, Especialista FONCODES, Especialista PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR COMUNITARIA
- ml representante de la Mesa de Concertación contra la lucha contra la pobreza ca
- Un representante del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes - AURORA
- Un representante del Ministerio de la Mujer de Economía y Finanzas MIMP - sede Ica.
- Un representante de la universidad estatal y privatize 19.Un representante del Consejo Regional de Decanos de los colegios profesionales.
- Un representante de los Institutos de Formación Superior Un, epresentante ¢ de la Cámara de Comercio y Producción : Jn-representante ‘del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INE!
- Un representanté del EsSalud Filial Ica 24, Umrepresentante de la Reniec. 25+Un0' 6 más* representantes del Sector Privado, Pequeñas y Microempresas - PYMES
- Un representante de las ONG de la región Ica.
- Un representante de la Prefectura Regional de Ica. |
- Un representante del Consejo Regional para Personas Adultas Mayores - COREPAM
- Un .representante del Consejo Regional de personas con Discapacidad - OREDIS :-30. Un- representante del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA.
e ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la [AR-DIS, ‘la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como, reportar al Gobernador Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (numeral 33. 5 del artículo 35 del Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: Los representantes señalados en el Artículo Quinto, deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de lá publicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO.- FACULTAR | a la secretaria técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (I¡AR-DIS) de Ica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada de conformidad con lo estipulado el numeral 37.7 med artículo 33 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS. . .
ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente. de la aprobación de la
. presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación . psglonal de ; Desarrollo e Inclusión Social. 5 ,
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ARTÍCULO DÉCIMO. - DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica y a la Oficina de Trámite Documentario, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica
(httos:/Awww.gob.pe/regionica).
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco
SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ iia, CONSEJERA DELEGADA ea, CONSEJO REGIONAL DE ICA
| POR TANTO: E VE ey’ Regístrese, comuníquese y cúmplase oes?
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Dado en la sede de! Gobierno Regional de Ica, a los ES días del mes de diciembre de
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ABOG. JORGE CARLÓS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
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