Skip to content
L Legalize.pe
018-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2024-GORE-ICA

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ICA DEL ye Le

‘Se

E a

Gobierno Regional Ica

GORE - ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

_ N°Q18 -2024-GORE-ICA

Ica, 12 ABR 202%

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de abril de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 34 establece que “los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley”; asimismo, contempla en su artículo 45°, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones “incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin”;

Que, en materia de vivienda y saneamiento, los gobiernos regionales tienen las funciones que les confiere el artículo 58 de su Ley Orgánica, entre las que se encuentras las de “a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales” y "b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional. y materiales de la región, para programas municipales de vivienda”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos;

Que, mediante Decreto Supremo N* 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 1362;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente;

Que, en aplicación al numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional; por su parte, el artículo 81 señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia, siendo éstos los siguientes:

% Gobierno Regional Ica NN

GORE - ICA

  1. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del proyecto. Ain

  2. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales.

  3. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

  4. Evaluación técnica preliminar del proyecto, así como los Niveles de Servicio o

niveles de desempeño esperados y las fuentes de ingreso del proyecto.

Estimación de costos de supervisión.

Cronograma de adquisición y/o expropiación de terrenos, reubicaciones o

reasentamientos, servidumbres y liberación de interferencias, la proyección de

gastos derivados de éstos y gastos por supervisión.

  1. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo.

  2. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se

Da

hubiera-aprobado, en caso corresponda.

  1. Indicar, en los casos en que la propuesta de la IP asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien necesario para la ejecución de la infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los mismos y si éstos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder.

Que, mediante Oficio N° 0051-2024-GORE-ICA/GGR, de fecha 08 de abril de 2024, la Gerencia General Regional, remite el Informe N° 126-2024-GORE-ICAGRAM, de fecha 08 de abril de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, pronunciandose sobre cada uno de los aspectos que establece el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y establece que la iniciativa privada cumple con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos, el cual cumple los objetivos estratégicos y prioridades regionales en materia de vivienda y urbanismo, estableciendo la necesidad sobre la opinión de relevancia mediante Acuerdo Regional, de conformidad con lo establecido por el numeral 79.2 y en estricta observancias y cumplimiento del artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362, respecto a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos, denominada "Viviendas de Interés Social Golda Meir”;

Que, de acuerdo al rol y funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica, establecidos en el Decreto Legislativo N° 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y con la finalidad de continuar con el trámite de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “Viviendas de Interés Social Golda Meir”, se admitió a trámite la Iniciativa Privada; seguidamente el CPIP procedió a solicitar los informes técnicos de todas las unidades orgánicas competentes remitiéndolos finalmente a la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento para el Informe Final, el que ha sido elevado a la Gerencia General Regional para que esta, a su vez, solicite al Consejo Regional que, conforme al artículo 79 del Decreto Supremo N* 240-2018-EF, emita la Opinión de Relevancia correspondiente;

Que, el Gobierno Regional de Ica tiene como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión privada que coadyuven al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad regional;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de

¡CA OR, yet’ DEL E <p

Gobierno Regional Ica ye

GORE - ICA

generación de bienes, servicios, empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, en este sentido el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional de Ica, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajustan a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

Finalmente se determina que la propuesta de la iniciativa privada impactaría directa y favorablemente en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y prioridades regionales en materia de vivienda y urbanismo, vinculados con la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda segura y saludable de Ica; y en materia de conservación y restauración de la biodiversidad y medio ambiente, asociados con la conservación de las fuentes de agua y la disponibilidad y sostenibilidad del recurso hídrico en la región Ica, a través del aporte al mantenimiento del área de forestación Bosque Golda Meier y la promoción del reúso de aguas residuales tratada para riego de áreas verdes y forestación

En ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que la responsabilidad de las presentes actuaciones del Gobierno Regional de Ica, son de exclusiva responsabilidad del órgano ejecutivo regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesto por Ley de emitir el Acuerdo de Consejo Regional sobre la opinón de relevancia, sustentándose en el principio de confianza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnico y legales respectivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fiscalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional;

Por ello cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el organo ejecutivo y a este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión e informado por los funcionarios quienes se deben al principio de veracidad, especialidad y confianza en el ejercicio de sus funciones.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA OPINIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada denominada “VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARQUE GOLDA MEIER” en los términos propuestos por el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR EL CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL INFORME DE EVALUACION de la Iniciativa Privada denominada

Uc DEL SS ee

pa Gobierno Regional Ica

GORE - ICA

“VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARQUE GOLDA MEIER” en los términos propuestos por el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, la notificación del presente Acuerdo de Consejo y la realización de las acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto en los numerales 79.2 y 82.1 de los artículos 79 y 82, respectivamente, del Decreto Supremo N° 240-2018-EF y norma modificatoria.

ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Viviendas de Interés Social Golda Meir”, la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan al Gobierno Regional de Ica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 240-2018-EF.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR el presente expediente al Comité de Promoción de la Inversión Privada constituido por Resolución Ejecutiva Regional N° 371- 2023-GORE-ICA/GR, para que continúe con los trámites que correspondan de acuerdo a

Ley

Y

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los doce días del mes de abril del dos mil veinticuatro.

e GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ANGEL MACAZANA ORDONEZ Oy CONSE:

CONSEJERO DELEGADO Jl SI ESONAL DE ICA

CONSEJO REGIONAL DE ICA E a Conan MAG. CCAZANA ORDOÑEZ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5458504-018-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6189362/5458504-acr-018-2024-gore-ica.pdf