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018-2022-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 018-2022-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

GORE - ICA ORDENANZA REGIONAL

.- NY 8-2022-GORE-ICA

Ica,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 003-2022- CRI/CSVYS de la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento, y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192* inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal.

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Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Que el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

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Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36” del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida.

Que, el Objetivo 3) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico.

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud.

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.

Ñ Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14” define al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones.

Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de Ica, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento.

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Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE ICA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL. DE SALUD

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de Ica, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director Regional de Salud de Ica quien lo preside. .

  2. El Presidente la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional de Ica.

  3. El Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica.

  4. El Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP.

  5. El representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

  6. Gerente de la Red Asistencial de Es Salud — Ica.

  7. Jefe de la Sanidad de la Policia Nacional del Perú — Ica.

  8. Los representantes de la Sanidad de las FF.AA.

. Director Regional de Educación de Ica. 0. Decano/a del Consejo Regional IX - Ica, Colegio Médico del Perú.

  1. Decano/a del Consejo Regional XV - Ica del Colegio de Enfermeros del Perú.
  2. Decano/a del Colegio Médico Veterinario Departamental de Ica.
  3. Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú B-22 Salvadora Ica.

x aD Los miembros que seran elegidos de acuerdo a la magnitud de “o, . . Ae “24 la cantidad que existan son: a \ Ss a es 14, Representante(s) de los trabajadores de la salud. Cee tan 15. Representante(s) de las organizaciones sociales de la comunidad (Iglesias,

ONGs, Juntas Vecinales, Federaciones Nativas, Mineras entre otras).

  1. Representantes de los Colegios Profesionales de salud no designados (Obstetras, Nutricionistas, Químico, Biólogos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, otros)

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  1. Representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas.

  2. Representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas.

  3. Representante de los servicios de salud del sector privado.

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que para la conformación de los Consejos Provinciales y Distritales deberá tenerse en cuanta la Ley N° 30885 - Ley que establece la Conformación y el Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) y su Reglamento el Decreto Supremo N° 019-2020-SA.

ARTICULO TERCERO que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Ica, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Ica, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Ica efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.

ARTÍCULO SEPTIMO.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la

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GORE - ICA

Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós

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CONSEJO REGIONAL DE ICA da li MG. EDITH NANCY/GUILLEN CANALES

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los :Y de dos mil veintidós.

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.


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