Ordenanza Regional N.° 018-2020-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL . N° 0018 -2020-GORE-ICA Ica, 3 0 DIC. 2020
El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2020. Visto el Dictamen N* 005-2020- CRI/CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, determina que “la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas y de representación; organizan sus trabajos en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14° de la Ley N° 27867 y su modificatoria.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15° señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 dias naturales. Además de ello el artículo 45° de la norma precitada dispone que: “Las funciones generales de los gobiernos regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; y el literal a) del artículo acotado señala: “El Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en
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concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”.
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su articulo 1° “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier indole. Además, en su artículo 59° establece que el rol económico del Estado es “brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad”; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Asimismo, en su artículo 191” establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4°, 6° y 10° establecen que la finalidad esencial de los gobiernos regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turisticos, que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional.
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1° y 6° señalan que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional,
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regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingúistica y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la Región Ica.
Que, el numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Que, la Política de Estado N” 11 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo.
Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación).
Que, por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2° señala: El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MyPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los gobiernos nacionales, regionales y locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MyPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4° establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.
Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2” del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias
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Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, especificamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres.
Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: Mujeres con sentido de contro! personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional. :
Que, PROCOMPITE es una estrategia prioritaria del estado de fomento de iniciativas de negocio que realizan los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de la Ley N° 29337 - Ley Procompite. Consiste en la creación, ampliación o mejoramiento de negocios competitivos, rentables, sostenibles y ambientalmente saludables de productores y otros agentes organizados, mediante la mejora tecnológica y/o innovación. Con el objeto de mejorar la competitividad y sostenibilidad de cadenas productivas y así lograr el desarrollo económico local y regional.
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Que, las cadenas productivas son un sistema que agrupa agentes económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, comercialización y el consumo final en los mercados.
Que, una Propuesta Productiva o Plan de Negocio en el marco del PROCOMPITE, es el documento sustentatorio que presentan los AEO para solicitar el cofinanciamiento de la PROCOMPITE, mediante el cual se identifican los bienes, servicios, la tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación, sustentándose la rentabilidad financiera y sostenibilidad del negocio. Las Propuestas productivas tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y con el Dictamen de ley, dispensa de lectura y aprobación de acta.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE
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LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTION DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES”
ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:
- — Elempoderamiento y la autonomía económica de las mujeres.
- La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial. _.
- El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas . competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica, deberá ser integrada por mujeres emprendedoras y empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Ica, que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de mujeres emprendedoras y empresarias, en cada una de las provincias de la región, las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional, como plazo para la conformación de las mencionadas redes, para tal efecto se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Ica.
En el primer año, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica, estará representada por las mujeres líderes de asociaciones y gremios empresariales que firmaron el Acta N° 01 para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica:
Proponer la agenda anual de la mesa multiactor y realizar seguimiento a sus acciones.
Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico regional.
Congregar a las representantes de las redes provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Region Ica, existentes y acreditadas.
Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.
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ARTÍCULO CUARTO.- CREASE, la Mesa Multiactor de la Red
Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio técnico responsable
de:
Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica. Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica.
Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica.
ARTÍCULO QUINTO.- La Mesa Multiactor de la Red Regional
de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica estará conformada por:
Consejera o consejero de la comisión de Desarrollo e Inclusión Social Consejo Regional de Ica, quien presidirá la mesa multiactor.
La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, quien asumirá la Secretaría Técnica.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica.
La Dirección Regional de Producción.
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dirección Regional de Comercio Exterior,Turismo y Artesanía.
Dirección Regional Agraria.
Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica.
Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
. Representante de la Comisión de Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones de la mesa multiactor: Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios. Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros. Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.
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Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Ica un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas liderados por mujeres de la Región Ica.
Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.
Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional. Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.
Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.
.Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al
Consejo Regional de Ica el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Dia Internacional de la Mujer Emprendedora.
. Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y
autonomía económica de las mujeres.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Encargar la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico realizar las acciones siguientes:
Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor.
Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Ica.
Llevar la Secretaría técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Ica.
Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Ica, a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región.
Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.
Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor
Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Ica, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza.
Gestionar, ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del PROCOMPITE como una estrategia prioritaria del estado de fomento de iniciativas de negocio que realizan los gobiernos regionales en el marco de la Ley 29337 - Ley Procompite. Promoviendo la creación, ampliación o mejoramiento de negocios competitivos, rentables, sostenibles y ambientalmente saludables, de productores y otros agentes organizados, mediante la mejora tecnológica y/o innovación. Con el objeto de mejorar la competitividad y sostenibilidad de cadenas productivas y así lograr el desarrollo económico regional.
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BRINDAR ASISTENCIA TECNICA para elaborar Propuestas Productivas o Planes de Negocios en el marco del PROCOMPITE, como el documento sustentatorio que presenten los AEO para solicitar el cofinanciamiento de la PROCOMPITE, mediante el cual se identifican los bienes, servicios, la tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación, sustentándose la rentabilidad financiera y sostenibilidad del Negocio. Las Propuestas productivas tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por el T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO OCTAVO.- Encargar el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Regional
á entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuniquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL
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