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018-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 018-2019-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL -N>- 0018 -2019-GORE-ICA Ica, 19 NOV. 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día viernes 04 de octubre de 2019 y visto el Dictamen N° 002-2019- CRI/CECCTYD, de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú, “of modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del £/ Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Estado; precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para, entre otras: "(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medioambiente, conforme a ley. (...)".

Que, mediante el numeral 1) del artículo 1° de Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; se declara de interés y necesidad publica: "1. La creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. (...)".

Que, el numeral 1) del artículo 2% de Ley N” 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; señala que son objetivos de la presente ley: "1. Genera la creación de la conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social. (...)".

Que, el numeral 2) del artículo 3° de Ley N° 28086 Ley de

[Es Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; precisa que para el va cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: "(.) 2. EN La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así

como librerias y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, y el fortalecimiento de los existentes.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 26905 - Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, precisa que la referida Ley tiene como fin, incrementar el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabación fónica y videocinta, así como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información.

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Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre. el derecho del autor; precisa que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley, son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Considerando que el 23 de abril de cada año se celebra el Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor, fecha establecida en 1995 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Que, el 23 de abril las Naciones Unidas celebran el Día del Idioma Español (o también Día de la Lengua Española en las Naciones Unidas), según aprobó el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, para apoyar a los programas y el desarrollo del multilingúismo y el multiculturalismo, así como crear conciencia entre los funcionarios, de la historia, la cultura, el desarrollo y el uso del español como idioma oficial del organismo.

Que, cada 27 de abril se conmemora el nacimiento en la Región Ica, de don Pedro Abraham Valdelomar Pinto, figura emblemática de la literatura peruana e iqueña, narrador, poeta, periodista, ensayista y dramaturgo peruano, considerado uno de los principales cuentistas del Perú, junto con Julio Ramón Ribeyro.

Que, el inciso f) del numeral 2) del artículo 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece, que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Son Competencias compartidas de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 las siguientes: "(...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales (...).

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, precisa que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.

Que, el inciso b) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley, N* 27867, señala que son funciones específicas de los gobiernos regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. "(..) b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la Cultura, ciencia y tecnología (...).

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Regional e

Institucionalizar la “Feria Regional de Libro Abraham Valdelomar de Ica”, la primera semana del mes de abril de cada año.

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e | os Se Gobierno Regional Ica |o:<

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ARTÍCULO SEGUNDO.- GCONFORMAR la Comisión Organizadora Central Interinstitucional, la misma que estará integrada por:

  • Universidades públicas y privadas asentadas en la Región de Ica.

  • Dirección Regional Desconcentrada de Cultura de Ica.

  • Municipalidad provincial de Ica.

  • Gobierno Regional Ica.

  • La Sociedad Civil representada por la Asociación Cultural El Conde de Lemos (Fundadora y Organizadora de la Feria del Libro Abraham Valdelomar en las ediciones 2018 y 2019 de probada experiencia y trayectoria), conformada por autores y literatos e instituciones involucradas en el tema, quienes garantizarán la participación de las editoriales locales, regionales, internacionales y asimismo integren actividades artísticas culturales.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora Central Interinstitucional, elabore y apruebe el Reglamento para el desarrollo de la “Feria Regional del Libro Abraham Valdelomar de Ica”, de cada año.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación y las UGEL's, la promoción y la participación plena de la Comunidad Educativa en la “Feria Regional del Libro Abraham Valdelomar de Ica”, a realizarse en el mes de abril de cada año.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promuld

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DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967928-018-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215317/or_018_2019.pdf