Ordenanza Regional N.° 018-2017-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
N° 9018 -2017-GORE-ICA Ica, 29 Bie. 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2017. VISTO, el Dictamen N° 003-2017- CRI/CPPYAT de fecha 30 de agosto de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, respecto a la
aprobación del “PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2016- 2020”.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2” de la Constitución Política del Perú, indican que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 6.
- Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.
- Que, en'el marco delas competencias exclusivas establecidas en el inciso k), numeral 1, artículo 10° de la Ley N° 27867-, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre sus competencias el Gobierno Regional! le corresponde entre otros: “(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria |del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”, igualmente el inciso a), del Arfículo 45° en lo que corresponde a las Funciones Generales establece: “(...) a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia”.
Que, el inciso a), del artículo 15% la Ley de Gobiernos Regionales Ley N°27867 señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, estableciéndose asimismq en el Artículo 39°: Acuerdos del Consejo. Regional.- Los Acuerdos del Consejo regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos def
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Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el artículo 38° de la misma Ley, expresa: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.
Que, el artículo 46° de la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.
Que, en la presente Ley, antes mencionada; en el artículo 50° inciso a), señala que los gobiernos regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y Plan Nacional de Población, en coordinación con los gobiernos locales; y en relación con el artículo 60° inciso a); que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas de su competencia, en concordancia con la política generál del gobierno nacional, y los planes sectoriales.
Que, de acuerdo al artículo 2”, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce'las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución ‘Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867.
Que, asimismo señala en su artículo 3”, que el Consejo Regional, es soberanoj en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autbnomia normativa, politica, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N*27867 y el precitado Reglamento.
Que, de acuerdo al artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo, las comisioneg son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principales el seguimiento fiscalizagién del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que efmponen la Administración Pública dentro . del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución
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de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia.
Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los procedimientos normativos y fiscalizadores indica que: Son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones. Estos. pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales
- del Consejo las proposiciones de los consejeros y los diciámenes e informes de las comisiones.
Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del Dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (...). d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen.
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Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de ordenanzas regionales y de acuerdos de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1) Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo. Regional presentadas, deben ir acompañadas con ta solicitud de trámite urgente.
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1985, se aprobó la Ley de Política Nacional de Poblapión la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a ld vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de' su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana.
Que, mediante Decreto Legislativo an de fecha 05 de julio
i Que, mediante Decreto Supremb N*011-98-PROMUDERH, ra el Plan Nacional de Población 1998-2002, fue el primer insttumento
rmativo que expresó la política de Estado en materia de equidad y justicif social,
contemplando el compromiso. de reducir la pobreza, promover la igualdad de
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Gobierno Regional Ica |
oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y- nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y finalmente incentivar el fortalecimiento a las familias, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud. .
Que, mediante el Decreto Supremo N*005-2010- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, que presenta las líneas de intervención que nos permitirá contribuir a moldear el perfil de nuestra población futura, hacia un país con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres del Perú.
Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014, contemplan estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planificación y gestión del desarrollo nacional, regional y local. Su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfico para superar la pobreza y eliminar la falta de equidad, contribuir a analizar e incorporar los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográficos a nivel nacional y regional. Asimismo, avanzará en la configuración de escenarios demográficos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo.
Que, por Ordenanza Regional N0005-2013-GORE-ICA de fecha 07 de junio del 2013, se aprobó el Programa. Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013 al 2017, la misma que fue derogada con Ordenanza Regional N0003-2015-GORE-ICA, de fecha 30 de junio del 2015.
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Que, el “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2017 - 2020”, es un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano e inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales én materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población la guía metodológica para la formulación del Programa, que resulta necesario construir una Comisión Multisectorial permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016 - 2020".
| Que, con fecha 10 de febrero del 2016, el equipo formuladgr, hace entrega del Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016- 2020, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social con el Informe Final N°005-2016- GORE.ICA-GRDS-EF, donde. recomienda continuar con el proceso de aprobación - mediante una Ordenanza Regional.
Que, con Informe N*107-2016-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 15.NOV.2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondigionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Modernización de la Gestióh concluye en otorgar opinión técnica favorable sobre la formulación del Programa Regional de Pbblación del Departamento de Ica 2016- 2020, en el cual sugiere que se continúe cdn los trámites para su aprobación..
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Que, con Informe Legal N°029-2017-GRAJ, del 24.ENE.2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, concluye que el sustento sobre la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020”, se encuentra conforme sobre las normas de la materia, siendo un instrumento de gestión que tiene como propósito contribuir al desarrollo de la población fortáleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral.
Que, con fecha 29 de agosto de 2017, reunidos los miembros de Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y habiéndose compulsado en debida forma los informes tanto técnicos como legales que sustentan la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020”, se pronuncian por su procedencia, determinando que se eleve por ante Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N°27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2016 - 2020”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020, como un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano e inclusión social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformar la Comisión Multisectorial que se encargará de la implementación, seguimiento y evaluación del “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020”, estamento que estará integrado por las siguientes instituciones:
El Gobernador Regional de Ica
La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargada de la secretaría técnica.
La Gerencia Regional de Recursos Naturales|y Gestión del Medio Ambiente
La Gerencia Regional de Planeamiento, Mesupuesto y Acondicionamiento Territorial
La Dirección Regional de Salud
La Dirección Regional de Educación
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
La Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones
La Oficina Departamental de Estadística e Informática- ODEL- INEL-ICA:
Las Municipalidades Provinciales de la Región Ica. \
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP. \
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ARTÍCULO TERCERO.- FORMALIZAR, mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la constitución de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial del “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020”, dentro del plazo de (30) días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las gerencias regionales integrantes de la Comisión Multisectorial, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, actuará como Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial
.del “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020, y
recibirá asistencia técnica de la Dirección General de Política de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP,
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ESTABLECER que el financiamiento del “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020”, corresponderá a Gada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. s
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el ‘portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. C.D. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
GOBIERNO co O REGIONAL DE |
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pbr TANTO: Registrese, Publiquese y Cumplase Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica
ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.
ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES OBERNADOR REGIONAL
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