Ordenanza Regional N.° 018-2009-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL 90018 20009. GORE-ICA
Ica, 28 OCT. 2009
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 15 de octubre del año dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica «Tel Perú y sus modificatorias, en su ailiculo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, 2conómica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 92" inciso 2), dispone promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar os planes y programas corespondientes;
Que, la .ey Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias, en el art culo 10” incisos a) y d), establece planificar el desarrollo integral de su “región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el P an Nacional de Desarrollo y promever, ejecutar las inversiones públicas de ámbio regional en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizzr mercados y rentabilizar actividades;
Que, de conformidad con los artículos 13° y 14% de la Constituión Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarroli> cientifico y tecnológico del Pais, la educación tiene como finalidad el desarro!l> integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad ¿e enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y ¢1 deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese senido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promove el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral, equilibrado de la Nación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 86-284-EF, se creo el lastitulo Superior Tecnológico Estatal “Pisco”, en la provincia de Pisco; autorizai dose ademas a dicha institución pública, la formación académica en las carreras de Producción Agraria, Contabilidad y Secretariado Ejecutivo; y
posterior nente, se autorizó la formación académica en la carrera de Enfermería a
Técnica, Agropecuaria y Administración de Empresas Turisticas y Hoteleras: la misma q 1e en la actualidad se ha puesto en grave riesgo el no cumplimiento de los obje vos y fines de la Institución Pública, debido a que la propiedad cel inmueble en el que venia funcionando como producto de un proceso judicial, ha sido despojado de la titularidad:
Que, estando a las consideraciones precedentes en aras de gaiartizar la conlinuidad de los servicios públicos de Educación Superior que venía de xarrollando el Instituto Superior Tecnológico Público “Pisco”, ubicada en
la Provincia del mismo nombre, resulta necesaria declarar de necesidad e interés regional la adquisición de un terreno para el funcionamiento adecuado de la referida Institución, la misma que debe efectuarse mediante Ordenanza Regiona’ de conformidad por el articulo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica e Gobiernos Regionales;
Que, estando a fo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 15 de octubre del año dos mil nueve, del Acta. el Consejo Regional del Gobierno Regional de lea en uso de sus facultados y atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Perú Ley Orgánica de los Gobiermos Regionalos y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regiona!;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTICULO PRIMERO.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional la adquisición del inmueble para el “Instituto Superior Tecnológico Público Pisco”, de la provincia de Pisco, para el adecuado funcionamiento de la Institución Superior,
ARTICULO SEGUNDO.- DISPÓNGASE a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de ta Región Ica, para el estricto cumplimiento de la preserite Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867.
Comunicuese al Señor Presidente cel Gobierno Regional de Ica para su promulgación,
En Ica, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil nuevo. ING. RU3EN RIVERA CHAVEZ
CONSE, ERO DELEGADO CONSE, O REGIONAL DE ICA
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- Delegado
POR TANTO: o Mando s publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ROMULO TRIVENO PINTO PRESIDENTE DEL GORIERMO REGIONAL DE ICA
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DEA GOBIERNO REGIONAL DE ICA q UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 28 de Octubre del 2009 Of. Circular N”
Señor: CONSEJO REGIONAL - ICA
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL
N° 0018-2009 de fecha 28-10-2009 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Unidad de Administrget i S-
UUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096169-018-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387193/or018.pdf