Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2026-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
ne 617 .2026-GORE-ICA Ica, 06 MAY 2026
; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2026; Visto el Oficio N° 163-2026-GORE-ICA/GR.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración econ6mica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar.las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; . Que, el artículo 1 de la Ley N° 29768, modificada por Ley N° 30804, establece que: "La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional";
Que, en ese sentido se tiene que el objeto de la citada Ley, coincide con los principios rectores que rigen el proceso de regionalización contenido en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en efecto, el artículo 4 de la citada Ley de Gobiernos Regionales, sería la que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En ese sentido resultan coincidentes los fines asignados a las mancomunidades regionales con los fines de este Gobierno Regional;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30804, que modifica la Ley N° 29768, establece: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la
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Mancomunidad Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia";
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2 of ue Que, la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2026, establece en su numeral 13.1 del artículo 13 que: "Se autoriza, en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: ; "Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público";
i Que,-asimismo, el numeral 13.2 de la citada Ley de Presupuesto, refiere: "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en
- ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga
‘ sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo
: Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el- Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital"; , Ñ 0
a ; Que, el Director de Planeamiento y Presupuesto de la Mancomunidad Regional Huancavelica, le solicita al GORE-ICA, una Transferencia para gastos ‘de inversión y funcionamiento de la MANRHI, efectuado mediante Oficio N° 006-2026/NOCM/MANRHI/NCH;
; Que, en ese sentido, a efectos de que el Gobierno Regional de Ica realice la transferencia antes aludida se requiere contar con Acuerdo de Consejo Regional, y se requiere contar además con el informe favorable de. la Oficina de Presupuesto, por lo que a efectos de poder autorizar la transferencia se debe constatar previamente la suscripción del Acuerdo entre el Gobierno Regional de Ica y el Gobierno Regional de Huancavelica, que habilite la trasferencia para sus gastos operativos tal coma lo solicita el Director de Planeamiento y Presupuesto de la MANRHI;" >:
: _ , .. Que, en ese orden de ideas se cuenta con opinión favorable del área de Presupuesto, tal coma se hace notar en el Informe Técnico N° 001-2026- GORE-ICA.GRPPAT/SPRE, emitido par el Subgerente de Presupuesto, así como el Informe N° 205-2026-GORE-ICA-GRPPAT-SPES emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica; :
O . Que, en ese sentido, se deberá emitir el Acuerdo de Consejo AD? ; Regional que autorice la transferencia de 'S/ 100,000.00 a favor de la Mancomunidad
SS 2, E - y - Ñ z se af - Regional Huancavelica - Ica - MANRHI, conforme a lo autorizado por el 6rgano-:". 2 1-14 |
ejecutivo regional, siempre que se cumpla con acreditar la suscripción del Convenio
ave y Específico para que este Gobierno Regional, asuma todo o parte de las gastos' onto SS operativos para el funcionamiento de la MANRHI; antes de proceder a dar eficacia al. Acuerdo de Consejo Regional que se emita; .
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y
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de la lectura del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Ley N° 30804, la transferencia financiera de la suma de S/100.000.00 (Cien mil soles) a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica - MANRHI, conforme lo solicitado por dicha Mancomunidad, como también estando al informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Sede Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que serán los representantes de este Consejo Regional ante la Mancomunidad Regional Huancavelica Ica - MANRHI, quienes ejercerán su labor fiscalizadora sobre el uso eficiente y adecuado de tales recursos.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, al Gerente General Regional y a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, realizar el seguimiento y la supervisión del proceso de transferencia financiara a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica - MANRHI, ejecutando de manera permanente los controles técnicos y legales vigentes; BAJO RESPONSABILIDAD.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite
Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria del Consejo Regional de
Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario
O. encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la
pos A Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley as al Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veintiséis.
MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/8098370-017-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9925329/8098370-acr-017-2026-gore-ica.pdf