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017-2025-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 017-2025-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL N° 017 -2025-GORE-ICA Ica, 05 NOV 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2025. Visto el Oficio N” 340-2025-GOREICA/GR, respecto a los actuados en el procedimiento sobre la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL. QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SIETE (7) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”. E

CONSIDERANDO: ‘5

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la. Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es :el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y ‘ conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala:

“Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional,

  • fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en

armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son

competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el articulo 38 del mismo dispositivo legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y .

la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; : : Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la _ Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo

  • cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente dela Administración Pública, estableciendo entre otras

disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la

Gobierno Regional Ica |=

Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública; o : Que, la Política Nacional Pe Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018- PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender las necesidades de las personas;

Que, el artículo 40 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los: administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo N° 1256 y Ley N” 27444, y no incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; ©

Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente;

Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, del dispositivo legal descrito líneas arriba proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la

población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos « *

de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (...);

: Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su SUStEn | en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica

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y GORE -1CA

A Gobierno Regional Ica

fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM/DM, Resolución Ministerial que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas en los Gobiernos Regionales para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación;

. Que, mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba los setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales de acuerdo con la siguiente distribución: Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad. Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería. Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad. Tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos. Once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros, finalmente se aprueba setenta y seis (76) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los. Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad del sector Energía y Minas, así como la Incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas al TUPA de los Gobiernos Regionales, cuya tramitación es' de competencia de los gobiernos regionales; .

Que, mediante Resolución Ministerial N° 442-2024-MINEM/DM, se aprobó la incorporación de tres (03) procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las direcciones regionales para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas; .

Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2024-MINEM/DM, se aprobó la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las direcciones regionales para ejercer las funciones transferidas del Sector Energla y Minas; .

Que, mediante Memorando N° 371-2025-GORE-ICA-GRDE de fecha 25 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión el Informe N° 014-2025-GORE.ICAGRDE/WJMA, Informe N° 005-2025-GORE.ICA/GRDE/DREM-JABO, y el Informe Técnico N° 001-2025-GORE.ICA-GRDE-ADM/C.A-YABB y demás documentos que sustentan la incorporación de siete (07) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, todo ello en mérito a la Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM, con el objeto de incorporar al TUPA del GORE-ICA;

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  • Que, mediante Informe N° 039-2025-GORE-ICAGRPPAT/SMGE de fecha 17 de julio de 2025, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla respecto de la incorporación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR _ la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobados, los cuales se detallan en los Anexos” (...);

Que, mediante Informe N° 125-2025-GORE.ICA-GRAF/SUCO, la Gerencia Regional de Administración y Finanzas de! Gobierno Regional de Ica; ' valida los Costos de Procedimientos Administrativos, conforme a los establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, los mismos que se adjuntan a la presente;

Que, con Informe Legal N° 276 -2025- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 24 de julio d 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, tomando como antecedente la propuesta del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobados mediante Resolución: de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley N° 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en Uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SIETE (7) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (1) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de siete (7) Procedimientos Administrativos y un (1) Servicio Prestado en Exclusividad de la Dirección Regional de Energía y Minas al TUPA del Gobierno Regional de Ica, los

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cuales se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los nuevos costos de los Procedimientos Administrativos Estandarizados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM detallados en los ANEXOS Il.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la eliminación de cuarenta y dos (42) Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica, detallados en los ANEXOS Ill.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica y a la Oficina de Trámite Documentario, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y los anexos de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de ica (httos://www.gob.pe/regionica).

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica, para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA

CONSEJERO DELEGADO o EGIGNAL DE ¡CA CONSEJO REGIONAL DE ICA AN a . PR WASHINGTON A. SOTELO LUNA

POR TANTO: CU CONSEJERO DELEGADO Regístrese, Comuníquese y Cúmplase Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los.Q% dias del mes

de. NOY...del dos mil veinticinco.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBERNADOR REGIONAL DE ¡CA

GOBERNA psi REGIONAL


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