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017-2022-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 017-2022-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica GORE -ICA

ORDENANZA REGIONAL

» «- N°O1L%-2022-GORE-ICA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2022. VISTO la Propuesta Pedagógica Local Afroperuana titulada: "DESDE NUESTRAS RAICES CULTURALES, PARA LA SOCIEDAD INTERCULTURAL QUE QUEREMOS” y demás actuados en el procedimiento,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15” establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el artículo 17° de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado fomenta la educación bilingue e intercultural, según las características de cada zona, asimismo preserva las diversas manifestaciones culturales y linguísticas del país; y promueve la integración nacional.

Que, la Ley General de Educación N° 28044 en su artículo 8°, literal f) señala como uno de los principios de la educación peruana es la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y linguística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto las diferencias, así como el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.

Que, el artículo 19° de la referida Ley señala, que de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la

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Constitución Política y la presente ley, el estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programasespeciales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente.

Que, la citada ley en su artículo 33” dispone que el Ministerio de Educación, es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican con el fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno, en ese marco, cada institución educativa construye su propuesta curricular que tiene valor oficial. Las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa, desarrollan metodologías, sistema de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas del Ministerio de Educación; para tal efecto, considera las características del currículo nacional, abierto, flexible, integrador y diversificado.

Que, mediante Decreto Supremo N” ,006-2016-MINEDU, se aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingúe, y en el artículo 1°, aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingue, además en su artículo 2”, establece el ámbito de aplicación de la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingúe; es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector educación, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, en su artículo 1°, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020; y en su artículo 2°, el Plan tiene cuatro objetivos estratégicos, en los que se traza Objetivo 1: Garantiza la visibilidad estratégica de la población afroperuana, respetando su derecho a la identidad étnica. Objetivo 2: Garantiza el derecho a la igualdad y/o discriminación de la población afroperuana. Objetivo 3: Promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de la población afroperuana con identidad e igualdad de oportunidades: Objetivo 4: Fortalece la institucionalidad vinculada a la promoción y protección de los derechos de la población afroperuana promoviendo la ciudadanía, su participación y acceso a las instancias de decisión.

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprobó la política nacional para la transversalización del enfoque intercultural, la misma que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente diversa de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.

Que, el Ministerio de Educación, como ente rector del sector, conjuntamente con las direcciones regionales de educación (DRE) y las unidades de gestión educativa local (UGELES), son los responsables del desarrollo de una Educación Intercultural (El), y de brindar la atención educativa específica a las y los estudiantes de pueblos indígenas u originarios del Perú con una Educación Intercultural Bilingúe (ElB), para lo cual requieren de una estrategia de atención

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prioritaria para eliminar las brechas educativas generadas por décadas de exclusión y por falta de una atención con pertinencia y de calidad.

Que, en el anexo referido a las actividades cogestionadas

MINEDU-DRE/UGEL/IE de la Norma Técnica denominada: “Orientaciones para el

Desarrollo del año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y Programas

Bone ¿enEducativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial N°

e) :412-2018-MINEDU, se refiere a la Educación Intercultural Bilingúe, modelo de

vs 4 rvicio educativo con pertinencia cultural y lingUisticas, diversificada en formas de i E

ención que corresponden a los diversos escenarios socioculturales y lingúísticos

mts el país para mejorar el logro de aprendizajes de las y los estudiantes de pueblos originarios.

AA Que, en la Ugel Chincha con R.D. N° 03432, en su artículo 1°:

ERA yo Constituye y reconoce al Equipo Técnico Pedagógico Intercultural de la provincia de

it Se Chincha, y en su artículo 2°: Encarga y responsabiliza al equipo Pedagógico Local

E Afroperuano”, debiendo presentar un ejemplar al término de su elaboración.

Sa Sep,

  • Que, el proyecto de “APROBACIÓN DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA LOCAL AFROPERUANAS” presentado por la Especialista en Educación Primaria y de la Jefatura del Área de Gestión Pedagógica, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N* 28044 - Ley General de Educación, Ley N° 29159 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, Decreto Supremo N° 003-2015-MC, R.M. N° 712-2018-ED, "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del año escolar 2019” en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica".

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA PEDAGÓGICA LOCAL AFROPERUANA: "DESDE NUESTRAS RAÍCES CULTURALES, PARA LA SOCIEDAD INTERCULTURAL QUE QUEREMOS”.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Propuesta Pedagógica Local Afroperuana, titulada "DESDE NUESTRAS RAÍCES CULTURALES, PARA LA SOCIEDAD INTERCULTURAL QUE QUEREMOS”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación de Ica y la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con las diversas Ugeles de la Región Ica, la implementación de la propuesta pedagógica local afroperuana, titulada: “DESDE NUESTRAS RAÍCES CULTURALES, PARA LA SOCIEDAD INTERCULTURAL QUE QUEREMOS”, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, debido a la fuerza y carácter de Ley de la presente Ordenanza Regional, el incumplimiento y/o inobservancia de la misma, acarreará responsabilidad penal y administrativa que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. MG, EDITH NANCY GUILLÉN CANALES

CONSEJERA DELEGADA GoBIERN a | CONSEJO REGIONAL DE ICA CONSEJO RESIONALDEICA.

O E os wee as ds POR TANTO . LEN CANALES a CONSEJERA DELEGADA

Regístrese, comuníquese y cúmplase

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Dado en la sede del Gobierno Regional de de piEMBRE ... de dos mil veintidós.

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4245941-017-2022-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4587361/or_017_2022.pdf