Ordenanza Regional N.° 017-2020-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
sca Dey owe & ¢ %
a: 5 dE | Gobierno Regional Ica Jo:
ORDENANZA REGIONAL N° 0017 -2020-GORE-ICA Ica, 28 DIC. 2020
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2020. Visto el Memorando N° 094-2020-GR, sobre solicitud de aprobación CAP-P 2020 de las seis (06) Unidades Ejecutoras y la Red de Salud Chincha - Pisco del Sector Salud.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ley sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10°, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales: Formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, se regula el nombramiento progresivo en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018.
Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprobó el Reglamento de la acotada Ley N° 30957, en la cual se establece los requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
MICA DE ee E
fy
OK RES Gobierno Regional Ica |
los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS); así mismo, para efectos de la conducción del proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud; b) Comisión de Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora; c) Comisión de Apelación del Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora; y d) Comisión Central de Apelación del Nombramiento a nivel nacional.
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del sector público, estableciéndose en el numeral 14.1 del Artículo 14°, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia dei Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vinculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento.
Que, el numeral 14.3 del Artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 016-2020 señala que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas O puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario
Que, de acuerdo al numeral 16.6 del Artículo 16” del Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, entre otras, sistematizar el resultado final de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado por unidad ejecutora y pliego presupuestal.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA de fecha 11 de mayo de 2020, se aprueba la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley N° 30957.
Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 787- 2020/MINSA, se estima pertinente aprobar la modificación al Cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%), durante el año 2020, de los profesiones de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de la unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, aprobado mediante el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA.
LICA De, ¿2 e, e
eY Gobierno Regional Ica los,
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 304-2015- SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, que aprobó la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GPGSC, que aprueba las "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 057-2016-SERVIR/PE.
Que, de la revisión de los actuados que obran en el expediente se evidencia que estos cuentan con el respectivo Informe Técnico N° 000139-2020- SERVIR-GDSRH de fecha 20 de noviembre 2020, respecto a los Cuadros para Asignacién de Personal Provisional - CAP-P 2020, de las 06 Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Ica inmersos en el proceso de nombramiento 2020, el
Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, se reunió el Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria, a efecto de valorar y compulsar el Memorando N° 094-2020-GR y 103-2020-GR, por medio de los cuales la Gobernacién
Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ica, de fecha 18 de diciembre de 2020, con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 de Descentralización, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; contando con la dispensa del Dictamen y aprobación del Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P-2020, DE LAS 06 UNIDADES EJECUTORASY LA RED DE SALUD CHINCHA-PISCO, INMERSAS EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 2020, CONFORMANTES DEL SECTOR SALUD.
Ie, o AS ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal Provisional — CAP-P-2020 de las 06 Unidades Ejecutoras y la Red de Salud Chincha-Pisco, conformantes del Sector Salud, por consiguiente en la actualidad sumando todas las instituciones y/o Unidades Ejecutoras involucradas en el presente
proceso de nombramiento 2020 de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional
yeticd DEL y ‘
E a
ge ' Gobierno Regional Ica |"
de Ica, tiene un total de 4097 cargos o plazas, de los cuales 3685 están ocupados y 412 en la condición de previstos, según detalle de cada uno, y que se precisa en el siguiente
cuadro:
CONSOLIDADO PROYECTO CAP-P-2020 REGION DE SALUD ICA
M UNIDAD EJECUTORA TOTAL —— PREVISTA
[
| HOSPITAL SAN JOSE DE CHINCHA RED DE SALUD CHINCHA- PISCO HOSPITAL DE APOYO DE NASCA HOSPITAL REGIONAL DE ICA
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE ¡| PISCO
HOSPITAL SANTA MARIA DEL
SOCORRO DE ICA
RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA
TOTAL GENERAL | 4097 | 3685 412 |
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONS!
NSE. BAREGIONAL DE IC.
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967908-017-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215295/or_017_2020.pdf