Ordenanza Regional N.° 017-2017-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica |:
ORDENANZA REGIONAL N°() 01.7 -2017-GORE-ICA Ica, 29 DIC. 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2017, Visto el Dictamen N° 012-2017- CRI/CPPYAT de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, détermina que: “la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas hacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. Dicha norma además regula la participación de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los gobiernos regionales y fortalece el proceso de Descentralización y Regionalización.
Que, el artículo 10° de la misma Ley orgánica, señala en el literal h) del numeral 2) que, son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
Que, el artículo 11” de la ley orgánica precitada, establece que los gobiernos regionales tienen como estructura orgánica básica la siguiente: i) el Consejo Regional, ii) la Presidencia Regional y ili) El Consejo de Coordinación Regional; precisarido que la Ley N° 30305 que modifica el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifica la denominación de Presidente Regional a Goberrlador Regional. \
Que, el artículo 11°-A de la misma ley orgánica y el artículo 39” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece que el Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipatidades, y está integrado por alcaldes provinciales y los representantes de la sociedad civil; determinando que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un pened de dos (02) años y requieren inscribirse en el registro que abrirá para ‘al efecto 8! Gobierno Regional.
Vota)
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Que, el literal a), del artículo 15% la Ley de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”, estableciéndose asimismo en el artículo 39°.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional,
Que, el artículo 40° del -precitado Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ejerce la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional.
Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la Provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones. fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 142, de la Ley N° 27887 y su modificatoria.
Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacién N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867.
Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función. normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el precitado Reglamento.
Que, de acuerdo al artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regiohal de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo A y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia.
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Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54”, sobre los procedimientos normativos y fiscalizadores indica que: Son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los Acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55”, se señala que.son
instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los --
dictámenes e informes de las comisiones.
Que, de acuerdo al artículo 60”, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.
Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y matería de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente,
Que, en virtud del inciso a) del artículo 45” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales.
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0002-2015- GORE-ICA, se regula el proceso de Conformacién del Consejo de Coordinacién Regional del Gobierno Regional de Ica. Que la citada la Ordenanza Regional no contempla el periddo de tachas durante el proceso de elección de delegados electores y los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el cual garantiza el escrutinio público y fiscalizador; así también, no especifica el tipo de normativa con que se iniciaría el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0296- 2015-GORE.ICA/GR, se convoca al proceso de inscripción y elección de los representantes de, la sociedad civil para el periodo 2015-2016; así también aprueba los procedimientos y responsabilidades para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de ica, duplicándose la normativa sobre el proceso de elección.
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Que, a través de la Resolucién Subgerencial N° 002-2015- GORE.ICA/GRPPAT-SPES, se aprueban los criterios para evaluar la acreditación de un minimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada de las organizaciones de la sociedad civil que participarán en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional, pudiendo contener dichos criterios en la Ordenanza Regional N” 0002-2015-GORE-ICA.
Que, mediante ef Informe N° 039-2017-GORE.ICAGRPPAT/SPES de fecha 29 de agosto de 2017, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, opina que: *.... con la finalidad de-- desarrollar un proyecto normativo unificado que regule el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, de modo tal que implemente el proceso de elección delos representantes de la sociedad civil y simplifique las normativas referentes al proceso de elección, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que “Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”.
Que, con Informe Legal N° 187-2017-GRAJ, de fecha. 05 de setiembre de 2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional que “Reglamenta el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado; por lo que deberá proseguir cen su trámite.
Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, reunidos con fecha 11 de diciembre del 2017, han valorado los informes antes mencionados, por el que se concluye que corresponde aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que “Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, siendo necesario, se emita la correspondiente Ordenanza Regional, para la continuidad del trámite. Ordenando, asimismo, se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de es facultades establecidas en la Ley N° 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“REGLAMENTA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGUESE, la Ordenanza Regional N° 0002-2015-GORE-ICA que regula el Proceso de Conformación del
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Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y las normas que se desprenden de la misma. ,
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE, el "Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico de! Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. C.D, VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDIA CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA. POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica SOB|
ING. FERNANDO JOSE CILLÓNIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
HANRO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL
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ANEXO N* 1 “DISPOSICIONES GENERALES QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA"
TÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO | GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo.
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los procedimientos y mecanismos para realizar el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional de Ica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación a las organizaciones de la sociedad civil del
departamento de Ica que califiquen conforme a los requisitos solicitados para la
inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, detallado en la resente Ordenanza.
demás, es de aplicación a las instancias del Gobierno Regiona! de Ica y a los rganismos electorales correspondientes, involucrados en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica,
Artículo 3.- Base Legal.
Constitución Política del Perú;
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion;
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Ley N° 27902, modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867,
Para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en. los gobiernos regionales y fortalecer el prodeso de descentralización y regionalización; Ley N° 26300 sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Ordenanza Regional N*-012-2017-GORE-ICA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.
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Articulo 4.- Principios.
4.1.- Participación: La gestión regional hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana, en el marco de la Constitución Política del Perú y de la normatividad vigente.
4.2.- Transparencia: Las actividades del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, cumplirán con la normatividad nacional relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27808 y modificatorias.
4.3.- Inclusión: La gestión regional asegurará la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica, sin discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
4.4.- Eficacia: El proceso se orientará a la conformación de! Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
4.5,- Equidad: La gestión regional asegura igual acceso al proceso a las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería juridica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica.
4.6.- Imparcialidad y neutralidad: La gestión regional garantiza la imparcialidad y neutralidad en el desarrollo del proceso de conformación del Consejo de Coordinación regional del Gobierno Regional de Ica.
4.7.- Integración: El proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, promueve la participación e integración de diversos sectores a las acciones del Gobierno Regional de Ica.
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
a] wu“ Artículo 5.- Del Consejo de Coordinación Regional.
Es ¡un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional ¡con las murlcipalidades. Esta integrada por el Gobernador Regional, los alcaldes provjnciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las normas legales vigentes correspondientes. Su funcionamiento se rige de acuerdo a su Reglamento Interno.
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Artículo 6.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, son los siguientes:
a. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional.
b. Los Alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Palpa.
c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.
CAPÍTULO IIL COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 7.- De la proporción de los integrantes del Consejo de Coordinación Regional.
La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. Dicha proporción representa a los cinco (05) alcaldes de las provincias 5, de Ica, Pisco, Chincha, Nasca, y Palpa que conforman el departamento de Ica, quienes corresponden al 60% del Consejo de Coordinación Regional. Conforme a ello, el 40% restante corresponde a tres (03) miembros de la sociedad civil.
Artículo 8.- De los representantes de la sociedad ci
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional, que se hayan inscrito en el “Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil” para conformar el Consejo “Code Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Los representantes de la ociedad civil son elegidos por un periodo de dos (02) años, contados desde su proclamación como miembros del Consejo de Coordinación Regional,
Para registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.
rtículo 9.- De la Secretaría Técnica.
¿la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo a la 4 normatividad vigente, recae sobre la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, quien lo ejercerá a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.
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CAPITULO IV FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 10.- De las Funciones del Consejo de Coordinación Regional.
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre lo siguiente:
a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
c. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
d. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 11.- De! Régimen de Sesiones.
El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional.
Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. *PiLos representantes del Consejo de Coordinación Regional, en ningún caso perciben 3 dietas, viáticos, u otro tipo de asignación del Gobierno Regional de Ica.
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Supletoriamente las sesiones se rigen por el Texto del Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TÍTULO I ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA Y CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO DE ICA
CAPÍTULO 1 DE LA CONVOCATORIA \
Artículo 12.- Convocatoria
% La convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional la realiza el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, designando al Comité Electoral, que estará integrado por tres (3) z miembros de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, en calidad de presidente, vocal 1 y secretario. 1
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Asimismo, se establecerá el cronograma de actividades para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.
CAPÍTULO HI INSCRIPCIÓN EN EL. LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACIÓN DE LOS DELEGADOS ELECTORES PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 13.- Del Libro de Registro. de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
13.1.- Finalidad.
El Libro de Registro.de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, tiene como finalidad la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica.
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será responsable de su administración.
13.2.- Caracteristicas.
Se trata de un registro administrativo, cuyos efectos se suscriben a la participación ordenada, organizada y concertada de la sociedad civil: en hingún caso, se trata de un registro constitutivo de personería jurídica, derechos ni efectos más allá de los necesarios para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de (ca.
13.3.- Composición.
El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para confórmar el Consejo de
Eo, ee an Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, contendrá la inscripción y registro 182, Y 5) 2° de las organizaciones de la sociedad de nivel regional que acrediten personería jurídica y
- Un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de
Ica. Dichas organizaciones deberán reunir y presentar los requisitos establecidos en el presente reglamento para lograr su inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
13.4.- Tipificación de Organización de la sociedad civil. -
Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar, entre otras, son las siguientes: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios, vecinales, universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
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Conforme a la finalidad de su constitución, asi como a la actividad que registren dichas organizaciones de la sociedad civil serán clasificadas por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, como:
a) Empresarial y/o productiva, se conforma para potenciar el desarrollo empresarial y/o productivo en el departamento de Ica. Ejemplo: organizaciones de productores, gremios empresariales, entre otros.
b) Educativa y/o formativa, se conforma para potenciar el desarrollo de los ciudadanos en los sectores educativo y/o formativos en el departamento de Ica. Ejemplo: Universidades, institutos, entre otros.
e) Social, se conforma para mejorar las condiciones sociales relacionadas con la vida comunitaria y la mejora de la calidad de vida en el departamento de Ica. Ejemplo: Comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes, organizaciones laborales, profesionales, agrarios, vecinales,
_ entre otros. |
CAPITULO Ill
INSCRIPCION EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACION DEL DELEGADO ELECTOR PARA EL
PROCESO DE ELECCION
Artículo 14.- Requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil y acreditación de! delegado(a) elector.
Para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, las É = organizaciones de la sociedad civil deberán presentar los siguientes requisitos en la RES */ Oficina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica o en los Centros de Servicios Subregionales, según corresponda:
Nombre de la Organización.
Denominación abreviada de la Organización (Siglas). Dirección, teléfono y correo electrónico de la Organización. Número de socios empadronados.
Acreditación de personería jurídica:
Las personas jurídicas de derecho privado, deben acreditar con copia certificada por notario su inscripción en la Superintendencia Nacional de. Registros Públicos-SUNARP, correspondiente. +.
Las organizaciones creadas mediante Ley y otras normas de nivel nacional o regional, deberán adjuntar copia de la norma legal correspondiente que acredite su creación.
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Acreditar un mínimo de tres (03) años de actividad institucional regional comprobada, los que podrán ser, entre otros: Copia de Libro de Actas,
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Publicaciones, Memorias Institucionales, Certificados de proyectos, Páginas web activas, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, Declaración Mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV), Ficha RUC actualizada, instrumentos Jurídicos (Estatuto, Reglamento, Normativa interna y Modificaciones).
g. Remitir copia certificada por notario del Acta en el que se elige al actual Directorio y/o Junta Directiva y/o Consejo de la Organización, especificándose la vigencia de su mandato.
h. Remitir fotocopia del Documento Naciona! de Identidad del representante legal.
i, Nombre del representante que será acreditado como delegado(a) elector.
j. Documento de acreditación del delegado(a) elector, suscrito por el Directorio, Consejo, Asamblea General o la que haga sus veces, y copia del Documento Nacional de Identidad.
k. Solicitud de inscripción dirigida al Gobernador Regional de Ica.
La solicitud de la organización de la sociedad civil, tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido; el cual deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la organización.
En relación a los literales a), b), c) y d), ellos deberán ser debidamente completados por la organización de la sociedad civil en el punto 1.1 del Formato N° 01. ; Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil,
Respecto al literal i), este deberá ser debidamente completado por ta Organización de la sociedad civil en el punto 1.2 del formato N* 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil.
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Por su parte,-en relación a los literales €); 9); h); |) y k), ellos deberán ser presentados como documentos anexos al Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil,
simismo, el literal k) solicitado constituye el Formato N° 02 Solicitud de inscripción al libro de Registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel regional, adjunto al “presente documento. En este sentido, no se aceptarán solicitudes de inscripción que no hayan sido presentadas conforme a los Formatos en mención.
Artículo 15;- Presentación y recepción de documentos
Las solicitudes presentadas por las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a lo ae +. mencionado en el Artículo N° 14, será revisada por el responsable designado para tal fin 43 \ E $3 en ta Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y los Centros de »/ Servicios Subregionales o quien haga de sus veces; quienes se encargarán de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en ef Libro de Registro
_ de Organizaciones de la sociedad civil, y recepción de los siguientes documentos:
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a. Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil.
b. Formato N° 02: Solicitud de Inscripción al Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil de nivel regional.
e. Documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Libro de Registro.
El Formato N° 01 se debe verificar formalmente en presencia del representante de la organización de la sociedad civil y contiene tres (03) puntos. De ellos, los puntos 1.1: De la Organización y 1.2: Del Delegado, deberán ser debidamente completados por la organización de la sociedad civil, mientras que el punto 1.3: Requisitos, deberá ser debidamente completado y firmado por el responsable designado para la verificación del cumplimiento de los requisitos, conforme se indica en el punto 1.1 del presente .documento.
a ¡Respecto al punto 1.3 mencionado previamente, este constituye la verificación del _” cumplimiento de los requisitos solicitados en el artículo 14° de la presente Ordenanza Regional. En ese sentido, conforme se valide la existencia u omisión de alguno de los documentos deberán poner un aspa (x) en “SI” o "NO", según corresponda.
El Formato N° 02, a verificar formalmente en presencia del representante de la organización de la sociedad civil, deberá estar dirigida al Gobernador Regional de Ica y deberá ser firmada por el Representante Legal de la organización de la sociedad civil..Es necesario señalar que la entrega de la documentación solicitada tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que cualquier error u omisión de la información está sujeta a las sanciones administrativas, civiles y/o penales, según corresponda.
De cumplir con los requisitos y la verificación formal, en el punto 1.3 del Formato N° 01 el Responsable de la verificación formal deberá i) colocar la fecha en la que se realizó la verificación, ii) colocar un aspa (x) en “Sí cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica” y iii) firmar en señal de conformidad con lo realizado. Finalmente, entregará una copia de lo revisado al representante de la organización. .
Posterior a ello, procederá a derivar el Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el libro de registro de drganizaciones de la sociedad civil; ii) el Formato N° 02: Solicitud de Inscripción al libro de registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel regional: y iii) los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Libro de Registro a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento "xf Terttorial del Gobierno Regional de Ica.
En caso de no cumplir con los requisitos y la verificación formal, en el punto 1.3 del Formato N° 01 el Responsable de la verificación formal deberá i) colocar la fecha en la
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que se realizó la verificación; i) colocar un aspa (x) en "No cumple con los. requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regulan el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regionat del Gobierno Regional de Ica. Conforme a dicha norma, tiene como plazo dos (02) días hábiles para atender a las observaciones subsanables referente a la omisión de datos y/o requisitos” y ii) deberá firmar en señal de conformidad con lo realizado.
Finalmente, entregará una copia de lo revisado, indicando que ello es una constancia expresa y escrita de la omisión de los datos y/o requisitos advertidos en el Formato N° 01 y/o Formato N° 02.
Artículo 16.- Observaciones subsanables.
Recibida la solicitud de inscripción y de verificarse por parte de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la omisión de alguno de los datos y/o requisitos señalados en el Artículo 14°, se dejará constancia expresa y escrita de las(s) omisión(es) advertida(s), y se notificará a la organización solicitante para que en un plazo de dos (02) días hábiles, proceda a la subsanación de las omisiones advertidas,
Artículo 17.- Presentación de tachas e impugnaciones a la nómina preliminar de tas organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
En el caso, que la solicitud de inscripción sea aprobada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, publicará por un periodo de tres (3) días hábiles la nómina preliminar de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para [E conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, en el panel
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Col bane ‘ 07 'Rmica, para el conocimiento de la población en general. z a cm
$5) 7 Durante dicho periodo, la población podrá realizar tachas e impugnaciones a la nómina preliminar, meno sustentadas por escrito y dirigida a la Subgerencia d Planeamiento Estratégico; las cuales serán resueltas en primera y única instancia por al Comité Electoral, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibidos los documentos.
- Artículo 18.- Acreditación del Delegado(a) elector.
En el caso, que la solicitud de inscripción sea aprobada, y una vez resuelto las solicitudes de tachas e impugnaciones en el plazo establecido en el artículo precedente, lg Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento;
ve Gobierno Regional Ica pel
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispondrá a través de una Resolución de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico la inscripción de la organización, en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que participará en el proceso de elección para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
Asimismo, el delegado(a) elector deberá recoger en la Subgerencia de Planeamiento Estratégico su acreditación, la cual le permitirá participar en el proceso democrático de elección de los miembros de la sociedad civil que integrarán el mencionado Consejo de Coordinación Regional.
Si la solicitud de inscripción es desaprobada, la Subgerencia de Planeamiento
Estratégico, notificará a la organización de la sociedad civil, dando a conocer los motivos
Gana desaprobación y archivará el expediente con los documentos presentados; los cuales sie 0
Regional del Gobierno Regional de Ica. 27
“Artículo 19.- Vigencia de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
La inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en el Libro de Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional
del Gobierno Regional de Ica, tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde el día
de lá inscripción. .
BE
En] E La inscripción podrá ser renovada para fines de la próxima elección de los representantes 3/ de la sociedad civil que integrarian el Consejo de Coordinación Regional, lo que se
realizará previa solicitud de la organización de la sociedad civil y en cumplimiento de los
requisitos y plazos correspondientes.
ll Gobierno Regional Ica E
'ORMATO N° 01 FICHA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DI EGIONAL
PSEUDO Organización ‘Nombre de la Organización: RUC:
Dirección Legal
Tipo de Organización Empresarial y/o productiva —()
N* de miembros empadronados:
DN: Fee. Nac.
Emalt Telf.
Solicitud de inscripción (Formato N° 02) correctamente completada y firmada SIC) NOC) Copia certificada por notario que acredita inscripción en la SUNARP- sic) NOC)
(En caso que la organización haya sido creada mediante Ley u otras normas de nivel nacional o regional) Copla de Norma que acredite su creación SI) NOC )
Acreditar como minimo 3 años de actividad institucional regional (por lo menos en dos provincias del departamento de lca):
Copia de Libro de Actas: ( ) Publicaciones: Co) Memorias institucionales: (—) Certificados de proyectos: ( ) Paginas WEB activas: ( ) Declaración Jurada Imp. Renta(—) Declaración Mensual IGV: () FiehaRUCaciualizada: ( ) Instrumentos Jurídicos:
Estatuto ( ) Reglamento { ) Nomativaintemay Modificaciones ( ) Otros;
Ica,
Copia certificada por notario del Acta del Directorio y/o Junta Directiva y/o Consejo de la Organización, especilicándose vigencia de su mandato: sic) NOC)
Copia de DNI del Representante Legal: sic) NO(_)
Documento de Acreditación dal Delegado(a) Elector firmado por el Directorio y/o Junta Direciiva y/o Consejo de la Organización: si) NOC)
Copia de DNI del Delegado Elector: sic) NOC)
Por medio de la presente se deja constancia que: ST cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
afina con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de
información del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Conformek dicha norma, tiene como plazo dos (02) dias hábiles para atender a las observaciones subsanables leferente a Já omisión de datos y/o requisitos.
de de 20
Firma (Responsable de la verificación formal)
Me Gobierno Regional Ica E
FORMATO N° 02
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL REGIONAL"
loa, ...
SEÑOR
FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica
Av. Cutervo N* 820
lea
Present
Asunto: Solicitud de Inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil
Atención: Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Referencia: Ordenanza Regional que regula el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica
Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo, y a la vez, solicitar la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil, de la organización a la que represento, denominada... pa esse
con
distro
- Provincia . jepartament
Asimismo, manifiesto que tengo coñocimiento de la Ordenanza Regional que regula el proceso de conformación del-Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, así como el Cronograma del Proceso, cuyas condiciones aceptamos. Se adjunta al presente, los requisitos establecidos en el articulo 14? de la indicada Ordenanza,
Det mismo modo, manifiesto que tengo conocimiento de que todo lo presentado a su Despacho tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que mi representada es responsable de la información consignada en los locumentos adjuntos a la presente y se somete al proceso de fiscalización posterior que lleve a cabo la entidad.
ESTO 6: 8810/9
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal
\
Atentamente,
(Representante Legal) DNIN®. AS me.
{
- Este documento tendrá ol valor de. una Declaración Jurada sobre'la voracidad de los documentos adjuntos y su contenido,
Gobierno Regional Ica
TÍTULO HII
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO DE ICA
CAPÍTULO | PADRÓN ELECTORAL
Artículo 20.- Padrón Electoral.
Es la nómina de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de [ca, y que hayan inscrito al delegado(a) elector que la representará en el proceso de elecciones conforme al cronograma adjunto.
Artículo 21.- Publicación del Padrón Electoral.
El Padrón Electoral será publicado en el panel informativo del Gobierno Regional de Ica y en la página web del Gobierno Regional de Ica, para el conocimiento de la población en. general.
CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS ELECTORES
+. Artículo 22.- Delegados(as) Electores.
Los Delegados(as) electores son representantes de las organizaciones de la sociedad Civil, acreditados debidamente, que se hayan inscrito en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, abierto por el Gobierno Regional de Ica. Tienen como función, realizar la elección de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
rtículo 23.- Responsabilidades de los Delegados(as) Electores, 2£30n responsabilidades de los Delegados(as) Electores:
\ a. Ejercer la representatividad de la organización de la sociedad tivil que lo(a) designó, para participar en el proceso de elección de los represéntantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del. Gobierno Regional de Ica. . °
b. Participar en el proceso democrático de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica,
Gobierno Regional Ica |
c. Suscribir y/o firmar los documentos relacionados con su participación en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
CAPÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 24.- Conformación e instalación del Comité Electoral.
El proceso de elección estará a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quienes deberán garantizar la transparencia del proceso.
El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico quiénes ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral cuenta con autonomía en el desarrollo del proceso de elección, según corresponda.
Como muestra de transparencia, se convoca para el acto de conformación del Comité Electoral, al Jurado Nacional de Elecciones — JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales — ONPE para el ejercicio de las funciones de su competencia.
y Comité Electoral culmina sus funciones a los tres (03) días hábiles después del acto A eleccionario, con la entrega oficial, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, és del Informe Final y la documentación completa del proceso.
Artículo 25.- Quórum de Delegados(as) electores para iniciar el proceso de elección.
Para otorgar la validez y representatividad al proceso de elección, el Comité Electoral deberá verificar que el quórum de los delegados(as) electores sea mayoría absoluta, es KID decir igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento más uno de los delegados debidamente RESO, acreditados. Si no existiera quórum para la primera convocatoria, se dará el lapso de una
Lo, iS y “221(01) hora la existencia del mismo, con un quórum de la tercera parte del número total de az o,
De continuar la falta de quórum señalado en la segunda convocatoria, se procederá a iniciar el proceso electoral con los delegados(as) electores presentes, dejando constancia del hecho, en documento) que será firmado por los integrantes del comité electoral e instancias electoras y/o de fiscalización involucradas en el proceso de elección de los representantes de
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