Ordenanza Regional N.° 017-2011-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL ‘N° 0017 -2011-GORE-ICA ¿
ica, 28 DIC. 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil once;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a los artículos 11% y 13° concordante con el artículo 38° de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regioriales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia;
Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 27867, y los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, ptemoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas Nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, conforme a los incisos a), b), c), d), e), h), 1) y j) del artículo 55° de la Ley N° 27867, el Gobiemo Regional está facultado en materia pesquera, efectuar entre otros, las funciones siguientes: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas empresas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación; desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector; promover la investigación e información acerca de los servicios tecriológicos para la preservación y protección del medio ambiente; velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería; dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes;
Que, de conformidad al artículo 32” del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la trgrisfelencia ide tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en la Ley;
Que, de otro lado conforme al inciso a) del artículo 52° de la Ley N° 27867, corresponde al Gobierno Regional formular, aprobar, evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de pesca y producción acuícola en la Región;
Que, dentro del marco de las disposiciones constitucionales y legales precisados precedentemente, y el Oficio N° 1664-2011-GORE ICA/DRPRO-DP, se formula propuesta de Ordenanza Regional que dispone crear el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal, como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo de las actividades del sector pesquero artesanal y demás extremos, lo que fue sustentado durante la sesión, y que previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales, el Pleno del Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesce Artesanal de la Región Ica, como Órgano Consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por finalidad el desarrollo de las Actividades del Sector Pesquero Artesanal.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Regional de Fomento del Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región ica, tiene por finalidad:
a) Fomentar la apertura de Centros de Innovación Tecnológica CITES.
b) Promover el desarrollo de capacidad local del pescador artesanal,
e) Optimizar el uso racional y sostenible de los recursos naturales y promover actividades alternativas y complementarias a la pesca artesanal.
d) Proponer la realización de convenios interinstitucionales de nivel regional, interregional, nacional e internacional, con el objeto de buscar la especialización por líneas de producción, de la asociatividad y la formación de cadenas productivas; y optimizar la producción artesanal con valor agregado y su difusión.
SACA DE ae e
ARTÍCULO TERCERO.: La conformación de los integrantes del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de Ica, se determinará por la Presidencia Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 27867, a través de Decreto Regional, a propuesta de la Comisión Transitoria Multisectorial.
. ARTÍCULO CUARTO.- La Presidencia Regional aprobará mediante Decreto Regional el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 60 días de entrada en vigencia la presente, de conformar el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica, a propuesta de ésta.
ARTICULO QUINTO.- El quórum para las sesiones y los acuerdos del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica, se regulará con las normas establecidas en la Ley 27444,
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Ica, para que en el plazo de (30) días calendarios diseñe, implemente y difunda el Registro Regional de Pescadores Artesanales debidamente formalizados, para lo cual deberá precisar y difundir tanto los requisitos y procedimiento que los interesados deberán observar, como las bondades y beneficios de la inscripción, con el propósito de promover el empadronamiento de las asociaciones de pescadores artesanales, a fin de integrar al Registro Nacional de Pescadores Artesanales.
ARTÍCULO SEPTIMO.- AUTORIZAR la conformación de una Comisión Transitoria Multisectorial, para que en el plazo de (60) días calendarios, efectúe lo siguiente: .
. Convoque a todas las organizaciones representativas de pescadores artesanales de! Departamento de Ica. . Proponga la composición de integrantes del Consejo Regional de
Fomento de Desarrollo de Pesca Artesanal de la Región Ica,
ARTICULO OCTAVO.- La Comision Transitoria Multisectorial estará conformada por:
- Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico, quién presidirá
*. Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien se encargará de la Secretaria Técnica
e Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su condición de miembro.
- Un representante de la Asociación de pescadores extractores de Mariscos, en su condición de miembro.
» “Un representante de los pescadores artesanales cortineros, en su condición de miembro.
e Un representante de los pescadores artesanales extractores de anchoveta bolichitos de bolsillo, en su condición de miembro.
Un representante de los recolectores de algas marinas, en su condición de miembro.
Un representante de las conchas de abanico, en su
concesiones especiales condición de miembro.
para el cultivo de
+. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chincha, en su
condición de miembro.
- Unrepresentante de la Municipa
de miembro.
lidad Provincial de Pisco, en su condición
e Un representante de la Municipalidad Provincial de Nazca, en su
condición de miembro.
e Un representante de la Municipalidad Provincial de Palpa, en su
condición de miembro.
Un representante de la Cámara PYME, en su condición de miembro
- Un representante del instituto del Mar del Perú IMARPE Pisco, en su
condición de miembro
- Un Representante del Instituto
condición de miembro
Tecnológico Pesquero ITP Pisco, en su
- Un representante de la Capitanía de Puerto de Pisco en su condición de
miembro
El quórum para las re
Ley 27444.
uniones y acuerdos de esta Comisión Transitoria Multisectoria!, 39 regularan con las normas
establecidas en la ”)
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico de Ica en coordinación de la Dirección Regional de Producción de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional de
Ica.
ARTICULO DECIMO.- ENCARGAR a
de Administración y la Secretaría del Consejo Regi la presente Ordenanza Regional en el Diario de Mayor Circu
y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al Señor Presidente
ING. JUAN PEDRO ANDIA MORON
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
DE APMENISERAOBON GOBIERNO R OCUMENTARIA
Ica, 29 de Diciembre del 2011 Of. Circular N’ 2448-2011-GORE-ICA-UAD
Señor SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0017-2011 de Fecha 28-12-2011
La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Unidad de Administra ia
(xd A. URIBE LOPEZ
Jefe (el
la Oficina Regional
onal de ica, la publicación de
lación de la Región
Regional de Ica, para su promulgación.
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| wal RO ANDI MORON . 5
ISEJERO DELEGADO
Mando se registre, publique y cumpla
O REGIONANREAIGARTO NAVARRO CABANILLAS EGIONAL DE ICA GOBIERNO
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