Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2026-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
ne O16 .2026-GORE-ICA Ica, US MAY 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2026; Visto el Oficio N° 151-2026-GORE-ICA/GR.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución. -Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley. N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191° establece que. “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”; i
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del. Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional, son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;
Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y en el caso. de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la: entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario Oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; . a:
Que, mediante el Oficio N° 001028-2026-CG/GAD de fecha 09 de febrero de 2026, la Contraloria General de la Republica, requiere la transferencia de
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retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2026 y 2027, conforme al siguiente detalle:
- Transferencia de la retribución económica faltante mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General.
Concepto Monto a Plazo para efectuar la transferencia transferir S/ 40% Retribución Dentro de los 10 días hábiles de remitido el económica (incluye 113,500.00 | presente oficio. IGV) del periodo 2026.
- Pago de derecho de designación y supervisión por el periodo 2026 y 2027 en la cuenta corriente N° 0000-282758 del Banco de la Nación CCI: 018-000-000000-282758-02 de la Contraloría General Ruc: 20131378972, según el detalle siguiente:
Concepto Monto S/ Plazo para efectuar el pago
Derecho de designación Dentro de los 03 días hábiles de remitido el por los periodos 2026 y 29,184.00 | presente oficio.
- Incluir la designación de la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2027, debe realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Monto S/ Plazo para efectuar el pago 100% Retribución Para ello, remita una constancia de económica (incluye IGV) 286,976.00 | previsión presupuestal que precise la del periodo 2027. fecha exacta de la transferencia, la cual se efectuará a más tardar en junio de 2027.
Que, el artículo 7.2.1.1 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE - “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” precisa:
La GRECE solicita a las Entidades que son componentes significativos para la auditoría a la Cuenta General de la República, efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las SOA y pagar el derecho de designación y
- supervisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la solicitud. :
Cuando la Entidad no efectúa la transferencia financiera, la GRECE reitera su solicitud y le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de la notificación de la reiteración de la solicitud,
El titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la AFG, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público.
Cuando la Entidad efectúa la transferencia financiera después del plazo otorgado por la GRECE y ya no sea posible su incorporación en la auditoría a la Cuenta General de la República, la transferencia financiera puede ser empleada para la
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designación y/o contratación de la SOA para el siguiente periodo, previa conformidad de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Esto se establece a fi n de evitar que se realicen AFG que ya no se'emplearán para la auditoría a la Cuenta General de la República.
En el caso que las entidades no realicen las transferencias financieras a la CGR,, el Órgano, incluidos los desconcentrados, o unidad orgánica de la Contraloría General de la
República, que tenga bajo su ámbito a la Entidad, realiza el servicio de control aplicable *
para la identificación de responsabilidades que correspondan.
En tal sentido, al no haber sido posible la incorporación en la Auditoría a la Cuenta General de la República en el año 2026, y a fin de dar cumplimiento al compromiso por parte del Gobierno Regional de Ica, la transferencia financiera. puede“set empleadá para la designación y/o contratación de la SOA para el presente periodo y asi se púedan realizar las gestiones internas correspondientes, por lo que corresponde proceder.con su autorización;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas-por la Ley N*27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, que la Transferencia realizada a favor de la Contraloría General de la República por la suma total de S/ 300.000.00 (Trescientos mil con 00/100 soles), con disponibilidad presupuestal en la Meta 53, perteneciente a Acciones de Control y Auditoria en el Clasificador 2.4.1.3.11 el importe de S/. 285,408.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO Y SEIS CON 00/100 SOLES) y en el Clasificador 2.5.4.1.21 el monto de S/. 14,592.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), conforme a la siguiente descripción:
TRANSFERENCIA FINANCIERA CONTRALORÍA
Clasificador Periodo Concepto Monto a transferir 2.5.4.1.2.1 2027 Derecho de designación 14,592.00 Total Designación 14,592.00
Clasificador Periodo Concepto Monto a transferir 2.4.1.3.1.1 2026 Retribución economia 113,500.00
Retribución economía a 2.4.1.3.1.1 2027 mia 171,908.00 Total Retribución a cuenta 285,408.00 eo Importe a trasferir 300,000.00 |
2; ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento del ) presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional y a la Oficina Regional de Administración y Finanzas.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria del Consejo Regional de
ICA DE ye Las,
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Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veintiséis.
MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/8098363-016-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9925322/8098363-acr-016-2026-gore-ica.pdf