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016-2025-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 016-2025-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL No 016 -2025-GORE-ICA Ica, 28 OCT 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2025. Visto el Oficio N° 327-2025-GORE-ICA/GR de la Gobernación Regional en relación a declarar de prioridad e interés regional la protección y conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) en la región Ica, al tratarse de una especie emblemática y categorizada como amenazada tanto a nivel nacional e internacional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Asimismo, determina que: la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión- pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables ‘y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversion procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como el desarrollo integral de las personas. Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Ley, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes otros componentes del patrimonio natural de la nación;

Que, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 prescribe que: “La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional; integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”;

Que, la Ley N* 30203, declara de interés nacional y necesidad publica, la protección y conservación del cóndor andino y encarga a los gobiernos regionales y entes operativos pertinentes, en coordinación con el Servicio Nacional

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Forestal y de Fauna Silvestre, realicen las acciones necesarias para que, dentro del marco de su competencia, puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, con cargo a su presupuesto; i

Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales;

Que, el Consejo Regional de Ica, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de acuerdo con el literal a) del artículo 15 de la citada Ley, le corresponde aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o Eli asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, * concordancia con el artículo 38 de la Ley N° 27867, las Ordenanzas Regionales hefnan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

  • Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones;

. Que, según el artículo 149 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0013-2025-GORE-ICA, es función de la Gerencia Regional. de Recursos Naturales y . Gestión del Medio Ambiente, proponer políticas y estrategias para desarrollar las acciones en materia as áreas naturales protegidas y medio ambiente;

. Que, el cóndor andino (Vultur gryphus), ave emblemática del Perú, actualmente se encuentra categorizada “En Peligro” (EN) según la legislación nacional (Decreto Supremo N° 004-2004-AG). Inclusive, está incluido en el Apéndice | de la

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna, ..

y Flora Silvestre (CITES) y en el Apéndice il de la Convención para la

Coriservacién de Especies Migratorias (CMS), a su-vez, la Unión ‘Internacional '- para la Conservación de la Naturaleza (UICN) lo ha incorporado en la Lista Roja de

especies amenazadas, en la categoría de “Vulnerable” (VU);

  • Que, mediante Resólución de Dirección Ejecutiva Ne 063-2015- SERFORIDE, de fecha 19 de mayo de 2015, se aprobó el Plan Nacional para la conservación del Condor Andino (Vultur gryphus) en el Perú, periodo 2015-2025, el cual tiene como objetivo principal, mitigar las amenazas que enfrenta esta especie y promover su conservación, así como de sus hábitats a nivel nacional;

Que, la “Politica Ambiental Regional de Ica”, aprobado mediante Ordenanza’ Regional N° 0004-2018-GORE-ICA, establece como uno de sus objetivos específicos, lograr la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y su diversidad biológica én el ambito regional, lo cual es concordante con la Estrategia

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Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción aprobado con Ordenanza Regional N° 0008-2018-GORE-ICA, que establece entre sus objetivos estratégicos, mejorar el estado de la diversidad biológica y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda;

Que, el Volumen | del libro “El cóndor andino (Vultur gryphus) en el Perú”- Gestión para su conservación y aprovechamiento sostenible”, publicado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), revela que, según los resultados del | Censo Nacional del Cóndor Andino, realizado en agosto del 2022, se registraron un total de 301 individuos en 16 departamentos del País, de los cuales 25 cóndores fueron observados en Ica. Este resultado ubica a este departamento como el quinto con mayor número de individuos de esta emblemática especie a nivel nacional;

Que, la Reserva Nacional San Fernando, la Reserva Nacional de Paracas y el Área de Conservación Ambiental “Sector Ispanapata”, ubicados en el departamento de Ica, albergan ecosistemas, hábitats fundamentales para la preservación de esta especie según el | Censo Nacional del Cóndor Andino, no obstante, dichas áreas enfrentan amenazas crecientes debido a la intervención humana, por lo que se hace necesario establecer, con carácter urgente, mecanismos regionales que garanticen su protección efectiva y sostenible;

Que, el Informe Técnico N° 002-2025-GORE-ICAGRRNGMA/MMTB, de fecha 11 de julio de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, concluye que resulta urgente y justificado que el Gobierno- Regional de Ica, declare de interés regional, la protección y conservación del cóndor andino y de los ecosistemas que conforman su hábitat, la cual está orientada a promover acciones concretas de conservación, sensibilización y gestión sostenible que aseguren la supervivencia de la especie en el mediano y largo plazo;

Que, el Informe N° 271-2025-GORE.ICA-GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, detalla que el proyecto de Ordenanza Regional, resulta legalmente viable al enmarcarse en el marco legal vigente y se encuentra técnicamente sustentado;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: | “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CÓNDOR ANDINO (VULTUR GRYPHUS) Y LOS ECOSISTEMAS QUE CONFORMAN SU HÁBITAT EN LA REGION ICA”

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CÓNDOR ANDINO (VULTUR GRYPHUS) EN LA REGIÓN ICA, al tratarse de una especie emblemática y categorizada como amenazada tanto a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR de interés regional, la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas que constituyen hábitats del cóndor andino en la región Ica, considerando como sitios clave para su preservación

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la condorera ubicada en la Reserva Nacional San Fernando, la Reserva Nacional de . Paracas y el Área de Conservación Ambiental “Sector Ispanapata”.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Municipalidad Provincial de Nasca y a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, articular acciones y aunar esfuerzos para la protección del hábitat del cóndor andino (Vultur gryphus), en el ámbito del Área de Conservación Ambiental “Sector Ispanapata”. .

. ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR a las entidades del sector público, privado y sociedad civil organizada, fomentar el respeto, conservación y gestión sostenible del cóndor andino (Vultur gryphus) y sus habitats en la región Ica.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a los entes competentes en materia ambiental de la región Ica, que en el marco de sus competencias y con cargo a su presupuesto institucional, implementen mecanismos de conservación de esta especie, y den cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El

  • Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgacion. En la ciudad de Ica, a los quince dias del mes de octubre del afio dos mil veinticinco;

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA

CONSEJERO DELEGADO y sos BS CONSEJO REGIONAL DE ICA al

POR TANTO: . : ‘OF, WASHINGTON A. SOTELO CUÑA : Regístrese, Comuníquese y Cúmplase TS

dos mil veinticinco.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA conto Reon DEICA

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