Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*0 16 -2024-GORE-ICA Ica, 01 ABR 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, la Moción de Orden del Día, sobre el pedido de elección del Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, para el periodo 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido electos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación, organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley de Gobiernos Regionales y su modificatoria;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, de fecha 26 de diciembre de 2013, dispone que “El Pleno de Consejo Regional lo preside y conduce el Consejero Delegado, quien es elegido por el periodo de un año fiscal, entre los consejeros regionales en la última sesión del año precedente, a excepción de la última sesión de cada gestión regional (04 años), además es suplido por el consejero regional elegido entre sus miembros, cuando por imposibilidad, o hechos excepcionales y/o;extraordinarios impidan o determinen la no presencia del Consejero Delegado en la sede o en las sesiones del Consejo Regional”. El consejero regional elegido en el Pleno del Consejo Regional asume la Consejería Delegada con plenitud de las prerrogativas y atribuciones propias del cargo y cumple con las funciones que determina el artículo 27 del citado Reglamento Interno;
Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento Interno del Consejo, sobre la suplencia de la consejería delegada, establece que: “Entre los miembros del Consejo Regional, se elegirá a quién reemplace al Consejero Delegado en caso de suspensión, ausencia o vacancia, y asume las funciones de la Consejería Delegada con plenitud de las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; realiza las coordinaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo Regional y garantizar el trabajo de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional,
Que, finalmente, el artículo 58 de la norma invocada, establece que las mociones de Orden del Día, son propuestas mediante las cuales los consejeros ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos que expresen la decisión del Pleno sobre asuntos internos del Consejo Regional, de
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interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; £
Que, estando a lo acordado y aprobado, por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del dictamen, la lectura y aprobación del Acta de la fecha y en'uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 28968, la Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ELEGIR como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, al Consejero Regional PROF. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA, quien asumirá el cargo desde el 20 de marzo al 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la
Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales . de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo
del dos mil veinticuatro.
ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5429634-016-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6150130/5429634-acr-016-2024-gore-ica.pdf