Skip to content
L Legalize.pe
016-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 016-2020-GORE-ICA

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

E | Gobierno Regional Ica |"

ORDENANZA REGIONAL

N% 0018 -2020-GORE-ICA

Ica, Z 2 DIC, 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre de 2020. Visto el Dictamen N° 004-2020/CRICDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política establece en su Artículo 2°, inciso 17), que toda persona tiene derecho: “A participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o de revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo de conformidad con el Artículo 31” del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados por Ley Orgánica.

Que, la “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, en el Artículo 7” señala, la obligación de tomar medidas apropiadas para garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y pública del país. Dicha Convención enarbola, el derecho a la no discriminación garantizando el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Y obliga a tomar acciones específicas a favor de la participación social, económica, política y el derecho de las mujeres rurales.

Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, compromete al Estado Peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia hasta la comisión de delitos o faltas, sancionadas por el Código Penal.

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley N° 28983, fija las competencias regionales para la igualdad en su Artículo 2°, inciso a), señala: “El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la prioridad de alguno de los sexos así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual social”. El Artículo 4° inciso 1) dice: El rol del Estado es “Prevenir y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación”. El artículo 6”, inciso a), sostiene que el Estado debe “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”.

Qo 8A BE, y, z e Bb

é o 7 RES Gobierno Regional Ica |“

Que la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, afirma que el sistema elector tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean el reflejo exacto y oportuna de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. a

Que, la Ley N° 28094 de Partidos Politicos, refiere que los fines y objetivos de los partidos politicos son asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir y preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.

Que conforme a lo estipulado por el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, donde señala: Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; concordante con el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, que también se encuentra en el inciso 1) del artículo 2° de la Ley N° 30364, que contempla un listado no taxativo de categorías protegidas y que debe ser interpretado también a la luz de fa no discriminación por identidad de género.

Que, de conformidad al artículo 9° literal a) de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuestos, el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Artículo 15” literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37° literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1% que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, es dentro de este marco constitucional que la lucha contra el acoso político, contribuye a defender la dignidad de las mujeres en la Región Ica, quienes tienen la calidad de funcionarias ya sean por elección popular o funcionarias de confianza o por concurso público, por tanto es una norma que tiene una vigencia y validez actual dada las circunstancias en que desempeñan sus funciones las mujeres en la Región Ica.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el dictamen de ley, de la dispensa de la lectura y aprobación del acta, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la

LCA Dey y "6,

REA ca SS Gobierno Regional Ica GORE -ICA

Ley N° 28968, y el Reglamento Interno de Consejo Regional, y con el voto unánime de los consejeros regionales.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACIÓN CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS MUJERES EN LA REGIÓN ICA

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, como una problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región Ica. El Acoso Político es la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, se configura en el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión basada en su género, de forma Individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar, y restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres, electas, candidatas, autoridades O, representantes comprendidas en el ámbito de la aplicación de la presente norma, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que ejerza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprende en la Región Ica ha:

a) Mujeres autoridades proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en gestión, que por elección popular desempeñan cargos políticos de representación en todas las entidades públicas y privadas en el ámbito regional.

b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular en todas entidades públicas y privadas en el ámbito regional, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Naciona! de Procesos Electorales (ONPE).

c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en todas las entidades públicas y privadas en el ámbito regional, desde su designación en las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.

d) Mujeres funcionarias que por designación desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en todas las entidades públicas y privadas en el ámbito regional, desde la fecha de la emisión de la resolución correspondiente.

e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes.

f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles y otras personas Jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial.

ARTÍCULO TERCERO.- CONSTITÚYENSE actos de acoso político contra las mujeres:

¡ICA DEL y, ge 6

E o 3 t ] E | | e Ras Go bierno Regional Ica GORE -ICA

a) Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición.

b) Asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables.

c) Acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas.

d) Interceptar o vulnerar sus comunicaciones.

e) Programar la realización de sesiones de consejos regionales o concejos municipales, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas o zonas inadecuadas que coloque en riesgo la seguridad de la mujer autoridad, candidata o representante política o social.

f) Ejercer agresión, amenaza, directa o a través de terceros, contra su integridad física psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada.

g) Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros.

h) Toda manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata, autoridad política o lideresa social.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y a otras vinculadas, la elaboración e implementación de un Plan Regional de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Político y de Registro de Casos a Nivel Regional y enviar periódicamente esta información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas y en procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político que afecta la participación igualitaria de las mujeres. Se incluye la articulación con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46° de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, a realizar los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, incorpore en su Plan de Trabajo Anual u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y

¡CA DE, OHI DEL y, “p e

Bo ye Y Gobierno Regional Ica |:

SES

autoridades de la región, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la Región.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la creación de un Sub Grupo de Trabajo sobre acoso político, en la instancia regional de concertación creada en el marco de la Ley N° 30364, que permita a las entidades públicas involucradas realizar acciones de coordinación y articulación con actores públicos y de la sociedad civil para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica

(www.regionica.gob.pe).

ARTÍCULO DECIMO.-La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO

CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DEI

R MARTIN MAGALLANES DA: SEJERO DELE: ha

Que, de conformidad con el artículo 69° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y ante la omisión por parte del Gobernador Regional, en promulgar la presente Ordenanza, el Consejero delegado del Consejo Regional dispuso la promulgación de la presente Ordenanza:

POR TANTO:

Registrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

CESAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967907-016-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215293/or_016_2020.pdf