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016-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 016-2019-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

--“N0016-2019-GORE-ICA

Ica, 03 OCT. 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 19 de setiembre de 2019. Visto el Dictamen N° 001-2019/CRICARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, mediante el articulo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el artículo 38% de la precitada Ley, refiere: "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 dias naturales”.

Que, mediante Memorando N° 182-2019-GR, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, donde se aprueba la incorporación de trece nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, conteniendo la sustentación técnica y legal de las áreas pertinentes; el mismo que es derivado a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente. :

Que, debatido el presente Dictamen por el Pleno del Consejo Regional, en sesión Extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, en la ciudad de Nasca, se acordó previo a su aprobación, remitir todos los actuados a la

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Comisión Agraria, en ese sentido dicha Comisión, se ha avocado a su conocimiento para emitir el Dictamen que corresponde.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimiento y costo para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la Ley, la obligatoriedad de su publicación por parte de las entidades públicas.

Que, en ese contexto el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, prescribe que: “Toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, será aprobada por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (Ordenanza Regional); asimismo refiere que el TUPA será publicado obligatoriamente en el portal de diario oficial “El Peruano", adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; norma concordante con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración del TUPA.

Que, conforme al numeral 9) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, prescribe que la subgerencia de Modernización de la Gestión dentro de sus funciones, planifica, organiza, dirige, coordina, supervisa y evalúa, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, los procedimientos vinculados al Texto Único de Procedimientos Administrativos, la gestión de la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos en los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, programas regionales, proyectos especiales, organismos públicos y otras instancias del Gobierno Regional de Ica,

Que, cabe señalar que el artículo 17° de la citada norma refiere que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Ica; norma concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 015-2013-GOREICA, mediante el cual señala que mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, siendo la Ordenanza Regional una de ellas.

Que, asimismo, mediante la Nota N° 068-2019- GORE.JCA.GRPPAT-SMGE, la Subgerencia de Modernización de la Gestión, hace suyo el Informe. N° 029-2018-GORE.ICA-SMGE/ACT, el mismo que señala que la Dirección Regional Agraria, ha considerado la incorporación de los costos de 13 (trece) Procedimientos Administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, y respecto de la evaluación de los procedimientos administrativos, señala que la Dirección Regional Agraria, ha realizado el llenado de forma correcta y cuentan con la firma del Gerente Regional de Administración y Finanzas, en consecuencia establece que dichos procedimientos se adecuan al Decreto Supremo N* 079-2007- PCM; en atención a ello, la Subgerencia de Modernización de la Gestión emite la opinión técnica favorable.

Gobierno Regional Ica |

Que de lo referido, y después de haber tomado conocimiento del Proyecto de la Ordenanza Regional que regula la Incorporación de Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de ica, se puede señalar que el mismo, está enmarcado en las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N* 079-2007-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece Disposiciones para su Implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad”, el Decreto Supremo N* 064-2010-PCM, que aprueba la “Metodologías de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas", el Decreto Regional N° 006-2015-GORE-ICA/GR, y a su vez se adecua al marco normativo del sector Agrario.

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, respeta los procedimientos señalados en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, que establece los requisitos que obligatoriamente debe contener las proposiciones de ordenanzas.

Que, la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunió en forma conjunta con el Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, así como representantes de la Dirección Regional Agraria, con la finalidad de evaluar y levantar las observaciones planteadas por alguno de los miembros del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019, relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que, aprueba la Incorporación de Trece Nuevos Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional Agraria, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica; habiendo evaluado y valorado todos los argumentos por las áreas pertinentes.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Incorporación de 13 (Trece) Nuevos Procedimientos Administrativos, a cargo de la Dirección Regional Agraria, a incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, conforme a los formatos TUPAS que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, los que a continuación se indican:

01 AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA, LUGARES DE ACOPIO, DEPÓSITOS Y CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN ESTADO NATURAL O CON TRANSFORMACIÓN PRIMARIA.

02 OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA CAZA DEPORTIVA.

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03 INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES (PREDIOS PRIVADOS Y COMUNIDADES).

04 AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, Y VEGETACIÓN ACUÁTICAS EMERGENTE Y RIBEREÑA.

05 AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, Y VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y RIBEREÑA EN COMUNIDADES CAMPESINAS NATIVAS.

06 AUTORIZACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES COMO PLANTEL GENÉTICO.

07 AUTORIZACIÓN PARA LA CAPTURA COMERCIAL DE FAUNA SILVESTRE.

08 AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE | ESPECIES ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE. |

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09 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION EN EL REGISTRO DE PLANTACONES FORESTALES. |

10 AUTORIZACIÓN PARA LA CAZA DEPORTIVA. '

11 AUTORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE AVES DE PRESA.

12 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRIA EN CAUTIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE (CENTROS DE RESCATE).

13 OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTALES EN PREDIOS PRIVADOS: .

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www.regionica.gob.pe).

Comuniquese al sefior Gobernador Regional de Ica para sy gPmulgapión.

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DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA NAS CONSEJERO DELEGADO ERR RECON CONSEJO REGIONAL DE ICA - PGA VIRRO OROPEZA POR TANTO: + “ane Registrese, Comuniquese y Cumplase. dosIEkNo heo JONAL DE ICA

Dado en la Sede del Gobierno Regional de ica

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS $5 BE Ñ

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ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


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