Ordenanza Regional N.° 016-2010-GORE-ICA
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ORDENZA REGIONAL KR 2.0901116 -2010-GORE-ICA
Ica, 26 MAYO 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la propuesta de iniciativa regional que cuestiona el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y los Consejos Provinciales de Cañete y Chincha, con la intervención de los miembros de la Comisión Especial Proinversión, representante de PERÚ LNG, SRL, y la intervención de un Congresista de la República, para viabilizar la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria del 08 de abril del año dos mil diez y el Dictamen N° 009-2010- GORE ICA/CRAL.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales así como planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional; organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional;
Que, los artículos 11% y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia, «conforme al artículo 38° de la acotada norma legal;
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de abril del año dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone iniciativa legislativa regional, que cuestiona el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y los Consejos Provinciales de Cañete y Chincha, con la intervención de los miembros de la Comisión Especial Proinversión, representante de Perú LNG SRL., y la intervención
de un Congresista de la República, para viabilizar la instalación de la Plan de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea;
Con fecha 28 de abril del 2004, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, presidida por el Ing. Omar Landeo Orozco, evaluando las propuestas alcanzadas por los Gobiernos Regionales de Ica y Lima, para cuyo efecto elaboró el Informe Técnico N° 001-2004-PCM/DNTDT, estableciendo como límite territorial definitivo entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, Departamento de Lima “Linea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada de Topará, en el Océano Pacífico, en el punto de coordenada UTM (WGS84): 8526742 KM. E, SI en dirección Nor-este aguas arriba por el cauce de la Quebrada de Topará, hasta el punto de la confluencia de la Quebrada Pucasaya, en la Quebrada de Topará, para luego ascender en dirección Nor-este, por Línea de Cumbres de los Cerros Palta Rumi, Mesarumi, Cullcupunta, Chitiapunco, Macuillca, culminando en la señal Cerro Chavín (386 msnm), en el Cerro Manco Huillca.
Dicho Informe Técnico, dio lugar al Proyecto de Ley N° 10861 de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que fue derivado al Congreso de la República por el Ex Presidente, Dr. Alejandro Toledo Manrique, para que se agende, debata, se apruebe o desapruebe,
Frente a dicho Proyecto de Ley, sustentando en el Informe Técnico N° 001-2004-PCM, que fijaba límites en la Quebrada de Topará, el 11 de mayo del año del 2004, el Pueblo de Chincha salió a las calles protestando contra dicho proyecto de Ley, señalando que nuestro patrimonio (limites), llegan hasta el Rio Cañete, Altura del Km.153, conocida como bajada de la Pampa Clarita, logrando con dicha gesta heroica e histórica, que resaltan nuestra enorme identidad ARCHIVAR EL PROYECTO DE LEY, la misma que se mantiene en el Archivo de Descentralización del Congreso de la República.
Que, luego del archivamiento del Proyecto de Ley que fijaba límites en la Quebrada de Topará, naturalmente luego de los hechos acontecidos peligraba la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado para el Proyecto Camisea y, siendo fundamental la misma, la Comisión de Prolnversión del Congreso de la República, Presidida por el Dr. Jorge del Castillo Gálvez, convoca a reunión a las autoridades de la Región Ica y Lima, con fecha 06 de octubre del 2004. Luego de dicha reunión se convocó a nueva reunión de fecha 18 de octubre del 2004, en la que se suscribe un acta de Acuerdo para viabilizar la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, estableciéndose como acuerdo número dos, lo siguiente: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PAGO DE DERECHOS QUE CORRESPONDA SERÁ EFECTUADA CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y DEMÁS NORMAS SOBRE LA MATERIA.
Que, conforme a lo expuesto precedentemente resulta que, como consecuencia del acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2004, las Autoridades de la Región Ica, permitieron que el dinero producto de la venta de terrenos eriazos de la Pampa de Melchorita, otorgamiento de licencias y pago de derechos que correspondan, se efectúen conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas sobre la materia, es decir el
acuerdo contiene un convenio que nos remite a la décimo tercera disposición complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, igualmente el Acta de Acuerdo.de fecha 16 de octubre del 2004, suscrita por autoridades de la Región Ica y Lima, y demás autoridades que suscriben dicho Acuerdo, dio lugar a la Ley N° 28374, Ley que regula la distribución de los recursos en el caso de Adjudicación Directa de Predios, en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional;
Que, de la evaluación de la décima tercera disposición complementaria de la Ley N° 27972 y el artículo 2° y 4° de la Ley N° 28374, resulta que los recursos obtenidos por la venta de terreno eriazos, conocidos como Pampa de Melchorita de Propiedad de la Provincia de Chincha, así como licencias, autorizaciones, permisos, certificados y similares de los predios ubicados en la zona de conflicto, se realizan en la tesorería de la Municipalidad Provincial de Cañete y los demás depósitos en dinero, por venta de tierras eriazas en la zona en conflicto, se realizan ante el Ministerio de Economía y Finanzas, hechos que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, no puede tolerar ni aceptar;
Que, el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y representantes de los Consejos Provinciales de Cañete y Chincha, con la intervención de los miembros de la Comisión Especial Proinversión, representante de Perú LNG SRL, y participación de un Congresista de la República, para viabilizar la instalación de la Plan de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, agravian profundamente los intereses económicos de la provincia de Chincha, así como también a las futuras generaciones, pues el acta de acuerdos suscrita, permite que el dinero obtenido por la inversión de la Planta de Gas Natural Licuado, está hasta el momento en manos de la Municipalidad Provincial de Cañete y Ministerio de Economía y Finanzas, lo que evidentemente obliga al Pieno del Consejo Regional, a desconocer el referido acuerdo de fecha 18 de octubre de 2004, en cuanto al punto 2, asimismo la Ley N° 28374, debe ser objeto de Acción de Inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, además de que el Gobierno Regional de Ica, interponga las acciones de restitución de dinero demandando al MEF, cautelando los intereses de la Región, para lo cual se hace imperativo recomendar que el Presidente de la Región Ica, pueda interponer las acciones legales respectivas, previo los trámites establecidos por Ley;
Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen N° 009-2010-GORE-ICA/CRAL favorable, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento interno
del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESCONOCER el punto número 02 del acta de acuerdos suscrito por autoridades de la Región Ica y otros, con fecha 18 de octubre de 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR al Presidente de ta Región Ica, interponga a través del Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, la respectiva Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 28374, además de la restitución de dinero en manos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo los trámites establecid os por ley.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración de la Región y la Secretaria del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su
promulgación.
ABOG. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERN NDE CONSEJERO DELEGADO ,
CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: a SS
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
DEN, ROMULO TRIVEÑO PINTO GN GOBIERNERIESNTA AE LSO RERNO REGIONAL DE ICA pp
UNIDAD DE ADMINISTRACION CZF ROMULO TRIVEÑO PINTO . PRESIDENTE REGIONAL.
DOCUMENTARIA ca, 27 de Mayo del 2010 Df. Circular N’
Señor: SECRETARIA GENERAL
?ara su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del wriginal de la ORDENANZA REGIONAL N° 0016-2010 defecha 26-05-2010
2 presente copia constituye la transcripción oficial de dicha resolución
Atentamente
© JUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096143-016-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387166/or16.pdf