Ordenanza Regional N.° 015-2021-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL _N? g1§ -2021-GORE-ICA Ica,2 9 DIC, 2021
El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria del 29 de diciembre de 2021. Visto el Oficio N° 335-2021-GORE-ICA/GR, y el Dictamen N° 007-2021-GORE-ICA/CRI-CPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del consejo Regional y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS CON EXCLUSIVIDAD, APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Y LA INCORPORACIÓN DE DOS (02) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas.
Que, el Artículo 192° de la Constitución Politica del Perú, señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
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iteral a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley egionales, prescribe que es atribución del Consejo derogar las normas que regulen o reglamenten los ia y funciones del Gobierno Regional.
iculo 38° del mismo dispositivo legal establece que las ordenanzas regionales nerman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la
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Ley N* 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, asi mismo el inciso e) del Artículo 7% del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018- PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones, adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas.
Que, el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos, se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor
Jerarquía, en consecuencia, las entidades solamente pueden exigir a los
administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 1256 y la Ley N° 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos.
Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento común o especial, el Artículo 48° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos, como
aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas *
del sector en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente.
De igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del Artículo 7° del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Dispositivo Legal descrito líneas arriba, proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos- administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son d anda de prioridad para la población, impactan en múltiples actividade micas, tienen elevados costos de cumplimiento tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (...).
Conforme el inciso 41.1 del “Artículo 41% del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: “Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos (...). Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto
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Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.
Los procedimientos administrativos estandarizados encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad, mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad, podemos encontrar dentro de las entidades que la conforman, trámites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes. :
Que, la Presidencia de Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos. . Administrativos Estandarizados del Sector Producción, que aprueba treinta y cinco (35) procedimientos administrativos estandarizados, Decreto Supremo N° 019- 2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, que aprueba cinco (5) procedimientos
y administrativos estandarizados, Decreto Supremo N° 021-2021-PCM, Decreto
Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo que aprueba nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados, Decreto Supremo N° 044-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre que aprueba nueve (10) procedimientos administrativos estandarizados, Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones que aprueba nueve (43) procedimientos administrativos estandarizados y el Decreto Supremo N* 0112- 2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, que aprueba nueve (75) procedimientos administrativos estandarizados, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.
Que; «<= mediante Memorando No 247-2021-GOREICA/GRRNGMA de fecha 20 de agosto del 2021 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite documentos solicitando la Incorporación de procedimientos administrativos que fueron delegados mediante Convenio N° 194-2019-VIVIENDA y aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2021-GORE-ICA, la misma que con fecha 19 de setiembre del 2019, se ha suscrito el Convenio N° 194-2019-VIVIENDA - “Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Ica”, con el objeto que el citado Ministerio a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales delegue por un plazo de 02
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años al Gobierno Regional de Ica, el ejercicio de competencias en materia de Certificación Ambiental en Categoría | "Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” para proyectos de inversión de saneamiento y edificaciones que cuenten con clasificación anticipada de alcance territorial del Gobierno Regional de Ica en el Marco del SEIA.
Que, mediante la Nota N° 004-2021-GORE.ICAGRPPYT/SMGE y Nota N° 005-2021-GORE-ICA-GRPPYT/SMGE, la Subgerencia de Modernización de la Gestión del Gobierno Regional de Ica, ha remitido a la Dirección Regional Educación, Dirección Regional de Producción y Dirección Regional de Energía Minas a efectos de dar cumplimiento a lo descrito en los Decretos Supremos que aprueban procedimientos estandarizados, de igual manera la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, han iniciado de oficio la estandarización de los procedimientos estandarizado, en coordinación con la Subgerencia de Modernización de la Gestión del Gobierno Regional de Ica, de acuerdo con el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo N° 1256 y Ley N° 27444, y no incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos.
Que, con Informe Técnico emitido mediante la Informe N° 010- 2021-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 13 de octubre del 2021, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GOREICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla y sustenta el Proyecto de Estandarización de los Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la política de gestión pública y la Ley de Bases de Descentralización, así como el marco de referencia general del proceso de modernización de la gestión pública, la justificación de las circunstancias actuales y futuras del entorno en el que se desenvuelven y desarrollan las organizaciones públicas, poniéndose énfasis en la identificación, definición y caracterización de los procesos críticos de la organización del Gobierno Regional de Ica.
Que, con Informe Legal N° 124-2021- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 20 de octubre de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GOREICA, tomando como antecedente la propuesta de del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley N° 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Que, estando a lo acordado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional a través del Dictamen N° 007-2021-CRI/CPPYAT de fecha 27 de diciembre de 2021 y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto probatorio del Pleno, en uso de sus
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facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria y con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTANDARIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS CON EXCLUSIVIDAD, APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Y LA INCORPORACIÓN DE DOS (02) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la estandarización de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados con exclusividad, aprobados mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo N° 019-2021- PCM, Decreto Supremo N° 021-2021-PCM y Decreto Supremo N° 044-2021-PCM, Decreto Supremo N° 047-2021-PCM y Decreto Supremo N° 0112-2021-PCM, las cuales se detallan en el Anexo | que forma parte integrante del presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORESE dos (02) Procedimientos Administrativo y dos (02) Servicios Prestados en Exclusividad, las cuales se detallan en el Anexo ll que forma parte integrante del presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. (www.regionica.gob.pe).
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
ABOG. BORIS DÍAZ HUAMANÍ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
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