Ordenanza Regional N.° 015-2020-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL «N° 0015 -2020-GORE-ICA Ica, 2 2 DIC. 2020
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto del 2020, visto el Dictamen N* 001- 2020/CRI-CSVYS, de la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional, relativo a aprobar la conformación de un Comité Consultivo de Expertos en Salud Asesor del Gobierno Regional y Comando COVID-19, como medida de contención y respuestas a la pandemia por las graves consecuencias originadas por el COVID-19 en nuestra Región.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 15° de la Ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 5” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución; siendo la salud pública una competencia compartida de acuerdo al artículo 36” de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783.
Que, los numerales Il, Ill, VI, IX y XVII! del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, el derecho a la protección a la salud es irrenunciable, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad con arreglo al principio de equidad, la norma de salud es de orden público así como la protección del ambiente para la salud y asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas; asimismo, el Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud.
Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró en Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del Covid-19 en todo el territorio
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nacional, asimismo se dictó normas reglamentarias para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus
- COVID19 en el ámbito del Sector Salud, precisando tanto al Sector Público como al Privado, según corresponda.
Que, posteriormente mediante Decreto Supremo N°044- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de Mayo de 2020.
Que, mediante el Decreto de Urgencia N°025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta.
Que, con Resolución Ministerial N°155-2020-MINSA ampliado por la Resolución Ministerial N° 196-2020- MINSA, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud ha creado el Comando de Operaciones de carácter temporal dependiente del Ministerio de Salud con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos del Covid-19.
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N” 035-2020 se incorpora el numeral 2.4 en el artículo 2” del Decreto de Urgencia N° 025-2020, de acuerdo con el siguiente texto: "Dispóngase que el Comando de Operaciones, creado mediante Resolución Ministerial N° 155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, contro! y evaluación del proceso de atención de los casos de COVID-19. Todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención y en el marco de sus funciones y responsabilidades en materia de atención clínica de pacientes UCI; aprovisionamiento de recursos estratégicos; información gerencial e investigación clínica; informatización de los procesos APPS; y supervisión, monitoreo y evaluación. Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de Operaciones toda la información requerida de manera inmediata, para el desarrollo de las funciones antes señaladas”.
En este sentido, el Gobierno Regional de Ica con fecha 13 de Abril del 2020, constituyó su Comando Regional de Operaciones Covid-19, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 115-2020-GORE ICA/GR el cual lo lidera el Gobernador Regional, lo integra el Director Regional de Salud, la Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD y el Jefe del Frente Policial. En la
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misma Resolución nombra a un Equipo Técnico integrado por el Jefe de la Oficina Regional de Imagen Institucional del GORE ICA, representantes de Oficina de Comunicaciones de la DIRESA, Cámara de Comercio, Industria y Turismo, Representante de la Asociación de Agricultores, Coordinador Regional de Salud Mental de la DIRESA, Dirección Regional de Agricultura de Ica, Colegio de Periodistas de Ica, Responsable de la Oficina de Imagen de la DRE, Área de Comunicaciones de la DIRESA, Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Regional, Colegio Médico de Ica. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0170-2020-GORE-ICA/GR se excluye al Colegio Médico de Ica en mérito a la Carta N°149-D-CR-IX-CMP-2020, en la misma en la que se incorpora a instituciones de la Sociedad Civil: a fin de sumar esfuerzos en el objetivo de prevenir y optimizar la atención de las personas infectadas con el Covid-19.
Que, desde la declaratoria de emergencia a la fecha en la Región Ica, pese a los esfuerzos realizados por el personal de salud, lamentablemente no se ha podido frenar el avance de la pandemia. Muy por el contrario se ha incrementado el número de contagio con el coronavirus de forma alarmante, con un saldo doloroso de fallecimientos que cada día va en ascenso. Al 06 de Agosto, la región Ica alcanzó 26,938 casos, la cifra de fallecidos alcanzó 1,515 con un promedio de 21 personas por día (Sala Situacional en Salud-DIRESA). Su letalidad en la fecha de 08 de Agosto (Sala Situacional MINSA) 6.66% que a nivel del país sigue siendo una de las más altas en comparación con otras regiones. Lo señalado indica que las estrategias asumidas por el Comando Regional COVID-19 no ha logrado los resultados esperados, por no contar con el asesoramiento de médicos epidemiólogos y la falta de articulación de los gobiernos locales. No se ha evidenciado una coordinación efectiva con ESSALUD y clínicas privadas.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA se ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (Covid-19) en el ámbito laboral, conteniendo disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria que Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el presente Documento Técnico, siendo de Responsabilidad a nivel Regional a través de las Direcciones O Gerencias Regionales que correspondan supervisar y fiscalizar la salud de los trabajadores, dentro de su jurisdicción; asimismo, a nivel local dictarán disposiciones en el marco de sus competencias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el documento técnico.
Que, es necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; por ello, con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
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definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento, considerando, al respecto, el de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
Que, en razón a lo antes mencionado, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, en la que establece los criterios para la Fase 1 que se inicia en este mes de mayo; además, de señalar facultades de Supervisión y Fiscalización a cargo de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, así como, la facultad a los sectores competentes de emitir Medidas Complementarias respecto a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA en relación a la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecte el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del Covid-19.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 74° respecto a sus funciones específicas señala que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva O compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”, la misma que es concordante con el artículo 31°, del mismo cuerpo normativo, que señala que la prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el consejo municipal conforme a sus atribuciones (..).
Que, el artículo 28° respecto a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales.
Que, como se aprecia, en la Constitución del Comando de Operaciones Regional Covid-19 de la región Ica, no lo integran los gobiernos locales y dada la apremiante necesidad de poder salvaguardar la vida y salud de toda la población de la región Ica resulta imprescindible desplegar mayores esfuerzos y participación de las autoridades de los Gobiernos locales provinciales; así como de la sociedad civil organizada en esta complicada situación que afronta nuestro país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las normas establecidas por el Ejecutivo Nacional para reducir el incremento de índice de contagiados por el Covid-19.
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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y con dispensa de lectura y aprobación de acta, y contando con el voto a favor de 5 consejeros, ninguno en contra y 4 abstenciones se aprobó por mayoría y en virtud a los considerandos establecidos:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ DE EXPERTOS EN SALUD ASESOR DEL GOBIERNO REGIONAL Y DEL COMANDO REGIONAL COVID-19 COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN Y RESPUESTA A LA PANDEMIA, POR LAS GRAVES CONSECUENCIAS ORIGINADAS POR EL COVID-19 EN NUESTRA REGIÓN. CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR LOS GOBIERNOS LOCALES PARA COORDINACON CON EL COMANDO DE OPERACIONES REGIONAL COVID-19”
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR UN COMITÉ DE EXPERTOS EN SALUD, ASESOR DEL GOBIERNO REGIONAL Y DEL COMANDO REGIONAL COVID-19, COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN Y RESPUESTA A LA PANDEMIA, el mismo que estará integrado por:
- Decano del Colegio Médico de Ica Decano del Colegio de Enfermeros. 03 Médicos Epidemiólogos. Representantes del Cuerpo Médico de los Hospitales de las diferentes provincias. 5 Representantes de ESSALUD
- Representante de las Clínicas Privadas
- Representante de la Sanidad de las Fuerzas Policiales
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Alcaldesa de la Provincia de Ica «Alcalde de la Provincia de Chincha 10. Alcalde de la Provincia de Pisco 11. Alcalde de la provincia de Nasca 12. Alcalde de la Provincia de Palpa. 13. 05 Representante de los alcaldes Distritales por provincias
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTALACIÓN el Gobernador Regional en su calidad de Presidente del Comando Regional de Operaciones COVID 19 de la región de Ica, convocará al GRUPO DE TRABAJO de los alcaldes provinciales y distritales y coordinará con ellos acciones inmediatas y a mediano plazo. Respecto a la aprobación de los acuerdos adoptados por el Comando de Operaciones Covid-19 deberán contar con el quórum de la mitad más uno.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico
del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
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ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, notificar a las unidades respectivas del Gobierno Regional de Ica, asimismo a las Municipalidades Provinciales de la Región Ica.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO
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Que, de conformidad con el artículo 69° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y ante la omisión por parte del Gobernador Regional, en promulgar la presente Ordenanza, el Consejero delegado del Consejo Regional dispuso la promulgación de la presente Ordenanza:
POR TANTO:
Regístrese, Publiquese y Cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
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