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015-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 015-2019-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

N-0015 2019-GORE-ICA

Ica, 03 OCT. 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día jueves 19 de setiembre de 2019, VISTO el Dictamen N° 004- 2019/CRUCDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

|. CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, prescribe el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psiquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto el artículo 4° prescribe que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono; y, en concordancia con el numeral 17) del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación,

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 1) del artículo 192”, dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, mediante Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, se dicta la ley de gobiernos regionales, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo el literal h) del artículo 60° del mismo cuerpo legal prescribe que, una de las funciones que tienen los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres (...)”.

Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), en relación a las Funciones Generales, en el numeral 1), establece la Función Normativa y Reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de sus competencias; y el numeral 2), prescribe: La Función de Planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización (...).

Que, el Onvención sobre los Derechos del Niño, adoptada en el. seno de la Asamblea General de las Naciones: Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece que los “Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de

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formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño”: asimismo el artículo 13° señala que: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

Que, por su parte el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente, tienen derecho a la libertad de asociación con fines licitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones.

Que, el Principio del interés Superior del Niño, recogido por el artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Peruano, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño.

Que, el artículo 6° de la Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, señala que “Los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 (...)”.

Que, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la. Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021)”, es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N* 001-2012-MIMP, cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del

Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales - Ley N° 27887, señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar. modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su

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competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA de la Región Ica, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ica, estará constituida por cinco (5) representantes de cada Consejo Consultivo de las respectivas provincias, con edades que oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región ica, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Región Ica,

ARTÍCULO CUARTO.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Gobernación Regional, quién lo trasladará a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social,

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Ica, ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social,

f) Servoceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA de la Región Ica, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como minimo dos veces al año en la ciudad de Ica o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas.

o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las cinco (5) provincias, en Asamblea General, y estará integrado por:

a) Coordinador/a General

b) Sub Coordinador

c) Secretario/a de actas

d) Secretario/a de Organización

ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretará General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www. regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su orormbigación.

/ DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA aa a CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA A mn Abt DE Las fee AK a SO . Tr JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA POR TANTO: ; ge pe

Regístrese, Comuniquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

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