Ordenanza Regional N.° 015-2009-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
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4 N°` 00 15 -2009- GORE-ICA
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0 2 OCT. 2009
El Consejo Regional del Gobierno Regional de lea, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2009.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192°, inciso 5), 6) y 7) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional, para tal efecto dictan normas inherentes a la gestión regional, promoviendo y regulándo actividades entre otras en materia del medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el numeral 2., inciso c) del artículo 10° de la citada Ley, señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades entre otras en materia de medio ambiente; y en el articulo 38° de la indicada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece estos derechos; así como, define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al Oesarrollo Menc • a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación . y a la plena participación en la vida familiar, cultural v social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Además resulta necesaria resaltar de conformidad a su artículo 1° de la Convención, que se entiende por niño (-niño o niña-) a todo ser humano menor de 18 años de edad. Dentro de éste contexto y demás normas supranacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho de los niños a una educación participativa que los prepare para una vida activa y responsable en una sociedad libre que respeta a los demás y al medio ambiente, para cuyo efecto conviene
establecer actividades concretas de parte de los niños que permitan coadyuvar como parte de su formación integral, destinadas no sólo a la protección del medio ambiente, sino al desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente; fI Que, por su parte ¿Ti la Agenda 21, como parte del Programa de las Naciones Unidas (ONU), destinado a promover el desarrollo sostenible, entendida como mejora de la calidad de vida de la comunidad, en equilibrio con el capital humano y con las capacidades económicas locales (desarrollo económico, equidad social y sostenibilidad ambiental), se ha establecido que los Estados, y como parte de ella los Gobiernos Regionales, con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia se tengan en cuenta en el proceso de participación a favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia y la adolescencia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en el plano local, regional y nacional, entre ellas relacionada con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la • toxicidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de la Región; Que, de conformidad al Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educación básica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo de un pensamiento autónomo, critico y creativo; la capacitación de niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos, para ello se requiere regular su participación de los niños; Que, la "evaluación de los ecosistemas del milenio", un estudio reciente elaborado por 1.300 expertos de 95 paises, revela que el 60% de los servicios de los ecosistemas que permiten la vida sobre la tierra- como el agua dulce, la pesca, la regulación del aire, el agua y el clima- están siendo degradados (ONU,2004). Esto significa que se está perdiendo la diversidad de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible, esto en parte como resultado directo de la acción del hombre. Los expertos afirman que ésta degradación encierra el riesgo de cambios potencialmente abruptos, que tendrían serias repercusiones en el bienestar humano. Un último informe en esta materia, llamado "GEO-4" y publicado en el año 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente, indica que al ritmo actual de consumo se requiere en promedio 22 hectáreas por persona en el planeta y sólo hay 15,7 disponibles. Los estudios realizados concluyen que dependen de nosotros cambiar el destino de la humanidad. Para ello se requerirán cambios radicales en nuestro comportamiento y valores a cómo tratamos la naturaleza, dentro de ellos se requiere además de la participación activa del Estado, así como entidades públicas, privadas y la sociedad civil, la participación de los niños de acuerdos a sus aptitudes y capacidades, dentro del irrestricto respeto de sus derechos. Así también la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuenta con un indicador de salud que señala que debería haber 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante en una ciudad, por lo tanto cualquier niño (niña), adolescente o adulto mayor que contribuya a ello, ya sea con masetas o metro cuadrado de jardín, para ello resulta necesaria su regulación; Que, además en la actualidad no existen indicadores que valoren el aporte de las personas menores de 18 años al bienestar de la sociedad dentro del País, menos aún en nuestra Región. El principal indicador existente del
aporte de una persona a la sociedad es la Población Económicamente Activa -PEA. Según las normas internacionales, la PEA la conforman los grupos de edad de 15 a 64 años. Las personas menores de 15 son considerados como "población de edad inactiva", definidas como todas aquellas personas que no están aptas para el ejercicio de funciones productivas. De esta manera, son escasos los espacios de participación que existen, para reconocer el aporte de niños, niñas y adolescentes, atentando contra su autoestima y negando su derecho a ejercer su ciudadanía. Por consiguiente, estando al Dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil y la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, resultando necesaria su aprobación mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. ARTÍCULO SEGUNDO.- La creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente con el aporte de las niñas, niños, adolescente incluye: Creación de áreas verdes en mesetas, jardines, terrazas, y techos en el ámbito del hogar, Creación de áreas verdes en instituciones educativas y espacios públicos como veredas y parques. Conservación de la biodiversidad que incluye: siembra y cuidado de plantas nativas. siembra y cuidado de plantas hospederas de animales polinizadores. recuperación, aprovechamiento y protección de ecosistemas naturales de la Región Ica. Producción de plantas medicinales Creación de sombras Uso adecuado y eficiente del agua. Producción de compost y abonos naturales.
ARTICULO TERCERO.- La creación, mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente están en contra de cualquier forma de trabajo infantil. Por tal razón, una niña o niño, o adolescente de manera individual, debería tener a su cargo un espacio no mayor a 25 metros cuadrados dependiendo de su edad, interés y apoyo de los adultos. ARTICULO CUARTO.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente para que en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de Educación, de cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberán: Gestionar recursos para asistencia técnica, plantas, abono y otros materiales para que los niños, niñas y adolescentes participen en la creación y mejoren áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. Convocar a los niños, niñas y adolescentes para que participen en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. Cuantificar el número de niños, niñas y adolescentes participantes y sus emprendimientos a favor del ambiente y desarrollo sostenible de la Región. Incluir los resultados en las estadísticas de desarrollo sostenible y difundirlas en la región y a nivel nacional. Designar a una persona por parte del Gobierno Regional que se encargue de coordinar éstas acciones y monitorear las iniciativas en alianzas con los Gobiernos Locales, UGEL y organizaciones de base. La presente ordenanza constituye un instrumento orientador del Gobierno Regional de Ica, para la toma de decisiones, ejecución de acciones y aprobación de normas relacionadas con la niñez y el cuidado del medio ambiente.
ARTICULO QUINTO.- Dispóngase a la Secretaria General del Consejo Regional a fin de que efectúa la publicación de la presente Ordenanza Regional en observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En lea, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Ing. RUBÉN RIVERA CHÁVEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ICA DE ICA CONISEJ
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en lea, en la Sede del Gobierno Regional lea, a los ()Adías del mes de OCIII/4111. del año dos mil nueve.
RÓMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL ICA
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 02 de Octubre del 2009 Of. Circular N' ' Señor: SECRETARIA GENERAL Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0015- 2009 de fecha 02-10-2009 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Unidad de Admial
caumentada
AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096166-015-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387183/or015.pdf