Ordenanza Regional N.° 014-2025-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL "o NO 014 -2025-GORE-ICA Ica, 01 0CT 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2025. VISTO la Ordenanza Regional N° 004- 2025-GORE-ICA, de fecha 25 de marzo de 2025 y la modificación requerida; y demás documentos del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los gobiernos regionales, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para. su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal”;
Que, el numeral 3 del artículo 8 de la misma Ley, establece como uno de los principios rectores de la gestión regional, la “Gestión Moderna y Rendición de Cuentas”, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Éstas deberán realizarse en los meses de mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley . de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales son obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y
- concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para tal efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con- las. excepciones que señala la ley, así como la
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conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el artículo 8 de la Ley N” 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que: "El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación y; en el artículo 9° se precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; :
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las comisiones de consejeros regionales son órganos consultivos y/o deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue, y en cumplimiento de la misma, la Comisión Ordinaria de Reglamentos y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 002-2008-CRAL/CRI de fecha 18 de julio del 2008, propone por unanimidad, aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Gobierno Regional de Ica;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Locales, cuyo objetivo principal es brindar las pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que éstas instituciones desarrollen dichas Audiencias brindando información de calidad en base a sus Planes de Desarrollo Concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados. Asimismo, dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y locales, - deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias del año 2025 y subsiguientes; :
: Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025, en su artículo primero dispone Se apruebe el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, teniendo en este sentido que la citada Ordenanza por necesidad institucional requiere de algunas modificaciones que deben ejecutarse de manera inmediata, es por ello la imperiosa necesidad de | actualizarla para su respectiva aplicación;
! Que, estando a lo. acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” .
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 004-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, el mismo que comprende veintiséis (26) artículos, cuatro (04) títulos y tres (03) disposiciones complementarias que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gerencias y subgerencias, así como a las oficinas, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la
Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación integra de la
MN presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario q Lal e encargado de las publicaciones judiciales de la Región y los anexos de la presente E Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica
(httos://www.gob.pe/regionica).
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA
CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE | ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA o
POR TANTO Brand TON A SOTELO LUNA
CONSEJERO DELEGADO.
Regístrese, comuníquese y cúmplase do en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 30 días del mes de ete. del dos mil veinticinco.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE ICA
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRENA GOBERNADOR REGIONAL HERRERA
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REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNIO REGIONAL DE ICA
TÍTULO | ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente Reglamento tiene como objetivo normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ica estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado.
ARTÍCULO 2° FINALIDAD
Contribuir con el Fortalecimiento del desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ica a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de las prácticas de buen gobierno, información que-se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente.
ARTÍCULO 3° ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional Ica y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 4°, - BASE LEGAL Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.
- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, su modificatoria Ley N° 31433;
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS » Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
- Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, aprueba la Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030. Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto Ordenanza Regional N° 008-2023-GORE-ICA, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ica Ampliado al 2027; Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica y el diseño de la nueva Estructura Orgánica. Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales.
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ARTICULO 5°. - AUDIENCIA PUBLICA
Es un mecanismo de participación ciudadana, a través de la cuales el Gobierno Regional de Ica rinde cuentas sobre la ejecución presupuestal, avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Tienen carácter democrático, descentralizado y participativo.
ARTÍCULO 6°. - RENDICIÓN DE CUENTAS
Es un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. Se constituye en la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
ARTÍCULO 7°. - AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Son espacios de dialogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de la gestión de los gobiernos regionales, teniendo como principal referente los Planes de Desarrollo Regional Concertados.
TÍTULO Il DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 8°. - NÚMERO Y LUGAR DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
El Gobierno Regional de Ica, realizará como mínimo dos (02) Audiencias Pública de Rendición de Cuentas al año. una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. Éstas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
TÍTULO III ETAPA PREPARATORIA
ARTÍCULO 9°. - CONVOCATORIA
La convocatoria la realiza el Gobernador Regional mediante un aviso publicado en los medios de comunicación social de la Región y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, con un plazo no menor de treinta (30) días calendarios a la realización de éstas y deberá contener lo siguiente: a.- Fecha, hora y lugar donde se desarrollará la audiencia pública.
b.- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) dias calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.
c.- Lugar y plazo para la inscripción de los participantes.
si El Gobierno Regional de Ica, debe asumir el compromiso de promover la más amplia participación a" de la población, para lo cual deberá adoptar estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables, así como el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas, Del mismo modo, se debe prever acciones para incentivar la participación de
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grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, entre otros.
Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, sin perjuicio que la entidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos.
ARTÍCULO 10? MODALIDAD Y LUGAR
Las audiencias públicas de rendición de cuentas deben ser presenciales, salvo excepciones que la autoridad regional podrá evaluar en el marco de su autonomía. Respecto del lugar, éste debe garantizar la máxima participación, por ello debe realizarse en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido debe reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 11” AGENDA
La agenda fija los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas y debe ser difundida conjuntamente a la convocatoria, a fin de que la población tome conocimiento de los temas que se propone abordar y, de considerarlo pertinente, formule sus observaciones o proponga nuevos temas que sean de interés general o de determinados grupos de la población, de acuerdo a lo indicado en el siguiente artículo,
ARTÍCULO 12° TEMÁTICA DE LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL
Los gobiernos regionales deben informar a la ciudadanía en la audiencia pública de rendición de cuentas, los siguientes temas, teniendo como punto de partida su Plan de Desarrollo Regional/local Concertado:
a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados, de acuerdo a la realidad territorial.
b) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento,
c) Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo a la realidad territorial.
d) Adopción de políticas públicas regionales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.
e) Las disposiciones regionales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas durante el periodo de rendición.
f) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas. .
g) Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.
h) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de trasparencia e integridad en la gestión regional.
i) El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder.
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j) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Regional
- CCR, así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
k) Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos regionales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilicito de migrantes, comisiones regionales anticorrupción, entre otros, que funcionen en el Departamento de Ica.
- Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que la autoridad regional considere de importancia.
ARTÍCULO 13? RESUMEN EJECUTIVO
Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la sintesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. Este resumen debe ser difundido a través del portal institucional de la entidad, su portal de transparencia estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá difundirse el mismo día de la audiencia pública.
ARTÍCULO 14° INSCRIPCIÓN
La inscripción de los participantes debe iniciarse conjuntamente con la convocatoria y deberá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. Dichos participantes pueden inscribirse en las Oficinas de la Unidad de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ica, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la convocatoria de la Audiencia Pública Regional. Asimismo, se inscribirán en los lugares donde se desarrollarán las Audiencias Públicas. La inscripción de los participantes se realizará a través de los formatos de registro que forman parte del presente instrumento técnico (Anexo 1), el cual forma parte del presente reglamento,
TÍTULO IV
ETAPA DE EJECUCIÓN
a ARTÍCULO 15° PARTICIPANTES
a Mig, Participan en la Audiencia Publica Regional:
pl E El Gobernador Gobierno Regional de Ica y los representantes de las dependencias a su cargo. ze Y Losmiembros del Consejo Regional. y Wy: ¥ Los representantes de las entidades dependientes del Gobierno Nacional. as GAN Y Los integrantes del Poder Judicial. y Los integrantes del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo. y” Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional. y Los representantes de las Instituciones representativas de la Sociedad Civil. Sá va Y” Las personas naturales o jurídicas que se inscriban. Sua oe SS ARTÍCULO 16° DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PARTICIPACIÓN CUIDADANA Stores" | os participantes de la audiencia pública regional tienen los siguientes derechos:
y Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.
v Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda a tratar.
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Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a incluirse en la agenda de la audiencia pública y aquella requerida durante su ejecución.
ARTÍCULO 25° AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA
En el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas, el Gobierno Regional de Ica debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las nuevas solicitudes de información recibidas. .
Los resultados de dicha evaluación serán socializados en un plazo máximo de treinta (30) días con el personal de la Institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente audiencia pública, la cual puede iniciar dando cuanta de dichas acciones de mejora.
ARTÍCULO 26° ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS
En la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el gobierno regional para atender los pedidos adicionales de información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. - La Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, autorizará a las Unidades Orgánicas competentes, el uso de los recursos económicos, humanos y logísticos correspondientes, a fin de llevarse a cabo la realización de las Audiencias Públicas Regionales. SEGUNDA. - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial tendrá la responsabilidad de la programación, organización y ejecución de las
TERCERA. - Los aspectos no considerados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Gobernación Regional.
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Anexo 1
Formulario de inscripción de participantes en la audiencia pública de rendición de cuentas de gobierno regional de Ica
- Datos personales Apellidos y Nombres:
Documento de Identidad:
DNI Carné de extranjería Otro (especificar) Número de documento de identidad: ...............ooconnoccnonoracononcnoncnrannonnnono ra ceseeantaneeaceaseaeeaeease O Dirección domiciliaria: .........o.ononcccnonnnonannonrancncenonconnrnrnrann rre rr nr nan rn non cerraran car cinrnróns
Correo electrÓnicO:....ooccocccononononconccoroccnnannennnanan cnn ra narra nana normes rr
TOLÉFONO: connoocococononnnnos teeneeeeeeenaee Número de celular:..........:cccecccceeeeeeeseeseeeeneseesseanenen
Lengua maternal c.ocononincnnoncnncno nana rn naco conri
Indicar si requiere de algún ajuste razonable para poder participar en la audiencia
Reducida o nula visibilidad
Reducida o nula audición/habla
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los participantes. Para advertir esta necesidad, la entidad pública del gobierno regional hará uso de los formatos de convocatoria, indicados en el artículo 14° del presente instrumento,
ARTÍCULO 19° INFORME DE RENDICION DE CUENTAS
Este informe debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la temática de la Audiencia Publica Regional, indicados en el artículo 12° del presente reglamento. Su contenido debe ser claro, sencillo y debe estar redactado en un lenguaje amigable.
La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de la máxima autoridad o los funcionarios/as que se designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se sugiere que pueda apoyarse — preferentemente si existiesen recursos — en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.
ARTÍCULO 20° ETAPAS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Las etapas de la Audiencia Pública serán las siguientes:
a). - Instalación de la Mesa Directiva conformada por el Gobernador Regional, Vicegobernador, consejero delegado y Gerente General Regional.
b). - Rendición de cuentas del Gobernador Regional o a quien delegue, sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, abarcando los temas contenidos en la agenda.
e). - Participación de los agentes, en forma oral o escrita, por un máximo de 3 minutos y de acuerdo a las normas previamente establecidas.
d). - Respuesta del Gobemador Regional o del funcionario que éste designe, a las preguntas
Ree , planteadas por los agentes. e e). - Intervención final del Gobemador Regional.
ARTÍCULO 21° DISCILPLINA Y ORDEN DURANTE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Toda manifestación que altere el normal desenvolvimiento de la Audiencia, motivará una exhortación del moderador para mantener el orden. De persistir la alteración del orden, se solicitará la intervención de la fuerza pública. Si persiste la manifestación se procederá a concluir la Audiencia.
Pública Regional, con una intervención final del Gobernador Regional, quien dará por clausurado PE el evento. € ARTÍCULO 23° EL ACTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL
$s La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de una Acta, por parte o Sa del Gobernador Regional y de los funcionarios del Gobierno Regional de Ica, así como de los participantes que deseen realizarlo. La Secretaría General del Gobierno Regional, será la encargada de elaborar el Acta de la Audiencia Pública Regional, en la que se dejará constancia de lo actuado durante el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así
como los acuerdos adoptados y compromisos asumidos.
Sun ES ARTÍCULO 24° DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICION DE CUENTAS
Pm El informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el portal de la transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.
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y Recibir información referente a los temas objeto de fa rendición de cuentas, previo al desarrollo de la audiencia pública.
y” Solicitar información detallada referente a los temas objeto de la rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la audiencia pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.
De otro lado, dichos participantes deberán observar las siguientes obligaciones: y Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. y” Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones. y Respetar la participación de todos los involucrados en la audiencia pública.
La inscripción de los participantes debe iniciarse conjuntamente con la convocatoria y deberá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. Dicha inscripción debe realizarse de manera presencial y/o virtual. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia. De esta manera, la inscripción de la ciudadanía tiene dos finalidades:
Y” Garantizar su participación en la audiencia pública de rendición de cuentas;
Y” Contribuir a organizar adecuadamente la audiencia y prever la logística necesaria para
llevaria a cabo.
ARTÍCULO 17° PUBLICACIÓN DE PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA La publicación de los participantes se realizará siete (07) días hábiles después de desarrollada la Audiencia Publica Regional.
ARTÍCULO 18° DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL
La audiencia pública debe estar conducida por un moderador que debe desarrollar, entre otras,
las siguientes funciones:
y” Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública.
y” Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra.
y” Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.
conjuntamente con los principales funcionarios y funcionarias, quienes se encargarán de la exposición del informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan.
La audiencia pública inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continua con la exposición del informe de rendición de cuentas.
mes” La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición ASS de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será un mínimo de tres minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.
De corresponder y ser necesario, la audiencia pública podrá contar con la presencia de un intérprete de lenguas, de tal manera que el contenido informado pueda ser entendido por todos
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- Indicar los datos de la institución, entidad, organización o similares a los que representa, de ser el caso.
Nombre de la Organización: ........ooooonconnnnncnnonanannrncanonanarnn aora nono nnnan caro cnn na rarararano arios
DireCCiÓN: ee
La organización es una entidad:
Púbica Privada Social/ONG Asociación/ comité/ fundación Empresa 3) Indicar si su participación es como funcionario, servidor, colaborador o representante de
alguna municipalidad distrital o provincial del departamento No
Si
Indicar el nombre de la municipalidad
Indicar el cargo que ocupa
- Intervención en la audiencia pública de rendición de cuentas, marcar la alternativa que corresponda:
Participará como asistente
Participará formulando propuestas, observaciones o comentarios de interés sobre la agenda
Formulará preguntas escritas, las mismas que serán entregadas el día de la audiencia
Intervendrá formulado una pregunta verbal
Indicar el tema o pregunta de interés para la audiencia pública de rendición de cuentas (solo un tema o pregunta por participante):
Oo,
Gi “Pea ore ants
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- Derechos y obligaciones de los participantes a las audiencias públicas de rendición de cuentas De acuerdo a la OrdenanzaN° -2024-GORE-ICA, que aprueba el "Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ica”, los participantes de la
audiencia pública de rendición de cuentas tienen los siguientes derechos:
Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.
Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.
Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública, Del mismo modo, de acuerdo a dicho Reglamento, los participantes de la audiencia pública de rendición de cuentas deben observar las siguientes obligaciones:
Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones
Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones
Respetar la participación de todos los involucrados en la audiencia pública
¿Acepta las normas de conducta descritas anteriormente para participar de la audiencia
pública de rendición de cuentas?
bles Y SORA 1 yee Si Ne poa ,6) Lugar, fecha y firma del participante
ma
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7247700-014-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8763967/7247700-or-014-2025-gore-ica.pdf