Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° Q14 -2024-GORE-ICA Ica, 27 MAR 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, El Dictamen N° 004-2024-GOREICA/CPPYAT, de fecha 11 de marzo de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; respecto al acogimiento de fraccionamiento del REPRO AFP Ili.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N° 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP Ill), ha dispuesto que los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca, para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, conforme a lo dispuesto por los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 31888, proceda a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos gobiernos regionales y gobiernos locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Unica del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha el Gobierno Regional de Ica y las unidades ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal, mantienen deuda por aportes previsionales a las AFPs: HABITAT, INTEGRA, PRIMA y PROFUTURO, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet;
Que, el Consejo Regional de Ica considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de sus pliegos presupuestales, se presenten a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en la Ley N° 31888;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del acta de la fecha y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 28968, la Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional y estando a los alcances de la Ley N° 31888 y su Reglamento Decreto Supremo N° 272-2023-EF;
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GORE - ICA
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR el acogimiento de la Unidad Ejecutora 001, Unidad Ejecutora 406, Unidad Ejecutora 403 y la Unidad Ejecutora 300, del Gobierno Regional de Ica al REPRO AFP Ill a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley N° 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS N* 197-2024, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, se detallan en la Tabla | del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Unica del Tesoro Público, que percibe el Gobierno Regional de Ica, la Red de Salud Ica, el Hospital Regional de Ica y la Dirección Regional de Educación Ica, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad (La Unidad Ejecutora que corresponda), se ejecute el pago de las cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:
ORDEN DE | 1/FUENTE DE | RUBRO | TIPO DE RECURSO PRELACIÓN | FINANCIAMIENTO 01 R.O. 00 00
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Ica, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo segundo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP ti, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que > funcionario y/o autoridad — facultada por el Gobierno Regional de Ica, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP Ill establecido en la Ley N° 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ica efectúen el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Ica, cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
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Sa E bi onal Se obierno Regional Ica G Reg GORE - ICA Tabla | I I mm I+He4ill
GOBIERNO REGIONAL | 29452393817| 75,475.08 | 344,084.22 | 212,919.02] 632,479.20 | 120 | 5,270.66
ICA
RED DE SALUD ICA 20452726999| 11,515.09 | 14,290.93 | 5,974.78 | 31,760.60 48 662.10 beet REGIONAL | 20162406052] 103,840.98] 507,684.42 | 310,337.40 | 921,862.80 120 | 7,682.19 DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACION lon 20410016070|375,693.56| 729,496.75 | 560,882.09 | 1,666,052.40| 120 | 13,883.77
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo N° 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Registrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo
del dos mil veinticuatro.
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5429623-014-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6150111/5429623-acr-014-2024-gore-ica.pdf