Ordenanza Regional N.° 014-2022-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL ." NO 1 42022-GORE-ICA
Ica, 06 DIC. 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 001-2022- CRI/CPPIYM-CICTYA de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y Mype's; y de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N” 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 11° y 13% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39% de la acotada norma legal.
Que, conforme al artículo 48° de la ley N° 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de la pequeña y microempresa. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. |) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54° se señala las funciones en materia de industria de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes
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sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover lá provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8”, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, en el numeral 2) del articulo 1° Titulo | de la Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”.
Que, acorde al Oficio N° 757-2022-GORE ICA/GRDE-DIREPROOZI, se remite el Informe N° 024-2022-GORE ICA/GRDE_DIREPRO_OZI donde señala que la Dirección Regional a través de la Oficina Zonal de Ica, en coordinaciones multisectoriales con la empresa Negusa, con la finalidad de impulsar el rubro de chocolatería con las pymes se han venido desarrollando cursos de capacitación presenciales y virtuales programadas en el Plan de Trabajo Institucional de la DIREPRO. Asimismo, en el marco de las actividades de la Semana Turística de Ica se han llevado a cabo los concursos de Tejas y Chocotejas, con la finalidad de promover y difundir la producción, elaboración y consumo de nuestro dulce tradicional la Teja lqueña. Habiendo un historial desde el año 2007 a la fecha.
Que, la historia nos da a conocer que el nombre de la TEJA es por el parecido de este delicioso dulce con los tejados de las casas de la serranía peruana después de una nevada. Por el año 1932 Doña Rosalía García de Ríos decide emprender un negocio con la influencia de sus antepasados la Sra. Teresa Manrique Gutiérrez, junto a Felicita y María García abuela y tía respectivamente quienes juegan un rol muy importante en la influencia de la preparación de las tradicionales tejas .En sus inicios se elaboraba de toronja, naranja agria, limón e higos rellenos que eran cocidos con azúcar y agua y se rellenaban con manjarblanco (dulce de leche). En los años 50 se le adiciona la cobertura del fondant, una cobertura blanca de nevado como un ingrediente más y la pecana como ingrediente estrella, volviéndose preferida de los paladares iquefos y los más exigentes hasta la actualidad. Su presentación tradicional es en un papel blanco enrollado y en los extremos cortados en flecos. Este dulce tradicional iqueños es muy requerido por los turistas que visitan nuestra querida Ica, personajes diversos. Fue un presente que llegó al vaticano y se ofreció al papa Juan Pablo II por el
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entonces presidente de la Camara de Diputados don Fernando León de Vivero de mucho agrado que el papa hizo llegar como obsequio un rosario bendecido a Dofia Rosalia.
Que lo antes mencionado se puede evidenciar el valor histórico de este dulce tradicional LA TEJA IQUEÑA, como parte integrante de la nuestra identidad cultural regional que se ha venido fortaleciendo cada año. Asimismo la historia hace mención que aproximadamente 48 años surgió la idea de utilizar el chocolate como una nueva cobertura para cubrir las tejas convirtiéndose en una variedad de esta, recibiendo el nombre de CHOCOTEJA. Este producto con cubierta de chocolate viene acompañado de manjarblanco, frutos secos, variando el relleno y utilizando maní, coco, pasas maceradas en pisco, frutas deshidratadas y confitadas entre otros.
Que mediante Informe Legal N° 121-2022-GORE ICA/GRDEDIREPRO-LEGAL-CECHC se emite el sustento técnico para que se declare el día de la Teja Iquefa mediante ordenanza regional al tratarse de un dulce tradicional de Ica. Existiendo en los archivos de la Oficina Zonal de Ica de la Dirección Regional de la Producción valiosa y abundante información histórica y directorio de los principales productores de tejas y chocotejas.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR DE LA TEJA IQUEÑA COMO PRODUCTO BANDERA Y DULCE TRADICIONAL DE LA REGIÓN ICA
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO. DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la Puesta en Valor de LA TEJA IQUEÑA COMO PRODUCTO BANDERA Y DULCE TRADICIONAL DE LA REGIÓN ICA.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la Institucionalización de LA TEJA IQUEÑA estableciendo estrategias de promoción, difusión y consumo en las festividades de la Semana Turística de cada provincia de la Región Ica.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción y Dirección de Comercio Exterior y Turismo para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten proyectos de inversión y/ o actividades que garanticen la puesta en valor de la Teja Iqueña como producto bandera y dulce tradicional de la Región Ica, así como la Chocoteja derivado de esta. Actividades que deben ser priorizadas en la Semana Turística de cada provincia de la Región Ica.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Gobierno Regional Ica
GORE - ICA
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil veintidós MG. EDITH NANCY GUILLEN CANALES SOBIER N
CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
MG. EDITH NANCY GUILLEN CANALES POR TANTO RADELEGAGANALES
Registrese, comuniquese y cumplase
dos mil veintidós.
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4245910-014-2022-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4587300/or_014_2022.pdf