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014-2021-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 014-2021-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL » "N*00142021-GORE-ICA Ica, 2 4 NOV. 2094

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2019. VISTO el Dictamen N° 001-2019-CRI/CALYR, y el Dictamen Sustitutorio N° 002-2021-CRY/CALYR de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo.

Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional".

Que, en el artículo 47° inciso a) de la Ley N° 27867, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

Que, el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, establece que la bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. Sobre el particular por sentencia recaída de fecha 19 de octubre de 2011 en la Casación N° 1074-2010-AREQUIPA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluye en su fundamento sétimo que su otorgamiento está dirigido a compensar el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y se encuentra orientada en su inciso: a); a compensar el desarrollo de cargos de responsabilidad, para cuya percepción debemos remitirnos al artículo 124° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en su inciso b); a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas microregionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros.

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Gobierno Regional Ica

Que, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, hace extensivo los efectos del artículo 28° del DectetojLegislativo N° 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, Comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, estableciendo como bonificación especial: a) Funcionarios y directivos 35% b) Profesionales, técnicos y auxiliares 30%.

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 840-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil; reconoce en el numeral 2.4 que la Resolución

Ministerial N° 1445-90-ED es un acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación dispuso el cumplimiento del artículo 12° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM en * concordancia con Decreto Legislativo N° 608.

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3717-2005-PC/TC, en su octavo fundamento refiere que: En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha

. bonificación; sin embargo, este Tribunal considera, que para su cálculo se debe utilizar

como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.

Que, la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED de fecha 24 de agosto de 1990, dispone que en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 608, el personal administrativo del sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo N° 276 perciba la bonificación por desempeño de cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgando al personal del grupo ocupacional Profesional el 35% y los del grupo ocupacional Técnico y auxiliar el 30% de su remuneración total.

Que, efectivamente el artículo 53% del Decreto Legislativo N* 276, prevé que la bonificación diferencial, compensa a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva por disposición del titular de la entidad y por acto administrativo, y pueda compensarse sobre condiciones de trabajo excepcionalmente del servicio común, en este último caso la autoridad administrativa tiene que autorizar dicha excepcionalidad, cualquier decisión administrativa al margen de ello es inaplicable.

Así mismo, dicha disposición, aun no siendo regulado por la entidad ni a nivel central, es aplicable solo a los servidores que acceden a cargos jerárquicos de decisión “Funcionario Público”, para tener tal derecho deben acreditar los parámetros (años de servicios requeridos) para el otorgamiento y pago, contrario sensu no procede el pago. De igual forma los administrados que consideran tener derecho conforme a la regla anterior, tienen expedido para la entidad de origen la bonificación correspondiente, contrario sensu ho procede. Para finalizar, si una entidad pública se equivoca en sus decisiones, no significa que la otra entidad conociendo el hecho irregular tenga que adoptar, pues cada uno es responsable de sus decisiones.

Que, asimismo, mediante Informe N° 050-2018-GORE-ICA-DRE/DGA

de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por el Director de Gestión Administrativa de la

Dirección Regional de Educación de Ica se concluye: Queda establecido que la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED, Decreto Supremo N° 051-91-PCM y Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 3717-2005-PC/TC del 21 de setiembre de 2005, establecen que el cálculo de la bonificación diferencial por desempeño en el cargo para el grupo ocupacional profesional será del 35% y el grupo ocupacional técnico y auxiliar el 30% de la remuneración total.

Que, mediante el Informe Legal N° 343-2018-DREI/OAJ de fecha 19 de noviembre de 2018 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Ica, concluye y recomienda que existe un marco normativo específico sobre el

otorgamiento de la bonificación diferencial del 30% y 35% por el desempeño del cargo y sin perjuicio de lo expuesto se eleven los actuados al Gobierno Regional de Ica, a fin de que evalúe la presente situación de hecho respecto a la base de cálculo de la bonificación diferencial contenida en el artículo 53° del decreto Legislativo N° 276 sea en base a la remuneración total permanente o remuneración total Integra.

Que el Dictamen sustitutorio N° 002-2021/CRI-CALYR, en el rubro IVCONCLUSIONES: En atención a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones establecidas en le Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno, la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo . Regional de Ica del Gobierno Regional de Ica recomienda a las instancias correspondientes: .,.. Encargar que la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativa Locales del ámbito de la Región Ica, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la bonificación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 en base a la remuneración total. Y sabiendo que el número de trabajadores sujetos a la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276 es relativamente muy reducido. En tal séntido, el pago correspondiente debe ser ejecutado con cargo a los recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente asignado a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación. :

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 0030-2021-GOREICA de fecha 27 de agosto 2021, el Pieno del Consejo Regional, acordó remitir al Gobernador Regional de Ica el Dictamen sustitutorio N° 002-2021/CRI-CALYR del Dictamen N° 001-2019/CRO-CARYR, a efecto de que cumpla con la promulgacién de la Ordenanza Regional solicitada con Nota N° 036-2019-GORE-ICA-SCR de fecha 07 de mayo de 2019,

Que, posteriormente mediante la Nota N° 094-2021-GORE-ICAGRAJ, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la misma que contiene la opinión al Acuerdo del Consejo Regional N* 0030-2021-GORE-ICA, manifiesta lo siguiente: (...) que el Ministerio de Educación mediante Informe N° 037-2021-MINEDU/SG-ODI-F-JC de fecha 30 de setiembre de 2021, concluye: 3.1 La Resolución Ministerial N° 1445-90-ED se emitió en el trato directo entre la FENTASE y MINEDU; 3.2 Que existe un trato diferenciado en las diferentes DRE/UGEL para la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED; 3.3. (...) es necesario promover el marco normativo legal con la finalidad de que se disponga el cálculo para el otorgamiento de dicho beneficio, tomando en consideración el ingreso total remunerativo del servidor que tenga o no sentencia judicial (...): 3.6 deberá solicitarse al MEF la emisión del marco legal habilitante para la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED. En tal sentido, la Ordenanza Regional indicada resulta viable, toda vez que se encuentra enmarcada dentro de lo previsto en dicho dispositivo legal. Por su parte el Consejo Regional de Ica, luego de una nueva evaluación ha emitido el Dictamen Sustitutorio N° 002-2021/CRI-CALYR de fecha 21 de julio de 2021, el cual sustenta y levanta las observaciones advertidas en su momento por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. En tal sentido, al haberse levantado y subsanado las observaciones a la Ordenanza Regional por parte del Consejo Regional de Ica y estar conforme a la norma legal indicada, corresponde a la Gobernación Regional, continuar con la promulgación del proyecto de Ordenanza Regional que “Dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de Bonificación Diferencial por Desempeño de Cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración tota!” (...).

Que, mediante el Oficio N° 372-2021-GORE.ICA/GR de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por la Gobernación Regional, y a efectos de la promulgación de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta las observaciones advertidas en los informes tanto Técnico como Legal, en relación a que los pagos se realizarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras, sin perjuicio, a que el pliego

F) Gobierno Regional Ica

realizará tas acciones correspondientes con el Sector Educación de la Región, Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas para la obtención de los recursos.

Que, asimismo se cuenta con el Informe N° 037-2021-MINEDU/SG-

ODI-FJC, emitido por la especialista de ODI y el especialista en Recursos Humanos de la

DAGED, dirigido al Director de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa « Descentralizada, se indica en el rubro IIl-Conclusiones y Recomendaciones: Del análisis y la

documentación que sustenta el presente informe se concluye que, la Resolución Ministerial

N° 1445-90-ED se emitió en el marco del trato directo entre la FENTASE y MINEDU.

Existe un trato diferenciado en la diferentes DRE/UGEL para la aplicación de la Resolución

Ministerial N° 1445-90-ED, como consecuencia de mandatos judiciales.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED es necesario

promover el marco normativo legal correspondiente, a fin de que disponga el cálculo para el

  • otorgamiento de dicho beneficio, tomando en consideración el ingreso total remunerativo del

servidor tenga o no sentencia judicial. (...)

En tal sentido, la Comisión Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunió con la finalidad de evaluar el proyecto de Ordenanza Regional, que “dispone que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de bonificación diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, deben otorgarse en base a la remuneración total”, valorándose los argumentos contenidos en los informes tanto técnico como legal, verificándose que, en cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia, llegándose a la conclusión que los trabajadores administrativos a nivel de la Región Ica perciben indebidamente la remuneración por desempeño al cargo del 30% y 35%, pues ésta se calcula de la remuneración total permanente, siendo lo correcto sobre la remuneración total.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.

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O REGIONS Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE “DISPONE QUE LAS LIQUIDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR DESEMPEÑO DE CARGO DEL 30% Y 35% AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN, SUJETO AL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, DEBEN OTORGARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL”

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ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, a las instancias correspondientes que, las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Diferencial por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total, según corresponda; las mismas que están supeditadas a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto de cada año fiscal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28441, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos,

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la Región Ica, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la bonificación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del articulo 53° del Decreto Legislativo N° 276 de acuerdo a la remuneración total y sabiendo que el numero de trabajadores sujetos a la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276 es relativamente muy reducido. En tal sentido, el pago correspondiente debe ser ejecutado

) Gobierno Regional Ica

con cargo a los recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente asignado a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la Región Ica, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones, el pago de la remuneración continua de la bonificación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 de acuerdo a la remuneración total.

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, pueda coordinar con la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Ica, para que previa evaluación de cada caso, intervenga de acuerdo a Ley y sus funciones, en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de ta bonificación diferencial por. desempeño del cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación .--" Sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N* 276. “

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, ta publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. ABOG. BORIS DÍAZ HUAMANÍ CONSEJERO DELEGADO

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO:

Registrese, Comuniquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA


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