Ordenanza Regional N.° 014-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
N2.0014 2019-GORE-ICA
Ica, 03 OCT. 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2019, Visto, el Dictamen N° 005-2019/CRICDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2° inciso 2, dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole.
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Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplia las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explicitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias.
Que, en el Artículo 8.4 de la Ley N° 27867, en relación a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se tiene la de inclusión, la misma que establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
Que, en el artículo 8.7 de la Ley N° 27867, en relación a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se tiene la de Equidaa, la misma que establece que el Gobierno Regional desarrolla las consideraciones de equidad que son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La
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x . . gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y
la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
Que, a través de la Ordenanza Regional N” 003-2013-GOREICA que establece las condiciones necesarias para la erradicación de toda clase de discriminación, así como promover el derecho a la igualdad en la Región de Ica, pero que al ser uno de los problemas más graves la discriminación y esta afecta a la sociedad, es de principal interés del Gobierno Regional de Ica el de promover la igualdad de derechos; sin embargo resulta necesario poder dotar de un marco legal,
Que, el Gobierno Regional de Ica, busca sancionar la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones; asimismo, siendo uno de los principales mecanismos adoptados en el presente ejercicio anual, el de implementar mecanismos que combatan las prácticas discriminatorias.
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Que, se tienen instrumentos de carácter específico que abordan los principales problemas de los afrodescendientes, como: La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Icerd - 1965), así como la Declaración y Programa de Acción de la Ill Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las. Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001- 2009), entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos.
Que, en el Ejercicio Anual 2017 el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), realizó la encuesta virtual para personas LGBTI, arrojando la referida encuesta en índices laborales que el 11,5% de la población LGBTI ocupada, habia sufrido algún tipo de discriminación y/o violencia en el trabajo.
Que, mediante Informe de Adjuntia N° 003-2011-DP/ADHPD, la Defensoría del Pueblo, desarrolla la aproximación a su realidad y el ejercicio de sus derechos de los afrodescendientes en el Perú, teniendo que la discriminación estructural o la desigualdad social representa uno de los principales problemas que afecta a la población afroperuana, desde sus orígenes.
Que, el Código Penal, en su artículo 323°, establece el delito de Discriminación e incitación a la discriminación, dentro de los delitos Contra la Humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas, acompañadas de la inhabilitación conforme al numeral 2) del artículo 36° si el agente es funcionario o servidor público.
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Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley N° 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción alguna.
Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N* 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos.,
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional, la Prevención Contra el Racismo y cualquier Acto de Discriminación o Exclusión Social en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional Ica, sea por motivos de origen, sexo, raza, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o de cualquier otra índole; priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados (as), debiéndose enfrentar la discriminación y el racismo de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, deban publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN”, así también se debe consignar el número de la Ordenanza Regional; cartel que deberá tener una dimensión minima de 40 x 60 centimetros, con borde, letras de tamaño y color visible, En la Sede principal del Gobierno Regional de Ica, se instalará una piaca recordatoria con la siguiente inscripción “CREEMOS Y PRACTICAMOS LA IGUALDAD. ICA ES UNA REGIÓN LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, deban asumir como compromiso:
- Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habitan en la Región Ica.
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Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N® 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo, el Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815, en el Gobierno Regional Ica.
Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.
Permitir el acceso a servicios básicos de salud, educación, y de cualquier otra indole sin discriminación.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la apertura del “BUZÓN DE DENUNCIA”, a fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, se instalará en lugares visibles de la Sede del Gobierno Regional de Ica y sus dependencias, mediante los cuales se pondrá en conocimiento los actos de discriminación que se cometan en la Región. También se aperturará el “BUZÓN DE DENUNCIA VIRTUAL”, comunicaciones que pueden ser remitidas por medio de un link que figurará en la página web oficial del Gobierno Regional de Ica, a fin de que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. Esta información contribuirá a la elaboración y ejecución de acciones por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, destinada a la eliminación del racismo y discriminación en la Región.
ARTÍCULO QUINTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario y/o denunciar penalmente, según corresponda, conforme a la legislación vigente y el debido procedimiento, a los funcionarios, servidores, locadores de servicios, contratados bajo el régimen especial de Contratos Administrativos de Servicios, o cualquier otra índole de contrato en la Institución, responsables de cometer u ordenar actos de discriminación.
ARTÍCULO SEXTO.- PROHIBIR el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la realización de las siguientes actividades:
- Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra -el racismo y la discriminación en los planes de estudios, los cuales previamente deben ser puestos en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional.
Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas O discriminatorias.
Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concientizar a la población y reducir los prejuicios racistas.
Realizar campañas mediáticas contra la discriminación.
Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales de la Región.
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ARTÍCULO OCTAVO.- ESTABLECER que el Gobierno Regional, por medio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social convocará. de manera semestral a Indecopi, Defensoria Del Pueblo, Dirección Regional De Educación, Dirección Regional De Salud, Dirección Regional de Trabajo, Sunafil, Conadis, así como a organizaciones civiles afroperuanas, LGTBI, personas con discapacidad, de derechos humanos, grupos organizados de niños, niñas y adolescentes que trabajen a favor de los derechos de las personas en situación: de vulnerabilidad. El objetivo es evaluar la situación de la Región en la lucha contra el Racismo y la Discriminación en la Región y proponer políticas públicas y/o acciones concretas para promover la igualdad y la no discriminación.
ARTÍCULO NOVENO.- CONCÉDASE un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de que la sede y dependencias del Gobierno Regional, procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 2% y 4% de la presente Ordenanza. . ;
ARTICULO DECIMO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 003-2013-GORE-ICA que regula la erradicación de toda clase de discriminación. .
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Ica para su promulgación, . .
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su Be
DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
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