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014-2015-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 014-2015-GORE-ICA/GR

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Gobierno Regional Ica +

DECRETO REGIONAL N” 00 14 -2015-GORE-ICA/GR

wa, 30 DIC. 2015

El Gobernador Regional de ica

CONSIDERANDO:

Que, el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada y 3)por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Que, el artículo 28 de la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos señala que, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración se hagan plenamente

efectivos;

Que, el numeral 1 dei artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que, cada uno de los Estados Partes en el referido Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; mientras que el numeral 2 del mismo artículo indica que, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mencionado Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legistativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas O de otro carácter;

Que, el artículo 3 dei Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que, los Estados Partes en el referido Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en aquel Pacto;

Que, el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Que, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que, cada uno de los Estados Partes en dicho Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legistativas, la plena efectividad de los

Gobierno Regional Ica .

Que, el numeral 1 del articulo 1 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, señala que, los Estados Partes en dicha Convención se comprometen a respetar

los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

CT persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

A Xolor, sexo, idioma, religión, opiniones políticas O de cualquier otra índole, origen nacional o

  • 'docial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; mientras que el

“Artículo 2 de la referida Convención, aclara que, si el ejercicio de los derechos y libertades

27 mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas 0 de

i otro caracter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus

procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicha Convención, las medidas

legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades;

Que, al igual que lo hace el ya mencionado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú precisa que, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el

Perú;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que, la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana; que, el Estado es uno e indivisible; y, que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; precisando sus numerales 1, 5, 6, 7 y 8, respectivamente que son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a

ley; y, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, el artículo 10 de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la referida “ALey; estableciendo como competencias exclusivas, entre otras, planificar el desarrollo

ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental; y, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; ientras que reconoce como competencias compartidas, entre otras, a la educación y Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no niversitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; la salud pública; la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; la competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; y, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; y,

Estando a lo expuesto, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de ica;

DECRETA:

Artículo 12.-.Constitución Constitúyase la “Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica”, en

adelante “la Comisión Regiona!”. Artículo 22.- Naturaleza jurídica y duración

2.1. La Comisión Regional es una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente del Gobierno Regional de ica.

2.2. Conforme al artículo 150-C2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Comisión Regional carece de personería jurídica o administración propia y se encuentra adscrita a la Gerencia General Regional.

2.3. La duración de la Comisión es indefinida, conforme a las normas sobre la materia.

a,

Gobierno Regional Ica EN

Artículo 32.- Objeto y funciones

3.1. La Comisión Regional tiene como objeto cumplir funciones de seguimiento,

o fiscalización y emisión de informes técnicos en materia de protección, observancia,

eos AN promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución

:\Politica del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, particularmente

‘Hos derechos de segunda y tercera generación cuya competencia exclusiva se encuentra asignada constitucional y legalmente a este Gobierno Regional.

í 3.2. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, la Comisión Regional cuenta con las siguientes funciones:

3.2.1. Contribuir a la implementación de acciones programáticas para la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos;

3.2.2. Realizar actividades permanentemente en materia de promoción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos

3.2.3. Conducir y/o encargar la realización de estudios e investigaciones que contribuyan a la divulgación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos;

3.2.4. Proponer e implementar mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Politica del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos;

3.2.5. Otras que le encomiende el Gobernador Regional o que por su naturaleza deba realizar.

Artículo 42.- Conformación de la Comisión

4.1. La Comisión Regional se encuentra conformada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá. Para ser miembro de la Comisión no se requiere necesariamente ser funcionario del Gobierno Regional de ica, puesto que, aún siéndolo, serán designados y ejercerán sus funciones a título personal.

4.2. Lacondición de miembro de la Comisión es ad honorem y no genera derecho alguno a ningún tipo de reconocimiento de ingresos o gastos a su favor, por ningún concepto y bajo cualquier denominación, encontrándose absolutamente prohibido el uso de recursos públicos para dicho fin.

4.3. Los miembros de la Comisión serán designados por el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, por un período de dos años, renovables por un único período adicional.

4.4. El Presidente es designado en tal calidad por el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, bajo los mismos términos que los demás miembros de la Comisión.

4.5. La Comisión contará con un Vicepresidente que será elegido entre sus miembros, por el período de un año, renovable por un único período adicional.

Artículo 52.- Requisitos para ser miembro de la Comisión 5.1. Para ser miembro de la Comisión se requiere:

a. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b. Contar con Título Profesional Universitario.

Tener experiencia laboral en entidades del sector público o privado, no menor de cinco años, o comprobada docencia universitaria por el mismo período.

Contar, de preferencia, con estudios de especialización en el ámbito de su profesión. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

No haber sido sancionado penalmente.

No haber sido sancionado con destitución o despido.

Tener conducta intachable e integridad moral,

Tener reconocida competencia en materia de derechos humanos o ejercer competencia sobre la protección y garantía de los derechos humanos.

Tener, de preferencia, estudios de especialización en derecho constitucional o

derechos humanos.

5.2. Para ser Presidente de la Comisión, adicionalmente a los requisitos exigidos para ser miembro, se requiere lo siguiente:

Ser peruano de nacimiento.

Tener cuarenta años cumplidos al momento de su designación.

Ser Abogado colegiado.

Haber litigado en procesos de tutela de los derechos fundamentales.

Contar con estudios especializados en materia de derechos humanos.

Tener experiencia profesiona! en entidades del sector público o privado, no menor de diez años.

g. Tener experiencia en investigación jurídica o haber ejercido la docencia universitaria en materia jurídica.

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Artículo 62.- De la Secretaría Técnica

6.1. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, a cargo de un Secretario Técnico, quien desempeñará sus funciones de manera ad honorem y bajo la misma prohibición de percepción de ingresos o reconocimiento de gastos que los miembros de la Comisión. El Secretario Técnico será designado por la Gerencia General Regional, por el período de dos

años, renovable por un único período.

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Gobierno Regional Ica Y

6.2. No obstante ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno Regional de Ica se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos ahi reconocidos, por lo que facilitará los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría Técnica, siempre dentro del estricto cumplimiento de la normatividad presupuestal correspondiente.

6.3. Ei Secretario Técnico es responsable de cumplir las funciones inherentes al puesto, las cuales incluyen preparar la agenda; llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones; comunicar jos acuerdos; otorgar copias; entre otras conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 72.- Responsabilidades del Presidente y Vicepresidente

  1. El Presidente es titular de la Comisión Regional, la representa y se encuentra a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, conforme a las normas sobre la materia.

7.2. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, conforme a las normas sobre la materia.

7.3. Los actos y declaraciones del Presidente y del Vicepresidente, en aquellos asuntos vinculados con el objetivo y funciones de la Comisión Regional, se reputan oficiales y

realizados a nombre de la misma.

Artículo 82,- Funcionamiento interno

8.1. La Comisión requiere la concurrencia de tres de sus miembros para sesionar. Aprueba sus acuerdos por mayoría simple, requiriendo cuando menos dos votos conformes. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate. No obstante, debido a la relevancia de las materias encargadas a la Comisión, ésta deberá procurar adoptar decisiones por consenso.

8.2. El Presidente de la Comisión convocará a sesión con la periodicidad que demanden tas necesidades funcionales, o cuando lo requieran tres o más miembros de la Comisión.

8.3. La Comisión es competente para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus sesiones, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga al presente Decreto y sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final.

8.4. Supletoriamente, se aplicarán a la Comisión Regional las normas establecidas para los órganos colegiados establecidas en ta Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N2 27444,

Gobierno Regional Ica

Artículo 9°.- Neutralidad presupuestal

La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Regional no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad durante los ejercicios fiscales en los cuales se revea su ejecución.

rtículo 102.- Publicación y vigencia

Encárguese a la Gerencia Regional de Servicios al Ciudadano la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno

Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA: Encomiéndese a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERA: Facultase a la Gerencia General Regional a dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.

CUARTA: Debido a la especial relevancia de la materia tratada en el presente Decreto, dispóngase la publicidad en el Diario Oficial £l Peruano de todos los actos relacionados con la implementación de la Comisión y su Secretaria Técnica, así como de cualquier disposición complementaria dictada para el mejor cumplimiento del presente Decreto, con excepción de las de mero trámite o estrictamente procedimentales, las cuales se publicarán en el portal institucional del Gobierno Regional de Ica.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERN REGIONAL) DEA

(ING. BAN GCUDD CLLOMZ BE 2: ACTO AS


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