Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2026-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 013 -2026-GORE-ICA Ica, 24 ABR 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2026. Visto, la Moción de Orden del Dia para DISPONER que el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ica cumpla bajo Responsabilidad, con asignar e incorporar los recursos presupuestales correspondientes al UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto precedente de la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego, para el cumplimiento de las atribuciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, durante el presente Ejercicio Fiscal 2026, y Ejercicios Fiscales siguientes, para el cabal y estricto cumplimiento de los dispuesto en la Ley N° 31433 y la Ley N° 31812.
CONSIDERANDO:
Que, articulo 188 de la Constitución Política del Perú establece que “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza * por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, asi como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con fas funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;
Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y
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servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”; £
Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - LEY N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional, “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que. conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; :
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el Literal K) de su artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional: * "Fiscalizar la Gestión Publica del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el Literal b) de su artículo 16 establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y
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administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 75 establece que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Consejo Regional. Debiendo tener presente que la fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la Ley:
Que, mediante la Ley N° 31812 en su artículo 1, establece modificar el artículo 15 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos:
“Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional
Son atribuciones de! Consejo Regional:
[...] k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, por otro lado, también se modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos:
PRIMERA.- Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos
municipales y consejos regionales
Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de
concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del
artículo 9 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo
15 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la
siguiente manera:
a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento (1%), ni superior al dos por ciento (2%) del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del Pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.
b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales, no puede ser inferior al uno por ciento (1%), ni superior al dos por ciento (2%) del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. _
c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones
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presupuestarias en el nivel funcional programatico, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.
d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.
e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un Balance Semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República;
Que, mediante Resolución de Contraloría N.° 317-2024-CG, se aprobó la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, denominada "Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, dejándose sin efecto la anterior Resolución de Contraloría N° 266-2022-CG; estableciéndose asi el marco normativo vigente que regula la estructura, contenido, ' plazos, formalidades, responsabilidades, obligaciones y verificación del Balance Semestral, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y la lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y, en esa línea, el artículo 15 reconoce expresamente como atribución del Consejo Regional fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional, disponiendo además que en el PIA se incorporen recursos que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, el articulo 16 de la Ley N° 27867, establece que los consejeros regionales tienen, entre sus derechos y obligaciones funcionales, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional sin necesidad de “comunicación previa, integrar comisiones ordinarias, investigadoras o especiales, requerir informes a los órganos de la administración regional -los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del Gerente General Regional- y rendir cuentas de su labor, debiendo realizar por lo menos una Audiencia Publica anual en la provincia que representan;
~ Que, la Ley N° 31433, fortaleció las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y consejos regionales respecto de la función fiscalizadora; y, posteriormente, la Ley N° 31812 aseguró su financiamiento, precisando que en los gobiernos regionales el monto incorporádo anualmente en el PIA ‘para fiscalización'no puede ser inferior al 1% ni superior al 2% del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios de la Fuente Recursos Ordinarios, así como la obligación de aprobar, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el Programa de Acciones de Fiscalización, y de presentar el Balance Semestral conforme al procedimiento establecido por la Contraloria General de la República;
Fines institucional activa del Consejo Regional en el ejercicio de su autonomia
organizativa y fiscalizadora, habiéndose aprobado para el año 2026 el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de Ica mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 004-2026-GORE-ICA; asimismo, en la convocatoria a sesión ordinaria de
Que, en el caso del Gobierno Regional de Ica, se advierte una‘)
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enero de 2026 se incorporó como punto de agenda la conformación de dichas comisiones, lo que evidencia que la labor de fiscalización se canaliza orgánicamente a través de comisiones de trabajo y de las sesiones de! Pleno;
Que, además, el propio Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, ha venido emitiendo decisiones que refuerzan su rol de control político y fiscalización, destacando el Acuerdo de Consejo Regional N° 059-2025-GORE-ICA, mediante el cual se declaró de interés regional y de prioritaria atención el fortalecimiento de la función fiscalizadora del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, lo que demuestra que dicha función no constituye una atribución meramente formal, sino una competencia esencial vinculada a la vigilancia del uso de recursos públicos, el seguimiento de políticas regionales y la supervisión del cumplimiento de acuerdos y decisiones del órgano ejecutivo regional. Sobre el Balance Semestral debe tenerse presente que es el documento con carácter de Declaración Jurada, generado por el aplicativo informático en forma automática con fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores municipales y consejeros regionales ejercen la función de fiscalización, siendo suscrito por los mismos. Mediante el Balance Semestral se informa sobre la planificación, ejecución y los resultados del uso del monto asignado para el ejercicio de la función. fiscalizadora, fealizada individualmente o como integrantes de una comisión (ordinaria, investigadora, especial u otra), bajo la estructura establecida en el Anexo N° 2 de la Directiva;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de ta lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto unánime de los consejeros;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ica, cumpla bajo responsabilidad, con asignar e incorporar los recursos presupuestales correspondientes al UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto precedente de la genérica de gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego, para el cumplimiento de las atribuciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, durante el presente Ejercicio Fiscal 2026, y Ejercicios Fiscales siguientes, para el cabal y estricto cumplimiento de los dispuesto en la Ley N° 31433 y ta Ley N° 31812,
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Plan de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica - 2026, conforme a lo señalado por parte de cada uno de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Ica, en sus planes de fiscalización, debiendo contar con la asignación de los recursos presupuestales conforme a Ley; el mismo que forma parte del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR al Gerente General del Gobierno Regional de Ica a brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan el cumplimiento de la labor fiscalizadora de los consejeros regionales, y adoptar las medidas preventivas administrativas que permitan asegurar y garantizar su ejecución el presente Ejercicio Anual 2026.
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ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico 2 de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los diecisiete dias del mes de marzo de 2026.
MARIA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
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