Ordenanza Regional N.° 013-2024-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL Ne0 1 3-2024-GORE-ICA Ica, 20 D IC 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024. VISTO el Oficio N° 455-2024-GOREICA/GR de fecha 17 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de aprobación, de.Ja “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CINCO (05) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (04) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE. RIEGO AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía politica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica. básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; .
Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica . y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13 de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; o
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38 del mismo dispositivo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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Que, la Ley N” 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización” a”todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1446, se aprueba la modificación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley N* 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar ta coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado;
Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente;
Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente; :
Que, los procedimientos administrativos encuentran, sii sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un
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procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posiblidad de poder.fijar requisitos comunes;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005- 2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos. y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; .
Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del articulo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los gobiernos regionales, previamente a su- aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente. documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposicién de motivos, el TUPA,. tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA, suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar. el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El-sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18, establece que la incorporación/modificación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2024-PCM, Decreto - Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados. en. exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, de acuerdo con la siguiente. distribución: Un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de... saneamiento físico legal y formalización de predios rurales. Cuatro (04) servicios-.;' prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal” formalización de predios rurales. Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre; Pas
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2024-PCM, ha: establecido la Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados ' en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en el TUPA de los gobiernos regionales, conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de
“la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los gobiernos regionales deben incorporar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
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Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.
Que, mediante el Memorando N° 001-2024-GOREICA/GGR/PRETT, la Oficina del Programa Regional de Titulación, remite a este despacho del Gobierno Regional de Ica, documento solicitando la incorporación 05 Servicios Exclusivos, la misma que justifica su pretensión amparada en el Decreto Supremo N° 080-2024-PCM, asimismo con Memorando N° 1055-2024-GOREICA/GRRNGMA, remitido por Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente manifiesta que es de aplicación obligatoria;
Que, mediante Informe N° 125-2023-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 02 de diciembre de 2024, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE — ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto de la INCORPORACIÓN DE CINCO (05) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (04) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobado, las cuales se detallan en los Anexos” (...);
Que, con Informe Legal N° 495-2024- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 05 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE — ICA, tomando como antecedente la propuesta de del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA,
como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos ..
aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM- | SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos : en la Ley N°27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno de! Consejo a ue Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamendé *
la lectura y de la aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
LIGA DE 2 Lag
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“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CINCO (05) | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (04) SERVICIOS PRESTADOS ' EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, CONFORME AL DECRETO SUPREMO -: N° 080-2024-PCM” :
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR ‘la modificación del Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, quedando redactado de acuerdo al anexo consolidado que se encuentra adjunto a-la. presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la Incorporación de Cinco - (05) Procedimientos Administrativos y Cuatro (04) Servicios Prestados en Exclusividad . Estandarizados del Sector Agrario y de Riego al TUPA del Gobierno Regional De Ica, que se detalla en el Anexo: :
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RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS | PROCEDIMIENTO
1 PE180921A993 | PERIMÉTRICAS DE PREDIOS | - ADMINISTRATIVO: :
RURALES A SOLICITUD DE PARTE ]
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENGIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CÉRTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACION DE PREDIOS RURALES O PARA LA MODIFICACIÓN FISICA DE PREDIOS | SERVICIO EXCLUSIVO . RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL. PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS.
ES180921ADDC
ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE E ES1809219032 INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA | SERVICIO EXCLUSIVO ' MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA
4 ES180921F241 INMATRICULACIÓN DE PREDIOS SERVICIO EXCLUSIVO RURALES EN ZONAS Up. o CATASTRADAS. te
VISACION DE PLANOS Y DE MEMORIA DESCRIPTIVA DE
PREDIOS. RURALES PARA 5 ES18092103E5 | Procesos JUDICIALES (EN zONAS | SERVICIO EXCLUSIVO CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD ZOOCRIADEROS QUE INCLUYAN PROCEDIMIENTO 6 PE1809214108 | SOLO ESPEOIES NO AMENAZADAS, ESTANDAR
ZOOLOGICOS QUE INCLUYAN SOLO ESPECIES NO AMENAZADAS Y CENTROS DE RESCATE)
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AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE 7 PE180921FA85 | PROPAGACIÓN DE ESPECIES eR CTANDAR > ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE.
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES PROCEDIMIENTO
8 PE1809216902 FORESTALES (EN AREAS NO ESTÁNDAR TITULADAS EN COSTA Y SIERRA) AUTORIZACIÓN PARA EL REINGRESO A PARCELAS DE PROCEDIMIENTO 8 PE1809210828 CORTA PARA EL ESTÁNDAR
APROVECHAMIENTO DE MADERA.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ae dos mil
veinticuatro
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
GOBÍERNO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 2 g/días del mes de Nic, de dos mil veinticuatro.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
OBIERNG GOBERNADOR REGIONAL DEICA NO REGIONAL DE IGA
TT eG HERRERA GOBERNADOR REGIONAL RA;
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