Ordenanza Regional N.° 013-2023-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
N° U13-2023-GORE-ICA Ica, 27 NOV, 2023:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023. VISTO el Oficio N° 002-2023-GOREICACR/ABF que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Premio Regional de la Juventud de Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Asimismo, la precitada Ley señala en su artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”; en su inciso f) “Promover una cultura de A paz e igualdad de oportunidades”; inciso h) "Formular y ejecutar políticas y acciones es ea “@. concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región
22 con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con | discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y
Ramo eae vulnerabilidad”;
Que, conforme a la Ley N° 27802 Ley CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios, establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado. Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de
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jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: E! Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional; .
Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones v responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06.- Respecto a incrementar la participación ciudadana de la población joven. Objetivo planteado en relación a la Causa Directa 4) Bajo reconocimiento a la participación y representación juvenil;
Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos;
Que conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, estipula que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; .
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Regional que crea el “Premio Regional de la Juventud de Ica” que se otorgará anualmente a las y los jóvenes líderes independientes y organizaciones juveniles para fomentar, reconocer y difundir la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción de la cultura, valores e identidad nacional y que contribuyan al desarrollo social de la región Ica, misma que será otorgada en ceremonia pública el 23 de setiembre de cada año.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el “Premio Regional
de la Juventud de Ica”, premiará a jóvenes líderes independientes en las siguientes categorías:
Trayectoria o acciones destacadas en el cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal.
Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos.
Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Historia, Artes y Cultura. Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Voluntariado, Acciones Solidarias y Altruistas.
Trayectoria o acciones destacadas en el campo Empresarial y Económica. Trayectoria o acciones destacadas en el campo de Ciencia y Tecnología. Trayectoria o acciones destacadas en la defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Trayectoria o acciones destacadas en la promoción y defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción.
Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Deporte.
Los requisitos y bases y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el “Premio Regional de
la Juventud de Ica” premiará a organizaciones juveniles en las siguientes categorías:
Acciones en favor del cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal.
Acciones en favor de la promoción y cuidado de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos.
Acciones en favor del desarrollo y promoción Histórica, Cultural y/o Artística. Acciones en favor del Voluntariado, Sociales y Altruistas.
Acciones en favor del fomento del Desarrollo Económico y Emprendimiento. Acciones en favor del Desarrollo Académico y/o de Investigación Científica. Acciones en favor de la Promoción y Defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Acciones en favor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acciones en favor de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción.
Los requisitos y bases y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, conformar una Comisión Calificadora del “Premio Regional de la Juventud”, que estará integrada por un representante de:
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Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Educación.
Consejo Regional de la Juventud de Ica.
Secretaria Nacional de la Juventud.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica. -
Otras direcciones e instituciones públicas y. privadas que se estimen convenientes por los miembros de la comisión.
Sus funciones y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la comisión calificadora del “Premio Regional de la Juventud”.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del reglamento, actas, procedimiento y demás documentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 30 días hábiles, mismos que deberán ser aprobados mediante Resolución Gerencial Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno.Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los diecisiete dias del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
ES 0, Ñ ley 38 LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE A. FJ] CONSEJERO DELEGADO
“ CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Registrese, Comuniquese y Cumplase
dos mil veintitrés.
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Z7 GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. ÍA zan
"JORGE CARLOS HURTADO HERRERA ABOG,0 RoE ERNADOR REGIONAL
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