Ordenanza Regional N.° 013-2021-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL -» We 0013 -2021-GORE-ICA
Ica, 40 NOV. 2999
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 18 de octubre de 2021. Visto el Dictamen N*001-2021-CRICDCYSC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021” de la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 12, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1 ) del Artículo 2°, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. .
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”.
Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadores y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece~que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, asi mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de acuerdo al Artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y
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administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los | funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27883, Ley de Bases de [á Dé sgentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Que, asimismo señala en su artículo 3”, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y. fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia, en tanto que en su Artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el . precitado Reglamento.
Que, de acuerdo al Artículo 29” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que . componen la Administración Pública dentro de ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o y materia. . > Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el . conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54° del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento.
Que, de acuerdo al Artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos.
Que, el inciso a) y b) del Artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política - general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...).
: Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente : “El Ministerio del Interior es el ente * rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas,
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establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”.
Que, así mismo, el inciso a) del artículo 17° de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de
Ciudadana 2021. Este término ha sido variado por el de Validar, con la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva N° 009-201 9-IN-DGSC, la cual señala cuales son los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. En consecuencia, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica-2021, fue Validada en Sesión Extraordinaria de! Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica de fecha 12 de Enero del
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual señala cuales son los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”.
Que, con Oficio N° 000188-2021/IN/VSP/DGSC. de fecha 09 de Febrero del 2021, el Sr. Enrique Castro Vargas, Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, remite al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, el Informe Técnico N° 000004-2021-DGSC-DDEPSCETPP-JVT de fecha 26ENE2021, con el resultado de la revisión del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ica 2021, y al encontrarse alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACION a nivel de la Región Ica, con el objetivo principal de desarrollar esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional.
Que, con fecha 04 de agosto del 2021, el responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC, Ing. Cesar Guillén Vásquez, remite al Presidente del Comité, INFORME TECNICO N° 001-2021-CORESEC-ICA-ST., mediante el cual solicita, con los argumentos allí expuestos, que el presente expediente sea cursado al Consejo Regional para la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica-2021, previo Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, para su APROBACION, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN del 20DIC2019.
Que, con Informe Legal N° 053-2021-GRAJ, de fecha 26 de abril de 2021, evacuado por la Gerencia Regional de Asesoría jurídica del GORE ICA, concluye que resulta viable la APROBACION del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica-2021, el mismo que en concordancia con el Reglamento
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de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, éste debe ser aprobado por el Consejo Regional, conforme a sus atribuciones.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Léy, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado y Validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha 12 de enero del 2021 y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual señala cuáles son los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, fa Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. IONAL DE ICA JONAL DEICA
ABOG. BORIS DIAZ HUAMANI CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. Ny [| f en
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
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