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013-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 013-2020-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

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Ica, 2 2 DIC. 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(...)Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, competentes para (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minera, viabilidad, comunicaciones, salud y medio ambiente, conforme a Ley

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 51” de la Ley Orgánica acotada líneas arriba y su modificatoria Ley N° 27902, señala como funciones específicas en materia agraria a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.” Y el inciso b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales, inciso d) “Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

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Que, la Resolución Ministerial N° 0094-2020 MINAGRI de fecha 3 de Abril del 2020 en su Artículo 1 Dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción .y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines. En su Art Artículo 6° Indica “Exhórtese a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario para:

a) Adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios,

b) Implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.”

Que el Decreto de Urgencia N° 41-2020 en sus Considerando señala que la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuales no tienen acceso a la banca, a los sistemas financieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen beneficios a través de la producción de sus cultivos.

Que, los mercados itinerantes son necesarios con el fin de garantizar el abastecimiento y facilitar la distribución de alimentos de la población en general y evitar la aglomeración que viene ocurriendo en los mercados y centros de abastos con el riesgo de contagio de la población por el coronavirus.

Que, es necesaria la implementación de un Plan que permita la venta directa de productos agrícolas del campo a las zonas urbanas, facilitando la cercanía de los artículos de primera necesidad a los consumidores. “Lo que se busca es que las amas de casa puedan comprar productos agropecuarios frescos y accesibles a buen precio para atender sus necesidades.

Que, el Artículo 55% de la misma Ley Orgánica y su modificatoria Ley N° 27902 señala como funciones específicas en materia de comercio, a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio en la región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector publico competentes en la materia (..)” y el inciso d) “identificar oportunidades comerciales para los productos de la Región (...)”;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gohiernos Redionales establece aue las Ordenanzas Reaionales norman

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asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA REGIONAL QUE PRIORICE LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES Y AGRICULTORES LOCALES COMO UNA FORMA DE APOYO SOCIAL HUMANITARIO”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la elaboración e implementación de un Plan que Priorice la adquisición de manera permanente los Productos alimentarios a los pequeños productores y agricultores locales que permita la venta directa de productos agrícolas del campo a las zonas urbanas, facilitando la cercanía de los artículos de primera necesidad a los consumidores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional Agraria y la Dirección Regional de la Producción y las instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Ica y sus unidades ejecutoras coordine con los Gobiernos locales la implementación y promoción de la presente Ordenanza Regional sobre política pública regional sectorial, respetando lo mencionado en la Ley de la materia.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección regional Agraria formule una política de exoneración y facilidades para el uso de las aguas de riego del sistema regulado Choclococha para los pequeños agricultores.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno

Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

ARTÍCULO QUINTO.- Encárguese a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJERO DELEGADO so CONSEJO REGIONAL DE ICA

Que, de conformidad con el artículo 69” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y ante la omisión por parte del Gobernador Regional, en promulgar la presente Ordenanza, el Consejero delegado del Consejo Regional dispuso la promulgación de la presente Ordenanza:

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica

SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967904-013-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215289/or_013_2020.pdf