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013-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 013-2017-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica |:

ORDENANZA REGIONAL NUD13 -2017-GORE-ICA Ica, 20 OCT, 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 18 de octubre de 2017. VISTO, «el Dictamen N*008-2017- CRICDPPYAT de fecha 16 de octubre de 2017, emitido por ia Comisión Ordinaria de. Planéamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del ‘Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento,

respecto a la aprobación de "ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017), PLANTEADOS POR: U.E.400: DIRECCIÓN REGIONAL. DE SALUD DE ICA, U.E.401: HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA, U-E.402: HOSPITAL DE APOYO DE NASCA, U.E.403: HOSPITAL REGIONAL DE ICA, U.E.404: HOSPITAL SAN. JUAN DE DIOS DE PISCO, U.E.405: HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO-ICA, U.E.N°406: RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA Y U.E.407: HOSPITAL DE APOYO DE PALPA-Y LA RED:DE SALUD CHINCHA-PISCO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía. política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

El literal a) del artículo 15° de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10°, establece en el numeral 1, literal c), que son compétencias exclusivas: de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara aj Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión: Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano.

Que, por Ley N'30518, se aprueba la Ley de Presupuesto de! Sector Público para el año fiscal 2017, y.en ella se autorizó el nombramiento hasta el 20% de la PEA, definida a la entrada en vigencia: del Decreto Legislativo N°1153 de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y las Unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de. Salud, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinación con SERVIR, se establecerán los criterios y el procedimiento para llevara cabo el referido proceso de nombramiento.

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Que, por Resolución Ministerial N°044-2017/MINSA. de fecha de fecha 25 de enero de 2017, se aprueba los Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades .ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud-CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N*30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.

Que, se estableció las estrategias de retención y permanencia del. personal, como el nombramiento de los profesionales de fa salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que. realizan actividades en servicios de salud en. el ámbito de competencia del Decreto. Legislativo N°1153, Decreto Legislativo gue regula la política integral de: compensaciones y entregas económicas del personal de la. salud «al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de las fronteras, zonas declaradas en emergencia, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar fas: condiciones laborales de! personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo,

Que; en la Única Disposición Complementaria del DS. N°040- 2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo N*043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, señala que mediante Directiva de. SERVIR, establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades,

Que, por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N*304-2015- SERVIR-PE, publicada :con fecha 13 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de Presidencia N°057-2016-SERVIR/PE, de. fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva N%02-2015-SERVIR/GDSRH que aprueba: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación dei Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), derogando a su vez la Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de Aplicación. progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”.

Que, mediante Informe Técnico N251-2017-SERVIR(GDSRH de fecha 21 de “setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. de la Autoridad Nacional del Servicio Civilk-SERVIR, en cumplimiento de los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva N°002-2015- SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°304- 2015-SERVIR-PE de fecha 11 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de Presidencia N057-2016-SERVIR/PE de fecha 30 de marzo de 2016: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”, donde se establece que la aprobación del Cuadro dé Asignación de Personal Provisional (CAP-P), por parte de las Entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, emite el informe técnico respectivo concluyendo que en virtud del

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Gobierno Regional Ica |“ análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional

planteada por la: U.E..400: Dirección Regional de Salud de Ica, U.E.401: Hospital San José de Chincha, U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca, U.E, 403: Hospital Regional de Ica, U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E. 405: Hospital Santa María del Socorro-lca, U.E.-406: Red de Salud lca-Palpa-Nasca y U.E. 407; Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco, por lo que se otorga fa opinión favorable a las nueve propuestas y, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional.

Con Informe N°029-2017-GORE.ICA.SMGE/ACT de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el señor Arturo Orestes Cachay Tenorio, responsable de Equipo Funcional de la Subgerencia de Modernización de. la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, concluye que la presente propuesta de modificación del CAP-P de la Dirección Regional de Salud, así como de sus Unidades Ejecutoras, ha sido. realizado de acuerdo a lo establecido:en la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH, referido a la. elaboración de los Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), al contar además con la opinión técnica favorable por parte de SERVIR.

Que, con fecha 13 de octubre de 2017, se reunieron los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a efecto de valorar y compulsar el Memorando N°289-2017-GR de fecha 10 de octubre de 2017, mediante el cual el Gobernador Regional de ica, remite la petición de aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017), de la U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Ica, U.E.401: Hospital San José de Chincha, U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca, U.E. 403: Hospital Regional de Ica, U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E..405: Hospital Santa Maria del Socorro-Ica; U.E. 406: Red de Salud: lca-Palpa-Nasca y U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco, así como'los informes técnicos que obran en el Expediente, opinando favorablemente por la procedencia de la. aprobación solicitada, y sea elevado por ante-el Pleno: de Consejo Regional.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, con Jas atribuciones conferidas por ja Ley de la Descentralización-Ley N°27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867, sus modificatorias Ley N*27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

. “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017), PLANTEADA POR LA: U:E. 400: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA, U.E.401: HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA, U.E. 402: HOSPITAL DE APOYO DE NASCA, U.E. 403: HOSPITAL REGIONAL DE ICA, U.E. 404: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO, U.E. 405: HOSPITAL. SANTA MARÍA DEL SOCORRO-ICA, U.E. N° 406: RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA Y U.E. 407: HOSPITAL DE APOYO DE PALPA Y LA RED DE SALUD CHINCHA-PISCO”,

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los Cuadros de Asignación de Personal! Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la U.E. 400: Dirección Regiona! de Salud de. Ica, U,E.401: Hospital San José. de Chincha, U.E. 402:

hee Gobierno Regional Ica

Hospital de Apoyo de Nasca, U.E, 403: Hospital Regional de ica, U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E. 405: Hospital Santa María del SocorroIca, U.E. N°406; Red de Salud Ica-Palpa-Nasca y U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco. del Gobierno Regional de ica, que tiene un total de 4273 cargos o plazas, de los cuales 3709 estan ocupados, y 564 cargos previstos, según detalle de cada una, en cuadernillos anexos a la presente Ordenanza Regional, y que.se precisa en-el siguiente cuadro:


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U.E. INSTITUCIONES PÚBLICAS | TOTAL OCUPADOS | PREVISTOS 400 | Dirección Regional de Salud Ica _ +: 201 187 14 401 | Hospital San José de Chincha 447 387 i 60 402 | Hospital de Apoyo Nasca 215 187 i 28: 403 ¡ Hospital Regional Ica 1047 813 i 234 404 | Hospital San Juan de Dios de Pisco: ' 430 385 I 45 4 405 | Hospital Santa María del: Socorro | 574 537 : LE |-408, | Red de Salud lca-Palpa-Nasca o 782 | 7B | 407_ Hospital de Apoyo Palpa i 12 1 92 30 o : Red de Salud Pisco-Chincha H 455 408 47 Pp TOTAL] 4273 | 3709 564

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. C.D. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA

CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA. _¿2QNSEJERO REGIONAL BESA

POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cúmplase.

Dado en la Sede de! Gobierno Regional de Ica

ING. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES nera OAIZ SEÑAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA. !


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