Decreto Regional N.° 013-2015-GORE-ICA/GR
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ny Gobierno Regional de Ica ES
DECRETO REGIONAL NH.) 13 2015 -GORE-ICA/GR.
Ica, 18 DIC. 2015
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO:
El informe N* 022-2015-GORE.ICA-SMGE/WUR mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar un procedimiento administrativo contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del Proceso de Modernización en la Gestión Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el articulo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locates de desarrollo”.
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la mencionada ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la misma Ley Orgánica precisa en su artículo 36° que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exciusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1% declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con ta finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadania.
Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente.
Que, el artículo 38.5 de la Ley N° 27444 señala que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Auténome conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo.
Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar de! ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Politica Nacionaí de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM;
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Que, la citada Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública propone que el estado siga un “Modeto de Gestión Pública Orientada a Resultado en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplificación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública.
Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica, está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, optimización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para lus ciudadanos y ciudadanas de la región.
Que, la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identificado en el “\ procedimiento N° 28 contenido en el TUPA del gobierno regional un requisito, que debe ser simplificado.
Te En consecuencia, con la visación de la Gerencia Regional de Asesoria Ñ re Jurídica; y estando a lo acordado en el Directorio de Gerencias Regionales del © e - ¿E Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28° y 40° de la Ley Orgánica
Kon de Gobiernos Regionales;
SE DECRETA:
el
Artículo 1°.- Simplificar el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N* 0013-2013- GORE-ICA, al procedimiento que a continuación se indica.
| N° Procedimiento | Denominación de Procedimientos Administrativos
28 LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL Y/O
PROCESAMIENTO PRIMARIO (VIGENCIA 01 AÑO)
Artículo 2°.- Disponer, según corresponda la reducción de requisitos, plazos o la modificación de la clasificación del Procedimiento Administrativo del TUPA del Gobierno Regional de ica señalado en el articulo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional.
ELE e
: Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y
- del Portal Institucional.
Artículo 4°.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas —PSCE, y en el Portal
Institucional (www.región Ica.gob.pe).
REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ANEXO
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2013
ENTIDAD
: GOBIERNO REGIONAL DE ICA
REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACIÓN RECURSOS tre Evaluación Previa Pazo ICO | AUTORIDAD ”“ Pa oe — | Comperenre DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTG RESOLVER a Número y formulario | (on UM] (0057) | automático ¡encina | PROCEDE PARA — [RECONSIDERACIÓN | — APELACIÓN ora. Panceiasción teóaeol o | MENTO. | RESCUER Ubicación Positive | Negrtrro; 1 -Soiiciaad rio af Owactar Regional de producción ea. ACENCIA PARA LA OPERACION DE PLANTA | OF PROCESAMIENTO PESQUERO 2. Copa emp at documents de reci Regional dala] ME Tacna de ¡ARTESAMÁS Y/O PROCESAMENTO Agemidad vigente [PN & PI} y/o de fiche Producción: E Le PRMAJDO [VIGENCIA 01 AÑO) mst) da sar ol caes conde ¡BASE LEGAL 13.Lople de prorocolo sanriarto vqerta, Plato de interposición Pinto de D.Ley N* 25977. Pub, (22/12/97), Articulos Jesigibla pare procesamiento de productos 5 vr Owector 15 digs hablas. im e PRE destinados al consumo humano Direrto e ba $4246.90 x (cinco) Bapona! de la 15 ios Insiecto (CHD) [OHI ("7 Do | producion sequistos: lets 10.5. M" D12-2001-P£, Pub. (14/03/2001) Ast. Moh y 291 Ley Jaricvdo 01° Hera? bo), Artículo 134" a. Copla de Declaración del impacto 27488 hn, e [numerales 4,5, y 10. [ambiental - DIA warts . yaaa Piso de Resolución: ae Meier nt COUT 5. Pago da derecho de rhe. oS A [() De contormicad al OFICIO M 2072-2015- 3 SANIPES/OMCPA, de facts 16 Oct. 2015
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