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013-2011-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 013-2011-GORE-ICA

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P Gobierno Regional Ica |»

ORDENANZA REGIONAL

we 0013 -2011-GORE-ICA

Ica, 23 AGO. 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del once de agosto del año dos mil once;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo;

Que, los literales a), b), f), K) y |) del artículo 49° de la Ley ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asi como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. En tal sentido, conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, se encuentra dentro de la competencia del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y en particular sobre asuntos relacionados de prevención y control de la Tuberculosis;

Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2009-DGSP de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de emergencia sanitaria, a nivel nacional la situación de control de la Tuberculosis, Tuberculosis Multidrogoresistente y Extremadamente Resistente, es entre otras razones de que el Perú es el segundo país en América con el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis y tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogoresistente en la región de las Américas;

Que, conforme al informe contenido en el Oficio N* 4698- 2011-DIRESA-GORE-ICA-DIRESA/DESP, el Perú es el segundo país en América con .el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogoresistente, en estos últimos años se viene desarrollando una lucha frontal contra la Tuberculosis; sin embargo, este problema se ha venido

agravando porque desde el año 1996 se ha detectado en nuestro país una forma de Tuberculosis Multiresistente o Extremadamente Resistente (MDR-XDR), siendo esta segunda, la que desafiagla especia de respuesta nacional y pone en peligro todo nuestro sistema de salu , en el cual se advierte que la Región Ica, ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en Tuberculosis sensible con una tasa de morbilidad de 117.9 x 100,000 habitantes (110.2 x 100,00 habitantes tasa nacional) lo que indica que estamos por encima de los estándares nacionales debiendo avocarnos a disminuir estas cifras y por ende, disminuir el riesgo latente en que se encuentra expuesta nuestra población;

Que, la Tuberculosis sigue siendo una enfermedad prevalente en el mundo y responsable de elevada mortalidad a nivel mundial, por lo que se le considera una amenaza mundial. El país reporta aproximadamente el 25% de todos los casos de TBC en Latinoamérica, aún luego de un gran esfuerzo conseguido desde el año 1991 luego de la implementación de la Estrategia DOTS. Las cifras que presentaba el Perú el año 1992 fue de 243 casos por 100 mil habitantes, como incidencia anual de TBC en todas sus formas. El año 2005, se ha registrado una incidencia de 108 casos por 100 mil habitantes. Esta incidencia no es uniforme a lo largo del país, observándose una mayor incidencia en el año 2004 el 58% de todos los casos registrados en el país eran de Lima y Callao;

Que, este fenómeno es a consecuencia del contacto próximo con pacientes bacteriológicamente positivos. El factor de riesgo fundamental por lo tanto es el hacinamiento, se añaden otros factores de riesgo como la pobreza, los estilos de vida (alcoholismo, drogadicción, precariedad, promiscuidad) y nutrición deficiente;

Que, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Salud, considera como una de las prioridades establecer acciones de intervención de forma conjunta: Gobierno Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, DIRESA-ICA y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ica, Gobiernos Locales (Municipios), Sociedad Civil de: Promoción y prevención de la salud; detección y diagnóstico de casos de Tuberculosis; seguimiento diagnóstico; organización de la atención a la persona con Tuberculosis; estudio de contactos (personas que conviven con Un enfermo de TBC) y quimioprofilaxis (administración de isoniazida a los menores de 19 años que conviven con un enfermo de TBC); farmacovigilancia y atención clínica, búsqueda activa de casos TBC en poblaciones vulnerables: asilos, penales, casas de reposo, sistemas de control y vigilancia permanente, capacitación, investigación en Tuberculosis, las que se pretende garantizar con la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la que fuera tramitada ante el Consejo Regional mediante Oficio N° 610-2011-GORE-ICA/PR, por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ica, el mismo que cuenta con Dictamen favorable contenido en el Dictamen N® 001-2011- CDSYLCP/CRI, evaluado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, la sustentación de los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Social y la

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Dirección Regional de Salud, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria de la fecha, el Pleno del Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del once de agosto del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés y necesidad pública regional la prevención y control de ta Tuberculosis, para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y políticas regionales destinadas a promover el derecho a la salud y a la vida que deben efectuar los establecimientos de Salud en todo el ámbito regional, incidiendo en la población vulnerable de la Región Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ica, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011-2015, con acciones que favorezcan a la atención integral de la población, articulando actores públicos, privadas en coordinación con la Coordinadora Regional Multisectorial en SaludCOREMUSA, Sociedad Civil Organizada e Instituciones involucradas en ia temática, cuya función es proponer políticas públicas, estrategias de intervención acorde con la realidad cultural y sanitaria de la Región ica.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; Gerencia de Desarrollo Social: la Dirección Regional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud del ámbito regional de ica, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, previa las formalidades de Ley. oO

Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, parajsu prohulgación . GOBIERNO Reed aL ING. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN CONS A GNALND CONSEJERO DELEGADO a. = O-WUAN TPE,

CONSEJO REGIONAL DE ICA e ERS SENDlA MORON POR TANTO:

Mande ae Ragiatre, Publique y Gumala:

ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096122-013-2011-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387146/or13.pdf